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Actualizado 02/02/2024
En 2020 se hizo pública la propuesta para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre gobernanza de los datos en el ámbito europeo (Data Governance Act). Se trata de una iniciativa que ya estaba anunciada en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “Una Estrategia Europea de Datos”, uno de cuyos principales objetivos consiste en promover un mercado único de los datos que favorezca la agilidad en su manejo y, al mismo tiempo, se base en los principios y valores de la UE.
El texto de esta propuesta vino precedido de un proceso de consulta pública con amplia participación, especialmente por lo que respecta al modelo de gobernanza de datos (sección 2.1) donde se han contabilizado casi ochocientas aportaciones. Asimismo, como se destaca en el propio preámbulo de la propuesta, las opciones regulatorias finalmente adoptadas tuvieron en cuenta el análisis previo en el que se analizaron las diferentes alternativas posibles para conseguir los objetivos que se pretenden alcanzar.
Aunque esta iniciativa fue valorada inicialmente de manera positiva, lo cierto es que podría suscitar dudas acerca de su necesidad ya que, un año antes, se aprobó la Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
¿Por qué entonces una nueva normativa?
En primer lugar, la propuesta adquiere la forma de Reglamento —y no una nueva Directiva— para establecer un régimen de aplicación directa de carácter obligatorio en toda la Unión a través del cual se pretende armonizar el mercado interior de la UE, dado el riesgo de que la regulación unilateral de los Estados termine por fragmentarlo si no existe una mínima armonización que ayude a impulsar servicios digitales transfronterizos. No obstante, se respeta la competencia de los Estados miembros por lo que se refiere a las medidas organizativas a adoptar y, asimismo, su capacidad de legislar en materia de acceso a la información del sector público, de manera que el Reglamento no afectará a las normas estatales vigentes en dicho ámbito.
En segundo lugar, es necesario advertir que se trata de una norma complementaria de la Directiva de 2019 ante la constatación de que la consecución de los objetivos antes indicados requiere de un planteamiento que supere las limitaciones de las que aquella parte. En concreto, se trata de establecer una nueva regulación para aquellos conjuntos de datos sobre los que concurren derechos de terceros que dificultan su reutilización, tal y como sucede singularmente con la protección de los datos de carácter personal, la propiedad intelectual o, en entre otros bienes jurídicos, la confidencialidad estadística o comercial. En efecto, la concurrencia de estas barreras jurídicas puede dificultar seriamente —e incluso impedir— la reutilización de datos de enorme valor a la hora de poner en marcha proyectos de gran impacto en el actual contexto social y tecnológico, como los relativos a la investigación y los basados en la innovación que requiere la transformación digital. Con las medidas que incorpora la propuesta de Reglamento se pretende ofrecer soluciones específicamente dirigidas a afrontar dichos obstáculos, incorporando mecanismos que doten de mayor seguridad jurídica y, por tanto, refuercen la confianza de los titulares de los referidos derechos e intereses.
Asimismo, se pretende establecer una serie de mecanismos idénticos en toda la Unión con los que impulsar la reutilización, tal y como sucede con:
- El establecimiento de un régimen de notificación de los proveedores de servicios de intercambio de datos, que serán neutrales, es decir, no podrán utilizar los datos para otras finalidades que no sean ponerlos a disposición de los reutilizadores. Asimismo, los servicios que presten habrán de ser transparentes y no discriminatorios.
- El impulso del altruismo para facilitar voluntariamente el uso de los datos para el bien común, contemplándose la puesta en marcha de un formulario a nivel europeo que facilite la prestación del consentimiento para su cesión.
- La obligación de que los Estados establezcan un punto único de información que, además, deberá disponer de un registro donde presentar las solicitudes de reutilización de manera que, una vez recibidas, se remitan a los organismos y entidades correspondientes para que las resuelvan en el plazo máximo de dos meses.
- La creación a nivel europeo de un comité de expertos con el objetivo de facilitar la reutilización que, además, tendrá funciones de asesoramiento de la Comisión.
¿En qué se concretan las mayores garantías jurídicas del Reglamento?
