Accidentes de Tráfico con víctimas
Se consideran accidentes de tráfico con víctimas los que se producen, o tienen su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y a consecuencia de los mismos una o varias personas resultan muertas y/o heridas. Se considera víctima mortal, toda persona que, como consecuencia del accidente, fallezca en el acto o dentro de los treinta días siguientes. Se consideran heridos graves, aquellas personas heridas en un accidente de circulación y cuyo estado precise una hospitalización superior a veinticuatro horas. Se consideran heridos leves, aquellas personas heridas en un accidente de circulación a los que no puede aplicarse la definición de herido grave. Las anteriores definiciones están recogidas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de febrero de 1993, por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación. Los datos que se muestran en esta sección son definitivos e integran la estadística de accidentes de tráfico con víctimas incluida en los Planes Estadísticos
Comments
El link al recurso no funciona.
Atentamente
In reply to Hola, El link... per cheras
Buenos días,
El enlace al recurso ha sido actualizado.
Reciba un cordial saludo.
In reply to <p>Buenos días,</p> <p>El... per Anonymous
In reply to No, sigue sin... per Dirección General de Tráfico
El enlace ha sido reparado. Un saludo y gracias por su comentario