Valoración de bienes urbanos en Castilla-La Mancha

Descripción

Para obtener el valor de referencia se han utilizado los precios medios en el mercado, obtenidos siguiendo la metodología basada en el informe anual sobre mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha facilitado por la Dirección General del Catastro en virtud del convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha firmado el 18 de septiembre de 2008 (BOE núm. 294 de 6 de diciembre), para el intercambio de información de estudios de mercado y para la difusión de la información catastral. Este valor de referencia es meramente informativo a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no siendo de aplicación en los siguientes casos: a) Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso predominante, conforme a su clasificación catastral, NO sea el residencial, almacén-estacionamiento o industrial. A tal efecto, se considerará que forman parte de un único inmueble aquellos anejos y superficies recogidos junto a la construcción principal en la misma referencia catastral, considerándose como uso predominante el de dicha construcción. b) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que de lugar al hecho imponible. En tal caso, se tomará la mayor de dichas cantidades como base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y en el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) En aquellos bienes en los que el valor declarado o determinado mediante la aplicación de los precios medios exceda de 300.000 euros. d) Cuando se trate de suelos sin edificar, parcelas infraedificadas, inmuebles con construcciones en estado ruinoso en su totalidad, o cuyo precio de la construcción resultante de la aplicación de precios medios sea inferior al 20 por ciento de su precio total. e) En edificaciones singulares de carácter histórico o artístico. f) Cuando el bien que se pretende valorar carezca de referencia catastral. g) En el caso de inmuebles que tengan un precio máximo de venta fijado por la Administración, cuando el valor determinado mediante la aplicación de los precios medios en el mercado sea superior al indicado precio máximo, supuesto en el que prevalecerá este último. h) Cuando se trate de inmuebles que tengan un precio establecido en subasta judicial, notarial o administrativa. i) Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público.

Distribuciones

  • CÁLCULO VALOR REFERENCIA DE BIENES URBANOS text/html
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Información adicional

Fecha de creación 11/07/2017 12:33 (UTC)
Fecha última actualización 11/07/2017 13:00 (UTC)
Cobertura geográfica Castilla-La Mancha
Idiomas Español