Teniendo en cuenta estos objetivos, la iniciativa pretende sentar las bases para construir un modelo de gobernanza europea de los datos basado en la transparencia y la neutralidad como contrapeso a las tendencias que se plantean desde otros ámbitos. En concreto, se pretende establecer un marco regulatorio que refuerce la confianza de ciudadanos, empresas y otras organizaciones en que sus datos van a ser reutilizados conforme a unos mínimos estándares jurídicos, facilitando de esta manera el control sobre los usos que se realicen por terceros. Así, entre las principales novedades de la propuesta:
- Se obliga a que los organismos públicos que permitan la reutilización de este tipo de datos afectados por derechos e intereses de terceros adopten las medidas técnicas, organizativas y jurídicas que garanticen su protección.
- Se establece la facultad de que los organismos públicos impongan la obligación de que sólo se puedan reutilizar datos sometidos a un “pretratamiento” que consiste en anonimizarlos, seudonimizarlos o, en su caso, suprimir información confidencial.
- Se contempla que la reutilización sólo se admita en entornos directamente controlados por el organismo público si no existiera otra alternativa que pueda satisfacer las necesidades del reutilizador.
- Se reconoce a los organismos públicos la facultad de prohibir la utilización de aquellos resultados del tratamiento de los datos que contenga información que ponga en peligro los derechos e intereses de terceros.
- Se facilita la colaboración de los organismos púbicos en la recopilación del consentimiento por parte de los sujetos titulares de los datos sin que los reutilizadores tengan un contacto directo con ellos.
- Se establecen condiciones y garantías efectivas para los supuestos en que el tratamiento de los datos vaya a tener lugar fuera de la Unión Europea, entre las que se encuentran la aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción del Estado donde se encuentre el organismo del sector público que facilitó la reutilización.
Tal y como ha enfatizado la Comisión Europea en una Comunicación realizada en 2020 con ocasión de la revisión llevada a cabo tras dos años de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, con sus previsiones se “contribuye a fomentar la innovación digna de confianza, en particular a través de su enfoque y principios basados en el riesgo, como la protección de la privacidad desde el diseño y por defecto”. Este es, precisamente, el enfoque de la nueva propuesta: establecer las bases de un modelo normativo sustentado en la protección de los derechos e intereses afectados, facilitando así las condiciones jurídicas óptimas que permitan impulsar la reutilización de la información del sector público con las garantías adecuadas.
En la siguiente infografía, se recoge un resumen de los principales aspectos de la DGA. Haz clic en las imágenes para ir a las distintas versiones:
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Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).
Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.
Hace sólo año y medio de la plena entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) europeo que ha supuesto todo un revulsivo a nivel global en cuanto a la forma de afrontar la gestión de los datos y la privacidad. Sin embargo, casi tres de cada cuatro personas piden a sus gobiernos que aumenten todavía más la regulación sobre las grandes compañías tecnológicas para proteger sus datos personales. Y no son sólo los usuarios de esas compañías los que piden una mayor regulación, sino que incluso los CEOs de las grandes plataformas de datos como Mark Zuckerberg (Facebook) se suman al mismo llamamiento. En este contexto se está cocinando ya una nueva generación de normativas relativas a los datos de carácter personal, cuyo objetivo será, por un lado, complementar la normativa Europea existente y, por otro, rellenar los vacíos legales que hay en Estados Unidos en la actualidad.
La situación en Europa
Mientras en Europa seguimos todavía tratando de asimilar el potencial impacto de la GDPR y garantizar un mayor grado de implantación, la presidenta de la Comisión Europea – Ursula von der Leyen – ha encargado al Comisionado de Mercado Interior – Thierry Breton – que establezca una nueva estrategia de datos Europea que apueste por la innovación a través de los datos a la vez que proteja la identidad digital de las personas. Por el momento, y mientras no se concrete dicha estrategia, seguimos pendientes del nuevo reglamento de privacidad digital (ePrivacy) relativo al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, actualmente en progreso y que está llamado a complementar la GDPR reemplazando a la directiva actual – cuya última versión lleva en vigor más de 10 años (desde el año 2009), todo un mundo en el ámbito en el que nos movemos.
