Desde el pasado 24 de septiembre el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos (Reglamento de Gobernanza de Datos) resulta de aplicación en toda la Unión Europea. Al tratarse de un Reglamento, sus previsiones son directamente eficaces sin necesidad de una normativa estatal de transposición, como sucede por el contrario en el caso de las directivas. Sin embargo, por lo que se refiere a la aplicación de su regulación a las Administraciones Públicas, el legislador español ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del Sector Público. En concreto:
- Se ha incorporado un régimen sancionador específico en el ámbito de la Administración General del Estado para los supuestos de incumplimiento de sus previsiones por parte de los reutilizadores, tal y como se explicará en detalle más adelante;
- Se han establecido criterios específicos sobre el cálculo de las tasas que pueden cobrar las Administraciones Públicas y entidades del sector público que no tengan carácter industrial o mercantil;
- Y, finalmente, se ha fijado algunas singularidades con relación al procedimiento administrativo para solicitar la reutilización, en particular se establece un plazo máximo de dos meses para notificar la correspondiente resolución –que se podrá ampliar hasta un máximo de treinta días debido a la extensión o complejidad de la solicitud–, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta nueva regulación?
Al igual que sucede con la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, este Reglamento se aplica a los datos que se generen con ocasión de la “misión de servicio público” con el fin de facilitar su reutilización. Sin embargo, aquella no contemplaba la reutilización de aquellos datos protegidos por la concurrencia de ciertos bienes jurídicos, como es el caso de la confidencialidad, los secretos comerciales, la propiedad intelectual o, singularmente, la protección de los datos de carácter personal.
Puedes ver un resumen del reglamento en esta infografía.
Precisamente, uno de los principales objetivos del Reglamento consiste en facilitar la reutilización de este tipo de datos en manos de las Administraciones y otras entidades del sector público con fines de investigación, innovación y estadísticos, contemplando unas garantías reforzadas para ello. Se trata, por tanto, de establecer las condiciones jurídicas que permitan el acceso a los datos y su uso posterior sin que, por ello, se vean afectados otros derechos y bienes jurídicos de terceros. En consecuencia, el Reglamento no establece nuevas obligaciones para que los organismos públicos permitan el acceso a la información y su posterior reutilización, competencia que sigue reservada para los Estados miembros. Simplemente se incorporan una serie de mecanismos novedosos que tienen por finalidad hacer compatibles, en la medida de lo posible, el acceso a la información con el respeto a las exigencias de confidencialidad antes aludidas. De hecho, se advierte expresamente que, en caso de conflicto con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en todo caso habrá de prevalecer este último.
Al margen de la regulación referida al sector público, –a la que nos referiremos más adelante–, el Reglamento incorpora previsiones específicas para cierto tipo de servicios que, si bien podrían prestar también las entidades públicas en algún caso, normalmente serán asumidos por sujetos privados. En concreto, se regulan los servicios de intermediación y la cesión altruista de datos, estableciendo un régimen jurídico específico para ambos supuestos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será el encargado en España de supervisar este proceso
Por lo que se refiere, en concreto, a la incidencia del Reglamento en el sector público, sus previsiones no resultan aplicables a las empresas públicas –esto es, aquellas en las que exista una influencia dominante de un organismo del sector público–, a las actividades de radiodifusión ni, entre otros supuestos, a los centros culturales y de enseñanza. Tampoco a los datos que, aun siendo generados en ejecución de una misión de servicio público, se encuentren protegidos por motivos de seguridad pública, defensa o seguridad nacional.
¿En qué condiciones se puede reutilizar la información?
Con carácter general, las condiciones en que se autorice la reutilización han de preservar la naturaleza protegida de la información. Por esta razón, como regla general, el acceso tendrá lugar a datos anonimizados o, en su caso, agregados, modificados o sometidos a un tratamiento previo que permita cumplir con dicha exigencia. A este respecto, se autoriza a los organismos públicos para que cobren tasas que, entre otros criterios, habrán de calculase en función de los costes necesarios para la anonimización de los datos personales o la adaptación de los sometidos a confidencialidad.
