La red de seguimiento del efecto del depósito atmosférico en los ecosistemas acuáticos responde a la obligación establecida en el artículo 9 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (en adelante RDEN), por el que se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. La red de seguimiento debe ser representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales, con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en estos ecosistemas.