Este muy esperado nuevo reglamento, que será de aplicación directa para todos los países miembro, continúa desarrollándose después de prácticamente una decena de borradores presentados y dos años de negociaciones entre las distintas partes que contribuyen a su desarrollo. Este reglamento, también conocido como ley de las cookies por ser el responsable de los mensajes de aviso que aparecen en los sitios web que visitamos, es de vital importancia precisamente por afectar a uno de los mecanismos más usado (y a veces también abusado) para acceder a los datos de los usuarios online. Si bien es todavía incierto cuál será el resultado final, durante las negociaciones hemos visto como se ha pasado de un texto inicial más proteccionista, en el que se reforzaba la importancia del consentimiento explícito incluyendo la posibilidad de configurar nuestros navegadores para oponerse automáticamente a todo tratamiento de datos no autorizado (el famoso modo “no rastrear o “do not track”), a un borrador actual más garantista en el que se apuesta prácticamente por mantener el status quo con tan sólo algunos cambios de menor calado.
La situación en Estados Unidos
Si cruzamos el charco y echamos un vistazo a lo que está pasando en Estados Unidos – mercado de referencia en la actualidad en cuanto al desarrollo de las plataformas online que gestionan nuestros datos –, hemos empezado el año con la entrada en vigor de la Ley de Privacidad de los Consumidores (CCPA) en el estado de California, siendo varios los estados que tienen también en marcha sus propias iniciativas legislativas en la materia. Un hito muy relevante al tratarse no únicamente de la primera ley completa de este tipo en el país, sino que también parte del estado en el que se emplaza el Silicon Valley, que vio nacer una gran parte de esas grandes plataformas.
Si bien es cierto que la CCPA ha recibido algunas críticas por quedarse por detrás de la GDPR en algunos aspectos, y que el marco legal federal no termina de llegar mientras continúan las voces que lo siguen reclamando, empiezan al menos a ponerse en marcha un gran número de iniciativas legislativas federales en el país que podrían elevar el listón en cuanto a exigencia de forma considerable – yendo incluso más allá de los requisitos establecidos por la legislación Europea actual. Entre estas iniciativas se incluyen, por ejemplo:
- La ley de los derechos de los consumidores online (COPRA Act), cuyo objetivo es aumentar el control sobre los datos personales, prohibiendo los usos dañinos y estableciendo normas específicas y estrictas para la recopilación, el uso y el intercambio de los datos de los consumidores.
- La propuesta de ley para aumentar la compatibilidad y la competencia al permitir la migración de servicios (ACCESS Act), cuyo objetivo principal es habilitar la portabilidad de datos entre distintas plataformas, fomentando así la competencia e innovación en los servicios ofrecidos por las grandes compañías.
- La propuesta de ley para el diseño de salvaguardas contables para contribuir a ampliar la supervisión y regulación de los datos (DASHBOARD Act), cuya finalidad es aumentar la transparencia en cuanto el uso de los datos personales por parte de las grandes compañías, incluyendo una estimación económica objetiva del valor obtenido a través de dichos datos.
- El programa para el fin del rastreo no autorizado (Do Not Track Act), cuyo objetivo es limitar considerablemente el rastreo online de los datos personales de aquellas personas que así lo soliciten, de forma similar a cómo se hace ya en la actualidad con los registros telefónicos de exclusión publicitaria (como por ejemplo la Lista Robinson en nuestro país)
- La ley para responsabilizarse de los negocios propios (MYOBA Act) pretende terminar radicalmente con los potenciales abusos sobre la privacidad y los datos personales haciendo directa y jurídicamente responsables a los CEOs de las compañías de los incumplimientos graves respecto a la normativa existente.
Es importante también señalar que, con el objetivo de que todo este conjunto de leyes que se están proponiendo en los Estados Unidos no supongan un obstáculo para la innovación, en general su ámbito de aplicación se ha visto reducido a las grandes compañías ya consolidadas que cuentan con un alto número de usuarios y grandes volúmenes de facturación, aunque los márgenes específicos varían de una ley a otra.
En cualquier caso, el gran reto ahora – tanto en Europa como en Estados Unidos – está por un lado en clarificar los términos y límites de aplicación establecidos en todas estas leyes y ver cómo se consolidan finalmente y por otro lado en cómo conseguir la convergencia entre todas estas iniciativas para poder así evitar un mosaico legislativo que suponga un quebradero de cabeza para las compañías globalizadas y también una posible discriminación entre los derechos de unas personas y otras dependiendo de qué legislación se les aplique.
La transformación digital es, sin duda, uno de los principales desafíos a los que ha de hacer frente cualquier organización pública o privada que pretenda llevar a cabo sus funciones con eficacia en el actual contexto tecnológico. Para las entidades públicas esta exigencia se convierte en obligación desde la perspectiva jurídica, en la medida que el mandato constitucional de eficacia constituye una manifestación del principio de buena administración.