Asimismo, se contempla expresamente que el acceso y la reutilización tengan lugar en un entorno seguro controlado por la propia entidad pública, ya sea un entorno físico o virtual. De esta manera, se puede realizar una supervisión directa que podría consistir, no sólo en verificar la actividad del reutilizador, sino incluso, en prohibir los resultados de aquellos tratamientos que pongan en peligro los derechos e intereses de terceros cuya integridad debe garantizarse. Precisamente, el coste por el mantenimiento de estos espacios se incluye entre los criterios que se pueden tener en cuenta a la hora de calcular la correspondiente tasa que puede cobrar el organismo público.
Cuando se trate de datos de carácter personal, el Reglamento no añade una nueva base jurídica que legitime su reutilización distinta de las que ya establece la normativa general en dicha materia. Por ello, se insta a los organismos públicos a que, en este tipo de supuestos, presten asistencia a los reutilizadores para ayudarles a obtener el permiso de los interesados. Ahora bien, se trata de una medida de apoyo que en ningún caso puede suponer cargas desproporcionadas para los organismos. A este respecto, la posibilidad de reutilizar datos seudonimizados debe encontrar amparo en algunos de los supuestos que contempla el RGPD. Asimismo, como garantía adicional, la finalidad para la que se pretendan reutilizar los datos habrá de ser compatible con la que inicialmente justificara el tratamiento de los datos por parte de la entidad pública en el ejercicio de su actividad principal, debiendo adoptarse las garantías adecuadas.
Un ejemplo práctico de gran interés es el relativo a la reutilización de datos de salud con fines de investigación biomédica que ha establecido el legislador español al amparo de lo previsto en este último precepto. En concreto, la disposición adicional 17ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, admite la reutilización de datos seudonimizados en este ámbito cuando se establezcan ciertas garantías específicas, que podrían reforzarse con el uso de los referidos entornos seguros en el caso de que se empleen tecnologías especialmente incisivas, como podría ser la inteligencia artificial. Todo ello sin perjuicio de cumplir, asimismo, con otras obligaciones que deban tenerse en cuenta en función de las condiciones del tratamiento de los datos, singularmente la realización de evaluaciones de impacto.
¿Qué instrumentos se prevén para garantizar la efectividad de su aplicación?
Desde una perspectiva organizativa, los Estados han de garantizar que la información se encuentre fácilmente accesible a través de un punto único. En el caso de España, este punto se encuentra habilitado a través de la plataforma datos.gob.es, si bien pueden existir también otros puntos de acceso para sectores concretos y diferentes niveles territoriales, en cuyo caso deberán estar vinculados. Los reutilizadores podrán dirigirse a dicho punto para formular consultas y solicitudes, que se remitirán a la entidad o al órgano competente para su tramitación y respuesta.
Asimismo, se han de designar y notificar a la Comisión Europea una o varias entidades especializadas que cuenten con los medios técnicos y personales adecuados, que podrían ser algunas de las ya existentes, que desarrollan la función de prestar asistencia a los organismos públicos a la hora de conceder o denegar la reutilización. No obstante, si lo previera la regulación europea o de los Estados, dichos organismos podrían asumir funciones decisorias y no únicamente de mera asistencia. En todo caso, se prevé que sean las Administraciones y, en su caso, las entidades del sector público institucional ‑‑según la terminología del artículo 2 de la Ley 27/2007‑‑ quienes realicen esta designación y la comuniquen al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que por su parte se encargará de la correspondiente notificación a nivel europeo.
Finalmente, como se indicaba al principio, se han tipificado como infracciones específicas para el ámbito de la Administración General del Estado algunas conductas de los reutilizadores que se sancionan con multas que van desde los 10.001 a los 100.000 euros. En concreto, se trata de conductas que, de forma deliberada o por negligencia, supongan el incumplimiento de las principales garantías que contempla la normativa europea: en concreto, el incumplimiento de las condiciones de acceso a los datos o a los espacios seguros, la reidentificación o la falta de comunicación de problemas de seguridad.
