Plantas solares fotovoltaicas que no han obtenido todas las autorizaciones necesarias para su construcción y/o puesta en servicio. Conjuntos de paneles fotovoltaicos que comparten infraestructuras de acceso, mantenimiento y conexión a la red eléctrica. Se representan mediante una o varias líneas que delimitan la superficie ocupada por los paneles. La potencia es la suma de las potencias de los paneles y se expresa en megavatios (MW).
Nota: no se incluyen las instalaciones para autoconsumo ni aquellas de potencia superior a 50 MW o que excedan del ámbito territorial de Navarra, cuya tramitación corresponde a la Administración General del Estado.