En el caso de la Administración de Justicia, nos encontramos ante un auténtico desafío colectivo ya que su adecuado funcionamiento es una elemental condición para la existencia de un auténtico Estado de Derecho. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos del sector público –caso, por ejemplo, del tributario- existe una percepción social de que la adaptación a los desafíos tecnológicos no se está produciendo con la celeridad que demanda la evolución social por lo que se refiere al uso de la tecnología.
La completa robotización de la decisión judicial no parece muy factible a corto y medio plazo, a pesar de algunas emergentes iniciativas en relación al uso de la inteligencia artificial en este ámbito cuya eficacia no siempre está demostrada y, en ocasiones, ha sido objeto de contestaciones relevantes en particular por lo que se refiere a la evaluación de los riesgos y los desafíos éticos que conlleva. Sin embargo, en el contexto de los servicios legaltech, se están planteando cada vez con más insistencia por algunas editoriales del ámbito jurídico iniciativas comerciales relacionadas con el uso de la tecnología para facilitar la predictibilidad de las decisiones judiciales. Se trata de proyectos que, en última instancia, se basan en la reutilización de documentos y, en particular, resoluciones judiciales.
A este respecto, en Francia se ha suscitado una importante polémica a nivel social y político que ha culminado en una reforma del Código Penal que prohíbe la evaluación, análisis, comparación o predicción cuando el tratamiento permita identificar al titular del órgano judicial. En España las medidas relativas a la anonimización sólo se han planteado de momento respecto de las partes en el proceso, existiendo una práctica consolidada de eliminar su identidad real antes de publicarlas. Sin embargo, tal y como puede comprobarse en el buscador oficial del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), las resoluciones judiciales están sin embargo accesibles con plena identificación de las personas físicas titulares del órgano jurisdiccional que las han dictado.
Ahora bien, más allá de las dificultades relativas a la protección de los datos de carácter personal de las partes en el proceso, existen otras restricciones que impiden llevar a cabo un tratamiento idóneo de las decisiones judiciales de cara a la realización de análisis avanzados que sirvan de base a funcionalidades predictivas consistentes:
- En primer lugar, el fondo documental oficial no es exhaustivo, ya que sólo se incorpora la serie completa de las decisiones del Tribunal Supremo y, asimismo, una selección –más o menos exhaustiva, según los casos‑ de otros órganos judiciales, principalmente la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
- En segundo lugar, según el aviso legal que aparece cuando se accede al buscador, el uso de las resoluciones está limitado al mero conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, “la reutilización de esta información para la elaboración de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial”.
- En tercer lugar, el acceso con fines de reutilización se encuentra sometido a unas condiciones económicas pensadas para facilitar la descarga y el acceso con fines comerciales por parte de editoriales jurídicas. Sin embargo, tales condiciones dificultan el mero tratamiento consistente en analizar de manera masiva las decisiones judiciales y, por tanto, se convierten en un importante obstáculo para llevar a cabo los procesamientos que requiere la inteligencia artificial.
Más allá de tales condicionamientos, la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales en España fue objeto de una importante discusión jurídica que todavía sigue sin cerrarse definitivamente. En efecto, el Reglamento aprobado en su día por el Consejo General del Poder Judicial fue anulado por el Tribunal Supremo a través de una sentencia que no entró en los aspectos sustantivos de fondo, ya que se limitó a estimar el recurso por una mera cuestión competencial al entender que debía ser el Consejo de Ministros el órgano encargado de su aprobación. Sin embargo, hasta la fecha no se ha conocido otra iniciativa normativa destinada a afrontar la regulación de las singularidades de la reutilización de las resoluciones judiciales.
Es importante destacar que los órganos judiciales están sometidos exclusivamente al imperio de la Ley según el Texto Constitucional y, por consiguiente, existe un interés público reforzado en facilitar mecanismos de supervisión de sus decisiones adicionales al sistema institucional de recursos que, como es sabido, está sometido a importantes limitaciones jurídicas -no se pueden recurrir todas las decisiones- y económicas -los gastos para contratar a profesionales y la imposición de las costos son dos ejemplos evidentes-. A este respecto, por una parte, la transparencia y el acceso a la información están legalmente reconocidos como herramientas que sirven de mecanismo indirecto de control para ciertas actuaciones, trámites y documentos, si bien su alcance está limitado a ciertos momentos –vistas públicas- y la concurrencia de ciertos requisitos –ser parte en el proceso-. Y, por otro lado, la mayor apertura de las decisiones judiciales desde la perspectiva de su reutilización podría facilitar su predictibilidad y, de este modo, reforzar la seguridad jurídica al margen de cualquier otra finalidad de carácter comercial.