En definitiva, como señalaba la Estrategia Europea de Datos, si la Unión Europea quiere desempeñar un papel de liderazgo en la economía de los datos resulta imprescindible, entre otras medidas, mejorar las estructuras de gobernanza e incrementar los repositorios de datos de calidad que, con frecuencia, se encuentran afectados por relevantes obstáculos jurídicos. Con el Reglamento de Gobernanza de Datos se ha dado un paso importante a nivel regulatorio, pero ahora resta por comprobar si los organismos públicos son capaces de asumir una posición proactiva para facilitar la puesta en marcha de sus medidas que, en última instancia, implica importantes desafíos en la transformación digital de su gestión documental.
Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).
Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.
El pasado mes de diciembre, el congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 24/2021, donde se transponían varias directivas europeas, entre las que se encontraba la Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Esta directiva busca ampliar el ámbito de aplicación de la normativa anterior, adecuando las garantía y obligaciones jurídicas al panorama actual de innovación, donde tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA) podrían beneficiarse de una mayor disponibilidad de datos del sector público. Esta iniciativa está alineada con la Estrategia de datos de la Unión Europea para la creación de un mercado único de datos donde la información fluya libremente entre Estados y entre sectores.
Con este Real Decreto-ley se procedió a modificar las previsiones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, aportando novedades en materia de sujetos obligados, tipos de datos a considerar de especial interés o procedimientos de tramitación de solicitudes, entre otros aspectos. Como señala la Directiva, con esta nueva regulación se trata de favorecer la reutilización de la información del sector público en un contexto de transformación digital, tratando de impulsar el “empleo inteligente de los datos”, así como la “creación de nuevos servicios y aplicaciones basados en el uso, la agregación o la combinación de datos”. Resultaba, por tanto, imprescindible actualizar el marco normativo puesto que las anteriores disposiciones estaban “desfasadas con respecto a estos rápidos cambios y, como consecuencia de ello, pueden perderse las oportunidades económicas y sociales que ofrece la reutilización de los datos públicos”.
Estas novedades han sido analizadas por un equipo coordinado por los investigadores Julián Valero y Rubén Martínez, como parte del proyecto “Datos abiertos y reutilización de la información del sector público en el contexto de su transformación digital: la adaptación al nuevo marco normativo de la Unión europea (ref. PID2019-105736GB-I00)”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Principales conclusiones del estudio
Partiendo de estas premisas, el estudio se ocupar de realizar un análisis sistemático del nuevo marco regulatorio, destacando las siguientes conclusiones:
- Persiste todavía una cierta timidez por parte de la regulación europea a la hora de establecer obligaciones claras y precisas en orden a facilitar el acceso a la información del sector público con fines de reutilización. En este sentido, la remisión a la regulación de los Estados miembros del régimen del acceso a la información constituye una dificultad añadida a la hora de facilitar un mercado europeo de la reutilización.
- Se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa sobre reutilización incluyendo a nuevos sujetos a los que resulta de aplicación la normativa. En consecuencia, dichas entidades han de proceder a ajustar la gestión de los datos que generan a la nueva regulación, lo que supone un desafío importante en la medida que no siempre coincide con el ámbito de aplicación de la normativa sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público, regulación que ha servido para impulsar la modernización tecnológica en este ámbito.
- La nueva categoría de los datos de alto valor constituye una de las principales novedades de la nueva regulación. Más allá de las medidas que se adopten a nivel europeo, el estudio sugiere que los Estados adopten una perspectiva más amplia que la prevista en la Directiva. Así se propone no sólo incluir a ciertos sujetos privados sino, además, establecer nuevos conjuntos de datos al margen de los que establezca la Unión Europea, como es el caso de los referidos a la contratación del sector público.
- La Directiva también establece que “los Estados miembros crearán dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización”. En este sentido, el estudio sugiere que se aproveche la actual tramitación parlamentaria del proyecto de ley para establecer una regulación específica en la legislación española, puesto que se trata de instrumentos de gran relevancia para la consecución de los objetivos que plantea la Unión Europea, especialmente por lo que se refiere a la Inteligencia Artificial.
- Resulta imprescindible impulsar una regulación que aborde de manera adecuada la cuestión relativa a la responsabilidad de las entidades del sector público. En concreto, el estudio considera que la normativa vigente puede generar inseguridad jurídica para los reutilizadores, que no encontrarán un marco jurídico adecuado para impulsar iniciativas de transformación digital a partir de la reutilización de la información del sector público.
