Data publicació 03/12/2025
Bandera de la UE
Descripció

El pasado 19 de noviembre, la Comisión Europea presentó la Estrategia Unión de Datos (Data Union Strategy), una hoja de ruta que busca consolidar un ecosistema europeo de datos robusto, seguro y competitivo. Esta estrategia se articula en torno a tres pilares fundamentales: ampliar el acceso a datos de calidad para la inteligencia artificial y la innovación, simplificar el marco normativo existente, y proteger la soberanía digital europea. En este post, explicaremos en detalle cada uno de estos pilares, así como el calendario de implementación del plan previsto para los próximos dos años.

Pilar 1: ampliar el acceso a datos de calidad para la IA y la innovación

El primer pilar de la estrategia se centra en garantizar que empresas, investigadores y administraciones públicas tengan acceso a datos de alta calidad que permitan desarrollar aplicaciones innovadoras, especialmente en el ámbito de la inteligencia artificial. Para ello, la Comisión propone una serie de iniciativas interconectadas que abarcan desde la creación de infraestructuras hasta el desarrollo de estándares y facilitadores técnicos. Como parte de este pilar se establecen una serie de acciones: la ampliación de espacios comunes europeos de datos, el desarrollo de los data labsel impulso del Cloud and AI Development Actla ampliación de activos de datos estratégicos y la elaboración de facilitadores para implementar estas medidas.

1.1 Ampliación de los Espacios Comunes Europeos de Datos (CEDS)

Los Espacios Comunes Europeos de Datos constituyen uno de los elementos centrales de esta estrategia:

  • Inversión prevista: 100 millones de euros para su despliegue.

  • Sectores prioritarios: salud, movilidad, energía, administración pública (legal) y medio ambiente.

  • Interoperabilidad: se apuesta por SIMPL para la interoperabilidad entre espacios de datos con el apoyo del Centro Europeo de Competencia en Datos (DSSC, por sus siglas en inglés Data Spaces Support Center).

  • Aplicaciones clave:

    • Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS): mención especial por su función como puente entre los sistemas de datos de salud y el desarrollo de la IA.

    • Nuevo Espacio de Datos de Defensa: para el desarrollo de sistemas de última generación, coordinado por la Agencia Europea de Defensa.

1.2 Laboratorios de datos (Data Labs): el nuevo ecosistema para conectar datos y desarrollo de IA

La estrategia plantea utiliza Data Labs como puntos de conexión entre el desarrollo de inteligencia artificial y los datos europeos.

Estos laboratorios emplean el data pooling, un proceso de combinación y compartición de datos públicos y restringidos provenientes de múltiples fuentes en un repositorio centralizado o entorno compartido. Todo esto facilita el acceso y uso de información. En concreto, los servicios que ofrecen los Data Labs son:

  • Facilita el acceso a los datos.

  • Infraestructura técnica y herramientas.

  • Data pooling.

  • Filtrado de datos y etiquetado 

  • Guía regulatoria y formación.

  • Reducción de la brecha entre los espacios de datos y los ecosistemas de IA.

Plan de implementación:

  • Primera fase: los primeros Data Labs se establecerán en el marco de las AI Factories (gigafactorías de IA), ofreciendo servicios de datos para conectar el desarrollo de IA con los espacios de datos europeos.

  • Data Labs sectoriales: se establecerán de forma independiente en otros ámbitos para cubrir necesidades específicas, por ejemplo, en el sector energético.

  • Modelo autosostenible: se prevé que el modelo de Data Labs pueda desplegarse comercialmente, convirtiéndolo en un ecosistema autosostenible que conecta datos e IA.

1.3 Cloud and AI Development Act: impulso a la nube soberana

Para el impulso de la tecnología de nube, la Comisión propondrá en el primer trimestre de 2026 este nuevo reglamento. Actualmente hay una consulta pública abierta en la que se puede participar aquí.