Quizás la futura transposición de la Directiva 2019/1024 sea una oportunidad propicia para afrontar este debate inacabado y, de este modo, sentar las bases jurídicas que doten de seguridad a un sector necesitado de unas reglas normativas claras. A este respecto, dichas reglas no sólo deberían tener como objetivo facilitar la reutilización en el ámbito editorial, sino que, asimismo, dinamizar los mecanismos sociales de control informal basados en el Gobierno Abierto y, en particular, la co-creación de servicios públicos digitales por parte de la sociedad.
Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).
Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.
España es el segundo país con mayor esperanza de vida en el mundo, solo por detrás de Japón. Los españoles vivimos de media 83 años. Este dato tan positivo queda empañado por otro más negativo: la baja tasa de natalidad, que nos está llevando hacia un envejecimiento de la población. Esta situación hace que necesitemos un sistema de salud más eficiente para seguir proporcionando a la ciudadanía unos servicios sanitarios de calidad.
Al igual que en otros sectores, la mejora de la eficiencia pasa por la necesaria transformación digital, en la cual los datos en general -y los datos abiertos en particular- tienen un papel protagonista. Los datos abiertos pueden ayudarnos a comprender mejor la situación de los pacientes, y junto con tecnologías como big data o los sistemas de inteligencia artificial facilitar la detección temprana de enfermedades. En definitiva, pueden ayudar a mejorar tanto la gestión como la prestación de servicios.
Pero en un ámbito donde la privacidad del paciente es fundamental, nos surgen una serie de dudas: ¿Qué tipos de datos se pueden abrir? ¿Qué dice la legislación al respecto?
El informe “Datos abiertos y sanidad: contexto tecnológico, actores implicados y marco jurídico”, elaborado por Julián Valero, trata de arrojar un poco de luz sobre esta situación. Para ello, se plantea los siguientes objetivos:
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Conocer los condicionamientos, limitaciones y restricciones que imponen las vigentes normas jurídicas.
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Plantear cómo deberían adaptarse las garantías que ofrece el Derecho a una nueva realidad basada en la innovación tecnológica.
El informe comienza mostrando la situación actual del sistema de salud español, recogiendo los retos a afrontar, pero también las oportunidades que vienen de la mano de las nuevas tendencias tecnológicas, como Internet de las Cosas o la ya mencionada Inteligencia Artificial.
Una vez explicado el contexto, el informe se centra en los distintos actores implicados en la prestación del servicio de salud, tanto públicos como privados, y se enumeran las principales leyes y normas que afectan a cada grupo. También se abordan las novedades del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su incidencia sobre la apertura de datos sanitarios.
El informe finaliza con una serie de conclusiones y recomendaciones para impulsar políticas públicas en el ámbito de la salud que impulsen mejoras en la prestación de los servicios sanitarios.
Puedes descargar el informe completo a continuación.
María Jesús González-Espejo es, junto Laura Fauqueur, cofundadoras del Instituto de Innovación Legal, una empresa especializada en asesorar a profesionales, despachos y organizaciones del sector jurídico en proyectos de innovación y transformación digital. Para ello se basan en 4 pilares: consultoría, formación, eventos e información.
Desde datos.gob.es hemos hablado con ella para que nos cuenten el papel de los datos abiertos a la hora de conseguir un sistema judicial más transparente y cercano.
¿Cuál es el impacto de los datos y las nuevas tecnologías en el sector jurídico? ¿Por qué es importante transformar este sector?
La tecnología y los datos pueden y van a transformar el sector de muchas formas. Por una parte, tecnología y datos impactan en el marco legal. En efecto, las nuevas tecnologías están exigiendo nuevas regulaciones y generando también nuevas fuentes de negocio para los abogados que se especializan y son capaces de asesorar sobre ellas.
