Ciudades abiertas e inteligentes: algunas claves jurídicas para una relación fructífera

Data da noticia: 21-03-2016

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La relación entre las Smart Cities y la reutilización de la información del sector público resulta incuestionable, tal y como han demostrado varios informes tanto a nivel estatal como internacional. Desde la perspectiva legal es necesario tener en cuenta algunas implicaciones que ayuden no sólo a solventar anticipadamente posibles problemas sino, además, a facilitar la participación activa tanto de la sociedad en su conjunto como de quienes usan los diversos servicios públicos y privados en este tipo de entornos.

Para ello, es imprescindible partir de la realidad tecnológica de los proyectos de ciudades inteligentes, la cual se caracteriza por la participación de numerosos y diferentes proveedores de servicios. Así, en primer lugar nos encontramos con los municipios, principales responsables de la gestión de servicios públicos. Estos últimos pueden ser gestionados o controlados por las propias administraciones municipales a través de diversas fórmulas organizativas o mediante empresas privadas seleccionadas a través de las vías que contempla la legislación sobre contratación en el sector público.

Por otra parte, la exigencia de conexión telemática hace que las empresas de telecomunicaciones  adquieran un papel protagonista y, por tanto, también los usuarios de los mismos; con la particularidad desde la óptica jurídica de que en muchas ocasiones se tratará de objetos y no de personas. Además, la actividad municipal muchas veces se sustenta en los servicios tecnológicos que prestan entidades privadas que proporcionan plataformas y herramientas según las necesidades de la Administración electrónica —registros, archivos, expedientes…—, muchos de ellos gestionados desde la nube (cloud computing).

Desde hace unos años se está planteando una creciente demanda que presenta una incidencia muy relevante desde la óptica de la innovación social en la que se ha de sustentar la innovación tecnológica. En concreto, cualquier iniciativa de modernización debe alinearse con los presupuestos del Gobierno Abierto y, en concreto, con una apuesta decidida por la transparencia según los estándares tecnológicos que faciliten la reutilización de la información; reforzando tanto la  participación social en todas las fases y modalidades de la actuación pública —diseño, planificación, ejecución, control…—; como la colaboración público-privada. Aspecto igual de importante pero, sin duda, más complejo desde la perspectiva contractual.

Teniendo en cuenta estas premisas, el objetivo de modernización en la gestión de los proyectos de ciudades inteligentes no puede plantearse con el simple propósito de dar cumplimiento a una determinada Ley, tal y como ha venido sucediendo con la regulación de 2007 sobre Administración electrónica y como, quizás, podría volver a ocurrir con la reforma que se ha planteado en octubre de 2015 sobre régimen jurídico del sector público y sobre procedimiento administrativo común. Se trata de un peligro que, desde la perspectiva de la reutilización de la información, plantea un desafío especialmente trascendente en lo que se refiere a la puesta en marcha de las obligaciones derivadas de la regulación sobre transparencia, que se podría ver limitada simplemente a la creación de portales ajenos a las singularidades que reclama cualquier iniciativa sobre datos abiertos.

En efecto, el marco normativo que se acaba de enumerar no tiene en cuenta las singularidades de las Smart Cities, lo que enfrenta a una serie de disfunciones y barreras que pueden terminar por lastrar las expectativas sociales, ciudadanas y empresariales para ofrecer servicios basados en la reutilización de la información. En concreto, debe enfatizarse que las Administraciones municipales no son las únicas entidades que han de ofrecer los datos que generan y manejan en formatos reutilizables, sino que dicha exigencia también ha de extenderse al menos a:

● Otras entidades públicas como las Administraciones estatales y autonómicas pues, de lo contrario, la fragmentación competencial en algunos sectores de gran relevancia —cultura, turismo, transportes, protección ambiental…— puede convertirse en un obstáculo casi definitivo.

● Los prestadores de servicios públicos, que han de ofrecer el acceso a la información de la actividad que gestionan de manera directa y sin necesidad de intermediación municipal. Resulta por tanto imprescindible superar las limitaciones del modelo establecido por la normativa sobre transparencia para estos supuestos en cuanto a la obligación de suministrar la información.

● Las entidades encargadas de dar soporte tecnológico a la gestión administrativa, al fin y al cabo,  están tratando información cuya titularidad corresponde a las administraciones locales. Así pues, son las autoridades municipales las que han de establecer las condiciones de  accesibilidad mediante los correspondientes pliegos contractuales.

● Y, finalmente, pero no menos importante, los actores privados encargados de ofrecer servicios de comunicaciones y los que, más allá de cualquier consideración tecnológica, llevan a cabo actividades, comerciales o no, que pudieran ser relevantes en función del sector a que se refieran los proyectos de ciudades inteligentes.

Esta última exigencia relativa al sector privado se trata, sin duda, de una importante novedad, ya que desde la perspectiva del ámbito subjetivo de las normas referidas, su participación ni siquiera se contempla.

Se demuestra, por tanto, la necesidad de adoptar una visión más amplia que el simple cumplimiento de las normas a la hora de apostar verdaderamente por la modernización —más bien habría que decir innovación— de los servicios que se prestan a la sociedad, en este caso a propósito de las Smart Cities.

Pues bien, en un entorno donde los diversos actores pueden tener intereses muy diversos y, posiblemente contrapuestos, el acceso a la información no solo debe plantearse sin restricciones sino, además, en condiciones de igualdad para todos ellos con independencia de su naturaleza jurídica y nacionalidad, dando así cumplimiento a la exigente regulación sobre los derechos exclusivos que introdujo la Unión Europea tras la reforma de 2013. De lo contrario no podrán darse unas mínimas condiciones para que las ciudades inteligentes sean realmente abiertas.

En un contexto condicionado por la visión excesivamente reglamentista e inflexible como la que existe en muchos ámbitos administrativos surge una pregunta ineludible: ¿estamos realmente preparados para afrontar estos desafíos?