Ríos DMA
Para desarrollar el Artículo 5 de la Directiva es necesario definir previamente la red fluvial básica de la demarcación sobre la que se delimitarán las masas de agua. Para ello se ha utilizado la red fluvial extraída de la base topográfica a escala 1:50.000 del Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC, 2002). Sobre esta base se han tenido en cuenta unos antecedentes y se han aplicado unos criterios que han servido para establecer el ámbito definitivo de la red fluvial. Antecedentes: Estos antecedentes se basan en las tres siguientes consideraciones y fuentes: - Directiva Marco del Agua: la clasificación de ríos según el sistema A de la Directiva considera los ríos con una cuenca de drenaje igual o mayor de 10 km2. - Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX: ha restringido la red hidrográfica básica a partir de dos condiciones: (i) cuenca de drenaje igual o superior a 10 km2; y (ii) una aportación media anual en régimen natural más grande de 3,15 hm3 / año (100 L / s). - Estaciones de referencia: independientemente del caudal y del área de cuenca drenada, se han considerado los tramos fluviales donde existen estaciones de referencia utilizadas para la determinación de las condiciones de referencia de ciertos tipos fluviales.
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