Por otra parte, la tecnología permite al jurista gestionar mejor su trabajo y sus organizaciones. Y aunque quizás más tarde de lo que lo han hecho en otros sectores, hoy los juristas saben que pueden ser mucho más eficientes si usan tecnología para determinadas tareas, sobre todo aquellas donde el dato y su manejo son relevantes: gestión de asuntos; gestión de clientes; gestión de personas; gestión del conocimiento; gestión financiera y de predicción jurídica. El impacto de estas tecnologías en los profesionales del Derecho y en sus organizaciones es enorme.
Finalmente, hay servicios jurídicos que pueden ofrecerse para a través de tecnología, mejorando su prestación. Por ejemplo, los chatbots permiten facilitar el asesoramiento de forma más eficiente, y las herramientas de automatización de contratos, generarlos de forma sencilla y sin necesidad de apoyo profesional. Este tipo de tecnologías claramente impactarán en el mercado del empleo.
El Instituto de Innovación Legal busca ayudar a conseguir la transformación digital del sector a través de distintos proyectos. ¿Cuál es el papel de los datos abiertos en este proceso de transformación?
Creo que el Instituto de Innovación Legal ha sido uno de los primeros operadores privados que ha reivindicado la necesidad de que haya más datos abiertos. En el sector legal hay una serie de datos que son clave para el desarrollo de más y mejor Legal Tech: las sentencias, las resoluciones y otras informaciones que resultan de procedimientos jurídicos y que deben ser públicas. Muchos de los organismos que las custodian: el CGPJ, el CENDOJ, Registradores, Notariado, Ministerio de Justicia, Colegios de Abogados, etc. nos facilitan estupendos informes y estadísticas, pero no así los datos. En nuestra opinión, ese es el gran paso que es necesario dar para se pueda producir la verdadera “Revolución Legal Tech”, tal y como reivindiqué durante mi intervención en el Senado.
¿Qué es el Legal Design Thinking? ¿Qué ventajas puede aportar?
El Legal Design Thinking es una metodología, basada en el Design Thinking. El origen del Design Thinking se ubica en los años 50 y en la Universidad de Stanford en EE.UU., pero es realmente en los años 90, de la mano de David Kelley cuando comienza a concebirse tal y como hoy lo conocemos. En los años 90 también profesores de esta misma universidad comienzan a investigar en las aplicaciones de esta metodología al ámbito legal. Paralelamente a esta escuela norteamericana, en Helsinki, varios investigadores de distintas especializaciones (jurídica, diseño, etc.) desarrollan trabajos centrados sobre todo en el llamado Visual Design Thinking y su aplicación al sector legal.
Esta metodología ayuda a resolver problemas legales, entendiendo por tales, los que se refieren al funcionamiento del sistema legal o de los prestadores de servicios jurídicos, Legal Design Thinking (LDC). La palabra “problema” debemos entenderla no en el sentido tradicional, como algo negativo, sino en uno más amplio, como reto o situación susceptible de mejora a través de la creatividad. Esta actividad es el eje sobre el que se articula el Design Thinking. El otro eje principal de la disciplina del Design Thinking es el cliente, el usuario, el destinatario del servicio, del contrato, de la norma, de la sentencia. En resumen, el Legal Design Thinking es una disciplina que se encuadraría en la heurística y que tiene como objetivo principal, la búsqueda de soluciones a problemas a través de la creatividad poniendo siempre en el centro de la actividad a las personas.
La ventaja de esta disciplina es que es de gran utilidad para muchas de las necesidades que hoy tienen los despachos de abogados y otras organizaciones del sector legal como son la revisión de sus modelos de negocio; la identificación y el desarrollo de nuevos productos o servicios; la compresión del customer journey (viaje del cliente) para lograr satisfacer mejor las necesidades de éstos o el funcionamiento de sus equipos.
Uno de los retos para abordar la transformación digital del sector jurídico es la falta de personal con capacidades y conocimientos tecnológicos, algo que también sucede en otros sectores. ¿Cuáles son las capacidades necesarias y cómo se pueden adquirir?
Adquirir conocimientos tecnológicos no es fácil, pero es posible. Ya hay algunas obras completas que analizan en profundidad la Legal Tech, como este manual del que he tenido la suerte de ser coautora. Además, hay numerosas conferencias, congresos, etc. donde puede aprenderse sobre el tema.