- Aunque la nueva regulación permite que los organismos públicos sigan estableciendo condiciones que restrinjan la reutilización de los datos o limiten la competencia, dicha posibilidad está condicionada al respeto de ciertas garantías. Con ello se ha dado un importante espaldarazo a la utilización de licencias abiertas. Sin embargo, el hecho de que exista una amplia diversidad en las condiciones que establece cada organismo genera importantes disfunciones para los reutilizadores, lo que justificaría, según el estudio, que se plantee la creación de un modelo de licencia gubernamental abierta a partir de la regulación legal.
- Debería procederse a establecer una regulación más precisa del procedimiento administrativo que ha de tramitarse por las entidades públicas ante las solicitudes de acceso con fines de reutilización. Según el estudio, una atención especial debería prestarse a las causas de desestimación ya que resultan excesivamente genéricas en su redacción actual. También se considera necesario revisar la regulación del silencio administrativo desde la perspectiva de la normativa europea, que resulta especialmente exigente respecto de la motivación de la denegación del acceso. Finalmente se propone la creación de un órgano de control independiente, de manera que las reclamaciones que se formulen ante dicho órgano sustituyan a los recursos administrativos ordinarios, posibilidad que expresamente permite la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Estas son algunas de las principales aportaciones del estudio, cuyo resultado final se ha materializado en el libro “Datos abiertos y reutilización de la información del sector público”, publicado por la editorial Comares, el primer libro en el que estudia de manera exhaustiva en España el nuevo régimen jurídico en esta materia integrando la normativa europea y la legislación estatal.
¿Por qué un Real Decreto-ley?
En la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados celebrada el día 2 de diciembre de 2021 se ha convalidado el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de varias directivas de la Unión Europea, entre la que se encuentra la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Con esta nueva regulación se ha procedido a modificar las previsiones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
¿Cuáles son las principales novedades de esta regulación?
El contenido de la nueva regulación legal se centra sustancialmente a la incorporación de las previsiones de la Directiva de 2019 al texto de la Ley española de 2017, si bien es necesario tener en cuenta que aquellos preceptos de la misma que pudieran aplicarse directamente ya se encontraban vigentes desde la finalización del plazo para su transposición en julio de 2021. No obstante, al margen de actualizar algunas referencias legales ya desfasadas —en concreto en materia de protección de datos personales, régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo—, con ocasión de la transposición se han añadido algunas novedades relevantes que van más allá de la mera adaptación de la regulación europea. Así:
- Desde el punto de vista de su ámbito subjetivo, la legislación será de aplicación a todas las entidades a las que, según los términos previstos en su normativa reguladora, les resulte de aplicación la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Este sería el caso, por ejemplo, de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Pública cuando ejerzan potestades administrativas.
- Se excluye expresamente de la regulación legal la reutilización de los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado por motivos de protección de información sensible sobre infraestructuras críticas.
- Por lo que se refiere a los datos de alto valor, junto a los establecidos por la Comisión Europea (es decir, geoespacial, observación de la Tierra y medio ambiente, meteorología, estadística, sociedades y propiedad de sociedades, así como movilidad), también se podrán especificar otros conjuntos de datos adicionales por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en concreto a través de la selección y actualización que lleve a cabo la División Oficina del Dato con la colaboración de los actores interesados, tanto públicos como privados. A este respecto es importante recordar que, con carácter general, estos datos estarán disponibles gratuitamente, serán legibles por máquina, se suministrarán a través de API y, cuando proceda, se proporcionarán en forma de descarga masiva.
- Cuando la puesta a disposición de forma gratuita de los datos de alto valor pueda tener un impacto sustancial en el presupuesto de organismos y entidades de derecho público que deban obtener ingresos para financiar su actividad de servicio público, será la Administración Pública a la que estén vinculados, o de la que dependan, la competente para eximirles de dicha obligación. En consecuencia, tales organismos y entidades no podrían adoptar esta decisión por sí mismos.
- El alcance del catálogo de información pública reutilizable se proyecta —al menos potencialmente— más allá del ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de manera que se exige al resto de entidades que decidan crear sus propios catálogos que sean interoperables con el nacional. Se trata de un instrumento cuya relevancia práctica se refuerza por cuanto, a través del mismo, se informará de los derechos previstos legalmente en materia de reutilización, se ofrecerán sistemas de ayuda y se pondrán a disposición los conjuntos de datos en formatos accesibles, fáciles de localizar y reutilizables.
