Núcleos de población de la Comunidad de Madrid

Descripción

Se considera núcleo de población a un conjunto de al menos 10 edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción el número de edificaciones podría ser inferior a diez siempre que la población de derecho que habite las mismas supere los cincuenta habitantes. Se incluirán en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, disten menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien, en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, canales o vías que puedan ser cruzadas por puentes, aparcamientos y otras infraestructuras de transportes, cementerios y otros.El código del núcleo es de siete dígitos, los tres primeros corresponden al municipio, los dos siguientes a la entidad de población y los dos últimos al núcleo

Distribuciones

  • Servicio de descarga ATOM de Núcleos de población de la Comunidad de Madrid text/plain
    plain
  • Servicio de visualización WMS del Tema INSPIRE Unidades administrativas application/vnd.ogc.wms_xml
    WMS-XML
  • Visualizador IDEM text/html
    HTML
  • Visualizador Nomecalles text/html
    HTML

Información adicional

Fecha de creación 31/12/2023 23:00 (UTC)
Fecha última actualización 28/02/2025 23:00 (UTC)
Idiomas Español