1.4 Activos de datos estratégicos: sector público, recursos científicos, culturales y lingüísticos

Por un lado, en 2026 se propondrá ampliar la lista de los datos de alto valor High value dataseten inglés o HVDS para incluir datos legales, judiciales y administrativos, entre otros. Y, por otro lado, la Comisión mapeará bases existentes y financiará nuevas infraestructuras digitales.

1.5 Facilitadores horizontales: datos sintéticos, data pooling y estándares

La Comisión Europea elaborará guías y estándares sobre datos sintéticos y se financiará I+D avanzada en técnicas para su generación de a través de Horizon Europe.

Otro tema que la UE quiere impulsar es el data poolingcomo explicamos anteriormente. Compartir datos de etapas tempranas del ciclo productivo puede generar beneficios colectivos, pero persisten barreras por incertidumbre legal y temor a infringir normas de competencia. ¿Su propósito? Convertir el data pooling en una opción confiable y legalmente segura para acelerar avances en sectores críticos.

Finalmente, en materia de estandarización, se solicitará a las organizaciones europeas de normalización (CEN/CENELEC) el desarrollo de nuevos estándares técnicos en dos ámbitos clave: la calidad del dato y el etiquetado. Estos estándares permitirán establecer criterios comunes sobre cómo deben ser los datos para garantizar su fiabilidad y cómo deben etiquetarse para facilitar su identificación y uso en diferentes contextos.

Pilar 2: Simplificación Normativa

El segundo pilar aborda uno de los desafíos más señalados por empresas y organizaciones: la complejidad del marco regulatorio europeo en materia de datos. La estrategia propone una serie de medidas destinadas a simplificar y consolidar la legislación existente.

2.1 Derogaciones y consolidación normativa: hacia un marco más coherente

Se quieren eliminar normativas cuyas funciones ya están cubiertas por legislación más reciente, evitando así duplicidades y contradicciones. En primer lugar, se derogará el Reglamento de Libre Flujo de Datos no Personales (FFoNPD), ya que sus funciones están ahora cubiertas por la Data Act (Ley de Datos). No obstante, se preservará explícitamente la prohibición de localización injustificada de datos, un principio fundamental para el mercado único digital.

Del mismo modo, la Data Governance Act (Reglamento europeo de gobernanza de datos o DGA) será eliminada como norma independiente, migrando sus provisiones esenciales a la Data Act. Este movimiento simplifica el marco regulatorio y, además, alivia la carga administrativa: las obligaciones para los intermediarios de datos pasarán a ser más ligeras y de carácter voluntario.

En cuanto al sector público, la estrategia plantea una consolidación importante. Las normas sobre intercambio de datos públicos, actualmente dispersas entre la DGA y la Directiva de Datos Abiertos (Open Data Directive), se fusionarán en un único capítulo dentro de la Data Act. Esta unificación facilitará tanto la aplicación como la comprensión del marco legal por parte de las administraciones públicas.

2.2 Reforma de cookies: equilibrio entre protección y usabilidad

Otro detalle relevante es la regulación de cookies que experimentará una modernización significativa, integrándose en el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La reforma busca un equilibrio: por un lado, se legalizarán usos de bajo riesgo que actualmente generan incertidumbre legal; por otro, se simplificarán los banners de consentimiento mediante sistemas de "un solo clic" (one-click). El objetivo es claro: reducir la denominada "fatiga del usuario" ante las solicitudes repetitivas de consentimiento que todos conocemos al navegar por Internet.

2.3 Ajustes al RGPD para facilitar el desarrollo de IA

El Reglamento General de Protección de Datos también será objeto de una reforma focalizada, diseñada específicamente para liberar datos de forma responsable en beneficio del desarrollo de la inteligencia artificial. Esta intervención quirúrgica aborda tres aspectos concretos:

  1. Aclara cuándo puede aplicarse el interés legítimo para el entrenamiento de modelos de IA.

  2. Define con mayor precisión la distinción entre datos anónimos y seudonimizados, especialmente en relación con el riesgo de reidentificación.