- En cuanto al sometimiento a las normas legales sobre procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización, las sociedades mercantiles, centros de enseñanza, organismos de investigación o entidades que realicen actividades de investigación quedarán exentos.
- Desde la perspectiva organizativa, se establece la obligación de que cada entidad designe una unidad responsable de garantizar la puesta a disposición de su información. Entre las funciones que corresponderán a dichas unidades se encuentras las relativas a la coordinación de actividades de reutilización con las políticas existentes en materia de publicaciones, información administrativa y Administración electrónica; facilitar información sobre qué órganos son los competentes en cada ámbito; promover la actualización y la puesta a disposición de la información en formatos adecuados; así como el impulso de actividades de concienciación y formación.
En todo caso, en la citada sesión parlamentaria se decidió unánimemente proceder a la tramitación de la iniciativa como proyecto de ley por la vía de urgencia, una de las posibilidades previstas por el artículo 86 de la Constitución a la hora de convalidar los decretos-leyes. En consecuencia, deberá procederse a la tramitación de una iniciativa legislativa siguiendo los cauces reglamentarios establecidos para este tipo de supuestos, lo que permitirá que los diversos grupos parlamentarios propongan enmiendas que, en caso de ser aprobadas, se incorporarían al texto definitivo de la legislación sobre reutilización de la información del sector público y los datos abiertos.
Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).
Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.
En junio de 2019, la Unión Europea publicó la Directiva (EU) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Esta norma incorporaba algunas novedades al universo de los datos abiertos en Europa, como por ejemplo:
- La ampliación de las obligaciones al sector de los servicios públicos, el transporte y la investigación que esté total o parcialmente financiado por el Sector Público.
- Promover el acceso en tiempo real a los datos dinámicos, utilizando para ellos los medios técnicos adecuados, incorporando el concepto de datos de alto valor.
- La reducción de las excepciones al establecimiento de tarifas basadas en costes marginales.
- El aumento de la transparencia en el establecimiento de acuerdos exclusivos, reduciendo aún más las condiciones para realizar este tipo de acuerdos.
La incorporación de las novedades al marco legal español
Una vez publicada la directiva, cada uno de los países miembros tienen que realizar la transposición de la misma a su correspondiente ordenamiento jurídico. La fecha límite para llevar a cabo esta acción es el 17 de julio de 2021.
En España, ya se está trabajando en este proceso. En ese sentido, se ha puesto en marcha una consulta pública para conocer la opinión de los ciudadanos y organizaciones afectadas por la futura norma en base a distintos aspectos:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El texto completo de la consulta está publicado en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Aquellos ciudadanos que lo deseen tienen hasta el 31 de julio para hacer sus comentarios.
Con esta acción se busca impulsar la participación pública en el proceso de elaboración normativo español, un paso previo a la elaboración del anteproyecto de ley.
La vicepresidenta de la Comisión Europea, Neelie Kroes, presentó el pasado 12 de diciembre la nueva estrategia de esta institución en materia de reutilización de la información del sector público y open data.
Con ella, según la responsable comunitaria, se pretende aprovechar los potenciales dividendos de la apertura de datos para la economía de la UE.
En este sentido, la propuesta de la Comisión Europea pasa por la ya anunciada revisión de la Directiva 2003/98/CE en la que se proponen cuatro medidas fundamentales:
- Que todos los documentos difundidos por organismos públicos puedan reutilizarse para fines comerciales y no comerciales, salvo que estén sujetos a restricciones derivadas de la normativa de acceso (tal y como ya recoge en España el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal).
- La obligación de ofrecer los datos en formatos legibles mediante máquinas para garantizar su efectiva reutilización.
- La extensión del ámbito de aplicación de la Directiva, de forma que acoja también a las bibliotecas, los museos y los archivos.
- La implantación de un modelo de costes marginales, salvo excepciones justificadas, para el acceso a los datos públicos.
La nueva estrategia comunitaria consta, además, de los siguientes documentos de referencia:
- El borrador de la Comunicación sobre “Datos abiertos: un motor para la innovación, el crecimiento y la gobernanza transparente”.