Más complejo resulta sin embargo adquirir las habilidades necesarias como la gestión de proyectos; liderazgo; gestión del cambio; gestión del tiempo; etc. Las razones son que, por una parte, nuestro sector tiene su propia idiosincrasia y requiere formación hecha a medida; pero a la vez los juristas suelen estar escasos de tiempo y, en consecuencia, muchos cursos no logran el aforo suficiente. Así que no siempre es fácil encontrar oferta formativa adecuada.
También organizan hackatones, como #HackTheJustice (2017) y JustiApps (2014), donde, entre otras cuestiones, se busca desarrollar aplicaciones que ayuden a mejorar la eficiencia y la transparencia del sector. ¿Cómo ha sido la acogida de estos eventos? ¿Qué retos se han encontrado a la hora de acceder y reutilizar datos públicos jurídicos?
La acogida de estos eventos ha sido muy buena. De hecho, han contado con apoyos de muchas instituciones relevantes como el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Notariado y de empresas como Amazon, Banco de Santander, Ilunión, Everis, Thomson Reuters, WKE, etc. En las dos ediciones contamos con un número suficiente de participantes que además tenían perfiles muy distintos: entre los juristas había abogados, jueces, letrados de la administración de Justicia, estudiantes de Derecho, etc. Para todos ellos, trabajar durante un fin de semana con diseñadores y desarrolladores de apps, ha sido una experiencia única que a muchos les ha cambiado la vida. Varios de nuestros participantes han decidido dar un giro a sus vidas profesionales en parte tras su participación en nuestros hackáthones.
Cuando hicimos el primer hackathon, nos dimos cuenta de que no había casi datasets de nuestro campo e hicimos una ronda de llamadas para intentar conseguirlos. Las respuestas no fueron muy positivas. Desde nuestro primer hackathon no se han producido grandes cambios. Así que aún hay margen de trabajo para seguir pidiendo a las instituciones que tienen esos datos, que por favor, los abran.
¿Qué medidas consideran que son necesarias para fomentar la apertura y reutilización de datos abiertos legales?
La medida más importante parece a simple vista sencilla: todas las administraciones que sean responsables de datos susceptibles de convertirse en datasets deberían abrirlos. Comenzando por el Ministerio de Justicia y siguiendo por el CENDOJ o Registradores. Todos los datasets deberían estar inventariados de forma que quien desee localizarlos no tenga que dedicar días a su localización.
Para fomentar la reutilización, quizás podría organizarse un Legal Datathon una vez al año. Por supuesto, los hackáthones y ese tipo de actividades también ayudan y sería muy bueno que alguna institución pública quisiera organizarlos. Además, la creación de incubadoras Legal Tech en los colegios profesionales apoyaría a los emprendedores que reutilizan esos datos. Finalmente, formar en materia de datos, big data, transparencia, etc. a los alumnos de Derecho e incluso a los propios profesionales es quizás la medida más necesaria y práctica que podría implantarse, si se quiere fomentar que el sector legal no se quede atrás en materia de datos abiertos.
El Instituto de Innovación Legal también es una incubadora de proyectos Legal Tech. En base a su experiencia, ¿cómo es la situación en España en cuanto a innovación en el sector jurídico? ¿Podría comentarnos alguno de los proyectos que tienen entre manos?
La situación es mejor en algunos aspectos y peor en otros. España tiene una ventaja clara: el potencial del mercado de habla hispana. Y varias desventajas: falta de espíritu emprendedor en tecnología entre el colectivo de juristas; falta de apoyo institucional; falta de formación en las habilidades y conocimientos necesarios; etc. Sin embargo, yo soy optimista y creo que en España estamos tomando consciencia de que estamos ante un sector con un gran potencial y en los próximos años creo que podemos convertirnos en la cuna de muchas Legal Tech que transformarán a los profesionales y organizaciones jurídicas y la forma cómo hoy se prestan muchos servicios legales.
Entre los proyectos más relevantes que tenemos entre manos, está el lanzamiento del primer comparador de Legal Tech que va a ser una herramienta utilísima para cualquier despacho o profesional que desee conocer qué tecnología hay disponible en el mercado.
El próximo octubre tendrá lugar una edición más del Congreso Derecho TICs-SICARM, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia los días 21 y 22 de dicho mes. En esta ocasión, con motivo de la aprobación el pasado 23 de abril del Proyecto Ley que modifica la actual Ley RISP, bajo el lema "La reforma de la legislación española sobre open data: ¿una herramienta de apoyo al emprendedor?”, el encuentro se convertirá en un foro académico donde se debatan los desafíos y obstáculos que supone el marco normativo vigente al mismo tiempo que se expongan las oportunidades que ofrece la nueva regulación.
