Predictibilidad y reutilización de las decisiones judiciales

Fecha de la noticia: 16-01-2020

Predictibilidad Judicial

La transformación digital es, sin duda, uno de los principales desafíos a los que ha de hacer frente cualquier organización pública o privada que pretenda llevar a cabo sus funciones con eficacia en el actual contexto tecnológico. Para las entidades públicas esta exigencia se convierte en obligación desde la perspectiva jurídica, en la medida que el mandato constitucional de eficacia constituye una manifestación del principio de buena administración.

En el caso de la Administración de Justicia, nos encontramos ante un auténtico desafío colectivo ya que su adecuado funcionamiento es una elemental condición para la existencia de un auténtico Estado de Derecho. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos del sector público –caso, por ejemplo, del tributario- existe una percepción social de que la adaptación a los desafíos tecnológicos no se está produciendo con la celeridad que demanda la evolución social por lo que se refiere al uso de la tecnología.

La completa robotización de la decisión judicial no parece muy factible a corto y medio plazo, a pesar de algunas emergentes iniciativas en relación al uso de la inteligencia artificial en este ámbito cuya eficacia no siempre está demostrada y, en ocasiones, ha sido objeto de contestaciones relevantes en particular por lo que se refiere a la evaluación de los riesgos y los desafíos éticos que conlleva. Sin embargo, en el contexto de los servicios legaltech, se están planteando cada vez con más insistencia por algunas editoriales del ámbito jurídico iniciativas comerciales relacionadas con el uso de la tecnología para facilitar la predictibilidad de las decisiones judiciales. Se trata de proyectos que, en última instancia, se basan en la reutilización de documentos y, en particular, resoluciones judiciales.

A este respecto, en Francia se ha suscitado una importante polémica a nivel social y político que ha culminado en una reforma del Código Penal que prohíbe la evaluación, análisis, comparación o predicción cuando el tratamiento permita identificar al titular del órgano judicial. En España las medidas relativas a la anonimización sólo se han planteado de momento respecto de las partes en el proceso, existiendo una práctica consolidada de eliminar      su identidad real antes de publicarlas. Sin embargo, tal y como puede comprobarse en el buscador oficial del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), las resoluciones judiciales están sin embargo accesibles con plena identificación de las personas físicas titulares del órgano jurisdiccional que las han dictado.

Ahora bien, más allá de las dificultades relativas a la protección de los datos de carácter personal de las partes en el proceso, existen otras restricciones que impiden llevar a cabo un tratamiento idóneo de las decisiones judiciales de cara a la realización de análisis avanzados que sirvan de base a funcionalidades predictivas consistentes:

  • En primer lugar, el fondo documental oficial no es exhaustivo, ya que sólo se incorpora la serie completa de las decisiones del Tribunal Supremo y, asimismo, una selección –más o menos exhaustiva, según los casos‑ de otros órganos judiciales, principalmente la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
  • En segundo lugar, según el aviso legal que aparece cuando se accede al buscador, el uso de las resoluciones está limitado al mero conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, “la reutilización de esta información para la elaboración de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial”.
  • En tercer lugar, el acceso con fines de reutilización se encuentra sometido a unas condiciones económicas pensadas para facilitar la descarga y el acceso con fines comerciales por parte de editoriales jurídicas. Sin embargo, tales condiciones dificultan el mero tratamiento consistente en analizar de manera masiva las decisiones judiciales y, por tanto, se convierten en un importante obstáculo para llevar a cabo los procesamientos que requiere la inteligencia artificial.

Más allá de tales condicionamientos, la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales en España fue objeto de una importante discusión jurídica que todavía sigue sin cerrarse definitivamente. En efecto, el Reglamento aprobado en su día por el Consejo General del Poder Judicial fue anulado por el Tribunal Supremo a través de una sentencia que no entró en los aspectos sustantivos de fondo, ya que se limitó a estimar el recurso por una mera cuestión competencial al entender que debía ser el Consejo de Ministros el órgano encargado de su aprobación. Sin embargo, hasta la fecha no se ha conocido otra iniciativa normativa destinada a afrontar la regulación de las singularidades de la reutilización de las resoluciones judiciales.

Es importante destacar que los órganos judiciales están sometidos exclusivamente al imperio de la Ley según el Texto Constitucional y, por consiguiente, existe un interés público reforzado en facilitar mecanismos de supervisión de sus decisiones adicionales al sistema institucional de recursos que, como es sabido, está sometido a importantes limitaciones jurídicas -no se pueden recurrir todas las decisiones- y económicas -los gastos para contratar a profesionales y la imposición de las costos son dos ejemplos evidentes-. A este respecto, por una parte, la transparencia y el acceso a la información están legalmente reconocidos como herramientas que sirven de mecanismo indirecto de control para ciertas actuaciones, trámites y documentos, si bien su alcance está limitado a ciertos momentos –vistas públicas- y la concurrencia de ciertos requisitos –ser parte en el proceso-. Y, por otro lado, la mayor apertura de las decisiones judiciales desde la perspectiva de su reutilización podría facilitar su predictibilidad y, de este modo, reforzar la seguridad jurídica al margen de cualquier otra finalidad de carácter comercial.

Quizás la futura transposición de la Directiva 2019/1024 sea una oportunidad propicia para afrontar este debate inacabado y, de este modo, sentar las bases jurídicas que doten de seguridad a un sector necesitado de unas reglas normativas claras. A este respecto, dichas reglas no sólo deberían tener como objetivo facilitar la reutilización en el ámbito editorial, sino que, asimismo, dinamizar los mecanismos sociales de control informal basados en el Gobierno Abierto y, en particular, la co-creación de servicios públicos digitales por parte de la sociedad.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

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