- La versión provisional de la nueva Directiva.
- El estudio de impacto que acompaña a la propuesta de revisión (en inglés).
- La Decisión de la Comisión sobre reutilización de los documentos generados y conservados por dicha institución.
Proyecto Aporta da la bienvenida a esta iniciativa, que en buena medida supone trasladar al ámbito de la UE algunas medidas clave ya introducidas en el sector público estatal español a través del antes citado Real Decreto y comparte la visión de Neelie Kroes en cuanto a la oportunidad que hoy nos brinda el “nuevo oro” que son los datos públicos.
La Comisión Europea ha publicado hace unos días los comentarios y propuestas recibidas durante la consulta pública abierta para delimitar el alcance de la próxima revisión de la Directiva comunitaria sobre Información del Sector Público.
El informe, que en próximas fechas vendrá acompañado de un análisis completo del proceso –realizado entre los meses de septiembre y noviembre de 2010-, contiene también un seguimiento estadístico de la participación y respuestas generadas.
La Comisión Europea ha convocado una sesión de trabajo para el próximo día 16 de junio que se enmarca dentro de los objetivos de la Agenda Digital Europea (acción 3) y los estudios necesarios para la revisión de la Directiva comunitaria en materia de información del sector público.
La cita, cuya etiqueta de seguimiento en Twitter es #daa11psi, incide en el creciente reconocimiento de los datos públicos por parte de lasadministraciones y gobiernos de nuestro continente como fuente de empleo, de innovación, de creación de nuevos servicios al ciudadano y de mejora de la actividad democrática.
Esta jornada, que aglutinará a los principales agentes implicados en las estrategias de reutilización Open Data de la UE, tomará como referencia las propias conclusiones del taller que la iniciativa Share-PSI.eu, lanzada por W3C y ETSI, celebrará los días 10 y 11 de mayo en Bruselas
La Comisión Europea acaba de hacer público el informe definitivo sobre la consulta online celebrada a finales del pasado año acerca delimpacto actual y próxima revisión de la Directiva comunitaria en materia de información del sector público.
El documento integra las conclusiones obtenidas a partir de las más de 600 respuestas emitidas (15 veces más de las recabadas en otro proceso similiar en 2008) por ciudadanos, profesionales, empresas, organizaciones e instituciones de casi 40 países distintos, la mayoría de la Unión Europea (UE).
La reutilización de la información del sector público es una de las líneas de trabajo de la Administración Electrónica que más expectación están levantando en los últimos años. Su cualidad generadora de materia prima para un nuevo sector productivo (los infomediarios) y su capacidad de actuar como vector de la apertura de las Administraciones Públicas, la convierten en elemento tractor de dos características deseables en toda sociedad: productividad y participación.
Si bien uno de los catalizadores de esta línea de acción en Europa ha sido la Directiva 2003/98/CE de 17 de noviembre de 2003 relativa a reutilización del sector público, la Unión Europea había carecido hasta recientemente de una política consolidada al respecto. La redefinición de la agenda de las políticas de Administración Electrónica, que comenzó con la Declaración Ministerial de Malmö, continuó con la Declaración de Granada, se perfiló en la Agenda Digital para Europa y culmina su definición en el Plan de Acción de Administración Electrónica 2011-2015, viene a llenar ese vacío.
Los objetivos que los Estados miembros de la Unión Europea persiguen con este nuevo y decidido impulso a la reutilización de la información del sector público están claramente definidos en el acuerdo alcanzado por los ministros competentes en Administración Electrónica en Malmö. En él se señala la necesidad de desarrollar acciones que desde el sector público faciliten a terceros desarrollar servicios atractivos que maximicen el valor público de la información, propiciando de este modo la transición de Europa a una economía basada en el conocimiento.
Este impulso político al máximo nivel en los Estados miembros fue continuado en la reunión de Granada, dónde la reutilización es considerada por los ministros vector de innovación en los servicios públicos y de eficiencia en la vida administrativa.
