Registro de entidades locales: búsqueda por municipios
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Base de datos que permite la descarga de la información en pdf y en formato excel.
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Comentarios
¿Cual de los dos registro tiene prevalencia?
In reply to El municipio 'Puebla... by ORGAZREGULEZMJ
El Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, establece como uno de los datos que deberá contener la inscripción de los municipios, su denominación.
Consultados los datos que figuran en el Registro de Entidades Locales la denominación que consta en el mismo referida al municipio objeto de la consulta es “Puebla de Albortón”, denominación que fue la declarada por el entonces Alcalde del municipio tal como consta en la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Locales de fecha 5 de noviembre de 1987, y que no ha sido objeto de ningún cambio.
Asimismo, el artículo 14.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece: “Los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado.” En desarrollo de este precepto se dictó la Disposición adicional primera del Real Decreto 382/1986 que establece:
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las denominaciones de Municipios de nueva creación y los cambios de denominación de los ya existentes, sólo tendrán carácter oficial cuando, una vez inscrito el nuevo Municipio o anotada la nueva denominación en el Registro, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Comunicada al Registro la denominación de un Municipio de nueva creación o el cambio de otra ya existente, y una vez practicada la inscripción o modificación correspondiente, siempre que la denominación aprobada no coincida o pueda producir confusión con otras ya existentes, se procederá a la inmediata notificación de la resolución correspondiente al órgano que hubiera aprobado la denominación para que pueda procederse a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
No podrá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado y, por lo tanto, no adquirirá carácter oficial ninguna nueva denominación o cambio de denominación que no haya sido previamente registrada.”
La denominación de Castellón de la Plana no se ajusta a la denomicación oficial que recoge el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, que es: Castelló de la Plana/Castellón de la Plana.
In reply to <p>La denominación de... by Josemaz
En el registro de entidades locales del Estado figura Castelló/Castellón para la provincia y Castellón de la Plana/Castelló de la Plana para el municipio capital de la provincia