  3. Armoniza las evaluaciones de impacto en protección de datos, facilitando su aplicación coherente en toda la Unión.

2. 4 Implementación y Apoyo a la Data Act

La Data Act, recientemente aprobada, será objeto de ajustes para mejorar su aplicación. Por un lado, se refina el alcance del intercambio de datos de empresas a gobiernos (B2G), limitándolo estrictamente a situaciones de emergencia. Por otro lado, se amplía el paraguas de protección: las condiciones favorables que actualmente disfrutan las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se extenderán también a las empresas medianas o small mid-caps, aquellas que tienen entre 250 y 749 empleados.

Para facilitar la implementación práctica de la norma, ya se ha publicado un modelo de cláusulas contractuales tipo para el intercambio de datos, proporcionando así una plantilla que las organizaciones pueden utilizar directamente. Además, durante el primer trimestre de 2026 se publicarán dos guías adicionales: una sobre el concepto de "compensación razonable" en los intercambios de datos, y otra destinada a clarificar las definiciones clave de la Data Act que puedan generar dudas interpretativas.

Consciente de que las PYMES pueden tener dificultades para navegar este nuevo marco legal, se creará un Helpdesk Legal en el cuarto trimestre de 2025. Este servicio de asistencia ofrecerá asesoramiento directo sobre la aplicación de la Data Act, dando prioridad precisamente a las pequeñas y medianas empresas que carecen de departamentos jurídicos especializados.

2.5 Evolución de la gobernanza: hacia un ecosistema más coordinado

La arquitectura de gobernanza del ecosistema europeo de datos también experimenta cambios significativos. El European Data Innovation Board (EDIB) evoluciona desde un órgano principalmente consultivo hacia un foro de debates más técnicos y estratégicos, incorporando tanto a los Estados miembros como a representantes de la industria. Para ello, se modificará su articulado con dos objetivos: permitir la inclusión en los debates de las autoridades competentes en materia de Data Act, y dotar de mayor flexibilidad a la Comisión Europea en la composición y funcionamiento del organismo.

Complementariamente, se articulan dos mecanismos adicionales de retroalimentación y anticipación. La Apply AI Alliance canalizará el feedback sectorial, recogiendo las experiencias y necesidades específicas de cada industria. Por su parte, el AI Observatory actuará como radar de tendencias, identificando desarrollos emergentes en el ámbito de la inteligencia artificial y traduciéndolos en recomendaciones de políticas públicas. De este modo, se cierra un círculo virtuoso donde la política se nutre constantemente de la realidad del terreno.

Pilar 3: Protección de la soberanía del dato europeo

El tercer pilar se centra en garantizar que los datos europeos reciban un trato justo y seguro, tanto dentro como fuera de las fronteras de la Unión. La intención es que solo se compartan datos con países de la misma visión regulatoria.

3.1 Medidas específicas para proteger los datos europeos

  • Publicación de guías para evaluar el trato justo de datos de la UE en el extranjero (segundo trimestre 2026):

  • Publicación de toolbox contra prácticas injustas (segundo trimestre 2026):

    • La localización injustificada.

    • La exclusión.

    • Las salvaguardas débiles.

    • La fuga de datos.

  • Adopción de medidas para proteger los datos no personales sensibles.

Todas estas medidas se plantean implementar desde el último cuatrimestre de 2025 y durante todo 2026 en un despliegue progresivo que permitirá una adopción gradual y coordinada de las diferentes medidas, tal y como establece la Data Union Strategy.

En resumen, la Estrategia Unión de Datos representa un esfuerzo integral por consolidar el liderazgo europeo en la economía del dato. Para ello se impulsará el data pooling y los espacios de datos de los Estados miembro, se apostará por los Data Labs y las gigafactorías de IA y se incentivará la simplificación normativa.