La línea de estrategia política marcada por los ministros de los Estados miembros se ha consolidado en los dos grandes documentos de acción que la Comisión Europea ha desarrollado para ejecutarla: la Agenda Digital para Europa y el Plan de Acción de Administración Electrónica Europeo 2011-2015. Si bien el primero, por su más amplio alcance, tiene un carácter sólo introductorio, el segundo, aprobado el 15 de diciembre de 2010, perfila un amplio número de compromisos concretos, tanto para los Estados miembros como para la Comisión Europea en el ámbito de la reutilización.
En primer lugar, 2011 es el año escogido por la Comisión para aunar voluntades y alcanzar un acuerdo sobre la definición de indicadores de reutilización de la información del sector público que hagan posible su evaluación.
En segundo lugar, en un proceso comenzado a finales de 2010 con una consulta pública, la Comisión Europea se propone revisar la Directiva 2003/98/CE. De acuerdo a lo indicado en la Agenda Digital, serán objeto particular de esta revisión su ámbito de aplicación y los principios de tarificación del acceso y uso. La revisión legislativa se prevé finalizarla en 2012, no descartando que la misma vaya ligada a la elaboración de una estrategia extendida en la materia por parte de la Comisión Europea en colaboración con los Estados miembros.
En último lugar y, más que nunca, no por ello menos importante, existe un compromiso explícito de la propia Comisión Europea de avanzar en este ámbito en su área más cercana de actuación: la Administración que asiste al Colegio de Comisarios. Así, el Plan de Acción incluye las actuaciones que, alrededor de la reutilización de la información del sector público, se realizarán en el desarrollo de la “eComisión”, la estrategia llamada a transformar el funcionamiento interno de la Comisión Europea mediante el uso de las Tecnologías de la Información.
Este liderazgo con el ejemplo es un impulso de la reutilización que difícilmente puede ser obviado.
Texto: Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica. Secretaria de Estado de Función Pública (Ministerio de Política Territorial y Administración Pública).
El portal francés e-democratie, impulsado por el grupo LiberTIC para el fomento del Gobierno electrónico y la re-utilización de datos públicos, difundió hace escasas fechas una interesante presentación dinámica sobre los principales hitos y objetivos de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea sobre Infraestructura de Información Espacial.
Esta disposición comunitaria, también llamada Directiva Inspire, es una de las herramientas legislativas de referencia para los seguidores de datos abiertos de la UE y, en especial, para aquellos que no disponen en sus correspondientes países de repositorios activos equivalentes.
La Directiva 2007/2/CE contempla varias etapas de desarrollo hasta su definitiva implantación, prevista para el año 2019. Su objetivo es crear una red de intercambio de información espacial y medioambiental entre las diferentes organizaciones europeas del sector público y facilitar su libre acceso a ciudadanos y empresas.
En este sentido, dicha Infraestructura se ofrece –por abarcar extensas áreas técnicas de trabajo- como un instrumento clave para el propio diseño y coordinación del conjunto de políticas comunitarias.
La presentación de e-democratie, basada en las aportaciones de Francis Merrien y Marc Léobet, resume los enunciados básicos de la Directiva Inspire en apenas una veintena de diapositivas. Recoge, en líneas generales, la progresiva implantación de un sistema único de coordinación europea, capaz de delimitar unas reglas y estándares comunes durante los procesos de creación, gestión y difusión de los mencionados datos espaciales. Todo ello de acuerdo, igualmente, a unos criterios concretos de cantidad, calidad, accesibilidad, interoperatividad, cooperación y capacidad para producir servicios de nueva generación.
Para ello, se señalan como pasos fundamentales la adecuada identificación, etiquetado y liberalización de los datos susceptibles de re-utilización en los sectores público y privado, en especial de aquellos más estrechamente relacionados con la demografía, los transportes, el Medio Ambiente y las obras públicas.
LiberTIC recuerda que esa apertura de datos es, hoy por hoy, la mejor garantía para la innovación, la producción de nuevos servicios, la transparencia pública, la interacción y la participación de los ciudadanos en el progreso de la Unión Europea.
De hecho, según los responsables de la presentación, la implantación de la Directiva Inspire en una región como Cataluña tendría un coste en cuatro años de sólo 1,5 millones de euros, frente a un ahorro económico de unos 2,6 millones de euros al año y unos retornos en apenas dos años de hasta el 17 por ciento de la inversión para la iniciativa privada.