Licencias Creative Commons y condiciones generales de reutilización de la información del sector público en España

Fecha de la noticia: 10-07-2020

Licencias

En la concepción más tradicional del derecho de acceso y la transparencia de las entidades del sector público la obtención de la información requiere, con carácter previo, de la tramitación de un procedimiento administrativo que finaliza con la correspondiente resolución mediante la cual se concede o deniega la información solicitada. Sin embargo, en el modelo basado en los datos abiertos se produce un cambio sustancial: por un lado, la solicitud y correspondiente resolución sólo se contemplan como una medida residual; y, por otro, el acceso a los datos tendrá lugar sin necesidad de un acto administrativo formalizado. 

A este respecto, la Ley 37/2007 contempla ambas posibilidades, habilitando expresamente a que las Administraciones y organismos del sector público puedan facilitar licencias-tipo en formato digital y que sean procesables de manera automatizada. Asimismo, se declara la preferencia por aquellas modalidades de licencias que establezcan las mínimas restricciones y se establece el contenido mínimo que han de incorporar

  • la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización 
  • si se admite la reutilización para finalidades comerciales 
  • la duración de la licencia 
  • las obligaciones de cada una de las partes, así como las responsabilidades de uso 
  • el carácter gratuito de la reutilización o, en su caso, la tarifa aplicable 

Para el caso de la Administración General del Estado, la regla general consiste en la disponibilidad de los datos sin sujeción a condiciones específicas, debiendo simplemente respetarse una serie de exigencias generales

  • citar la fuente de procedencia de los datos 
  • indicar la fecha de la última actualización, en su caso a través de metadatos 
  • no desnaturalizar el sentido de la información 
  • conservar los metadatos sobre las condiciones de reutilización aplicables 

En consecuencia, salvo los casos excepcionales en los que sea preciso formular una solicitud o exista un régimen específico con ciertas exigencias adicionales, las condiciones generales de reutilización para el ámbito del sector público estatal resultarán de aplicación para quien pretenda reutilizar datos proporcionados por entidades de este ámbito, incluyendo tratamientos tales como la copia, difusión, modificación, adaptación, extracción, reordenación y combinación de la información.

A pesar de las ventajas que suponen el uso de las licencias, no existe en el sector público español una tradición de normalización de las condiciones de reutilización de la información a través de este instrumento. Se trata, más bien, de una figura propia del contexto jurídico anglosajón que, a través del Derecho de la Unión Europea, se ha incorporado a la regulación sobre reutilización de la información del sector público y los datos abiertos. Sin embargo, las licencias pueden ser una herramienta de gran utilidad a la hora de facilitar la integración de datos provenientes de fuentes diversas. En efecto, de una parte, permiten impulsar la interoperabilidad en términos jurídicos, ya que simplifican el análisis y comparación desde la perspectiva de las condiciones a que se someten los agentes reutilizadores. De otra parte, dinamizan el tratamiento automatizado y sin mayores formalismos de las condiciones en que puede tener lugar la reutilización, reduciendo en consecuencia la necesidad de llevar a cabo comprobaciones manuales sobre la viabilidad del uso de los datos en cada caso concreto según las que cada entidad hubiese establecido según su propio criterio. 

La opción preferente por fijar condiciones generales de reutilización hace que, salvo en el ámbito editorial y en particular las revistas, el uso de las licencias por parte del sector público no se encuentra demasiado extendido en España; quizás por tratarse de una figura jurídica ajena a nuestra tradición cultural basada en instituciones formales como el acto y el procedimiento administrativo, esto es, en la decisión unilateral de la Administración que habrá de tener en cuenta las circunstancias del caso concreto. De hecho, el término licencia se utiliza normalmente para referirse a un acto administrativo por medio del cual se permite realizar una actividad privada o, en el caso de los bienes públicos, su utilización conforme a ciertas condiciones. 

Dada la escasa implantación de las licencias en España en el ámbito de la reutilización de la información del sector público —salvo en algunas iniciativas autonómicas y municipales— cabría plantearse hasta qué punto son compatibles las referidas condiciones generales con las licencias más extendidas, de manera que este análisis sirva de referencia a la hora de evaluar su equivalencia de manera aproximada. Especial interés plantea el caso de las licencias Creative Commons, ya que son las que ha adoptado la Comisión Europea tras el estudio comparativo realizado previamente. 

A modo de ejemplo se podrían comparar las condiciones establecidas en el ámbito estatal —dada su mayor proyección— con las referidas licencias que, además, a partir de la versión 4.0 contemplan no sólo los contenidos sino también los datos. A este respecto, como se muestra gráficamente en la siguiente tabla, las posibilidades que otorgan las licencias Creative Commons —resumidas en la columna de la izquierda— han de contrastarse con las condiciones fijadas normativamente —expuestas sucintamente en la columna de la derecha—, tanto en el articulado de la Ley 37/2007 (LRISP) como en el Real Decreto 1495/2011 (RDRISP):

Fuente: Clabo, N.; Ramos-Vielba, I. (2015). Reutilización de datos abiertos en la administración pública en España y uso de licencias-tipo. Revista Española de Documentación Científica, 38 (3): e097, doi: http://dx.doi.org/10.3989/redc.2015.3.1206 

Así pues, aun partiendo de que las condiciones establecidas por la legislación española para la reutilización de la información del sector público tienen un mayor alcance en cuanto a su contenido, se ha considerado que existe una equiparación sustancial entre dichas condiciones y las que contemplan estas licencias, en particular la versión CC BY 4.0. En todo caso, el completo asistente del Portal Europeo de Datos es una herramienta de gran utilidad a la hora de plantear una exhaustiva comparación de las condiciones de reutilización de la información del sector público en España con cada uno de los concretos tipos de licencia existentes más allá de la referida. 

A pesar de las dudas que han suscitado algunas de sus previsiones en esta materia, ante la próxima trasposición de la Directiva 2019/1024 y su clara apuesta por el uso de las licencias, parece llegado el momento de abrir en España de una vez por todas el debate jurídico acerca de su utilización en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y los datos abiertos.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

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