Se recogen las depuradoras en localidades de más de 2.000 habitantes equivalente con sus coordenadas, su capacidad de tratamiento, coordenadas geográficas, elementos de tratamiento y la conformidad de la instalación para los distintos parámetros exigidos por Directiva 91/271.
Se recogen los puntos de vertido de las diferentes depuradoras, junto con el código de la zona donde vierten, distinguiendo si es una zona normal o sensible.
Se recogen las localidades (aglomeraciones) de más de 2000 habitantes equivalentes con sus coordenadas geografías y la carga de su vertido en habitantes equivalentes
La Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas obliga a un control de los vertidos de las instalaciones de depuración.
La Comunidad Autónoma con carácter bienal envía los resultados de este control al Ministerio con competencias en medio ambiente, para que los eleve a la Comisión Europea junto con los del resto de comunidades autónomas.
TÉRMINOS:
h.e. hace referencia a Habitante Equivalente, que es una medida de la capacidad de la planta en función de los habitantes a los que puede dar servicio.
La Directiva 91/271/CEE hace referencia al rendimiento en la eliminación de varios parámetros:
DBO5 demanda bioquímica de oxigeno
DQO demanda química de oxigeno
SS sólidos en suspensión
N nitrógeno
P fosforo
'Cumple' quiere decir que está conforme con los parámetros que exige la Directiva