Valoración de bienes rústicos en Castilla-La Mancha

Descripción

Este valor mínimo de referencia es meramente informativo a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En todo caso prevalecerán los valores obtenidos de los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales. Este valor no será de aplicación en los siguientes casos: - Al suelo rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, al que se refiere el artículo 21.2.b. del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre. - Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que dé lugar al hecho imponible. En tal caso, se tomará la mayor de dichas cantidades como base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Cuando la superficie declarada de un bien sea superior a 30 hectáreas en el caso de cultivos de secano y tierras cubiertas con: monte bajo, matorral, monte maderable, encinar, prados, erial, pastos e improductivas; y a 15 hectáreas en el caso de cultivos de regadío. - Cuando el valor declarado o determinado por su precio medio en el mercado de un bien exceda de 250.000 euros. - Cuando el bien o el tipo de cultivo no esté incluido en los anexos II y I, respectivamente de la Orden de 23/12/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2017 (DOCM num. 252, del 30 de diciembre). - Cuando se trate de terrenos que reúnan las condiciones mencionadas el apartado 4 y 5 del artículo 9 de la Orden citada en el párrafo anterior. - Cuando se trate de transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público.

Distribuciones

  • CÁLCULO VALOR REFERENCIA DE BIENES RÚSTICOS text/html
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Información adicional

Fecha de creación 11/07/2017 12:27 (UTC)
Fecha última actualización 11/07/2017 13:00 (UTC)
Cobertura geográfica Castilla-La Mancha
Idiomas Español