Se consideran accidentes de tráfico con víctimas los que se producen, o tienen su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y a consecuencia de los mismos una o varias personas resultan muertas y/o heridas.
Se considera víctima mortal, toda persona que, como consecuencia del accidente, fallezca en el acto o dentro de los treinta días siguientes.
Se consideran heridos graves, aquellas personas heridas en un accidente de circulación y cuyo estado precise una hospitalización superior a veinticuatro horas.
Se consideran heridos leves, aquellas personas heridas en un accidente de circulación a los que no puede aplicarse la definición de herido grave.
Las anteriores definiciones están recogidas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de febrero de 1993, por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación.
Los datos que se muestran en esta sección son definitivos e integran la estadística de accidentes de tráfico con víctimas incluida en los Planes Estadísticos