Entre las temáticas de mayor interés expuestas para el Congreso se encuentra, entre una extensa lista, la fragmentación de las competencias administrativas como barrera para el open linked data; la diversidad de licencias como un problema para la reutilización; nuevos escenarios de innovación y datos abiertos o la web semántica como premisa para la innovación tecnológica en la gestión de la información administrativa.
Todas aquellas personas interesadas en presentar sus escritos y defenderlos públicamente durante sobre el Congreso Derecho TICs-SICARM tienen como fecha límite hasta el 20 de junio, remitiendo sus comunicaciones a través de la dirección electrónica idertec@um.es. Las propuestas seleccionadas se difundirán vía email y en acceso abierto; no obstante, aquéllas que no hayan sido aceptadas podrán ser defendidas mediante un poster académico y se les dará difusión según su calidad evaluada por el comité organizador.
Los autores seleccionados tendrán hasta el 22 de septiembre para la entrega del texto definitivo de las comunicación para así poder cerrar el programa antes del 10 de octubre, fecha en se presentará la agenda de las dos jornadas del Congreso.
Datos.gob.es recoge en formato descargable la nueva Guía de aplicación del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla para el ámbito estatal la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Este trabajo, impulsado por los ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas, está disponible para su consulta en versión de texto en el apartado Guías y normas, dentro de la sección Saber más del presente espacio web.
Su objetivo es informar y facilitar el cumplimiento de la mencionada norma a los departamentos, organismos y entidades del sector público estatal a los que hace ésta referencia, tanto en lo que atañe a las adaptaciones como al mantenimiento de los respectivos sistema de información y sitios web.
La Guía ofrece instrucciones básicas sobre los modelos y herramientas más idóneas para desarrollar las medidas contempladas en el Real Decreto. Ofrece, asimismo, un esquema de organización sobre el que apoyar y dar soporte a la apertura de los datos públicos.
El documento, de 79 páginas, consta de 8 capítulos y 10 anexos con información práctica y detallada. Los primeros tratan los siguientes aspectos:
- Introducción.
- Marco de referencia
- Objeto y alcance de esta Guía.
- Ámbito de aplicación y destinatarios.
- Establecimiento de la estrategia.
- El tratamiento de la información.
- Adaptaciones a realizar en sitios web y sistemas de información.
- Evaluación y soporte.
De esta forma, pretende darse respuesta fácil y precisa a cuestiones tales como qué documentos son reutilizables; cuál es el plazo para adaptar el Real Decreto; quién se encarga de coordinar las actividades de reutilización; cómo se publican y catalogan los datos; qué persona puede ser necesario para prestar soporte RISP; o cómo se evalúa la reutilización.
Los anexos, por su parte, contienen documentos de referencia, estándares, buenas prácticas y ejemplos, y aviso legal, entre otros trabajos.
Esta Guía, elaborada en colaboración con Fundación CTIC, se complementará con la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de la Información del Sector Público contemplada en el RD 1495/2011, que se encuentra actualmente en fase de elaboración.
El Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal, establece en su Disposición Adicional Segunda el plazo de un año de adaptación al mismo desde su entrada en vigor el 9 de Noviembre de 2011. Con el objetivo de facilitar esta adaptación a las entidades que les es de aplicación la norma, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, han elaborado dos guías que ahora son publicadas en borrador.
La Guía de aplicación del Real Decreto 1495/2011 tiene como objetivo informar y facilitar a los organismos del sector público estatal el cumplimiento del Real Decreto 1495/2011 por el que se desarrolla de la Ley 37/2007, de forma que puedan realizar adecuadamente las adaptaciones y tareas de mantenimiento necesarias en sus sistemas de información y sitios web. La guía describe tanto los pasos a seguir como los modelos o herramientas a emplear, así como una propuesta de esquema organizativo que apoye y dé soporte a la publicación y puesta a disposición de la información del Sector Público. La guía se complementará con la futura Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de la Información del Sector Público prevista en el Real Decreto, a cuyo borrador hace referencia de modo explícito en aquellos aspectos necesarios.
Por su parte, la Guía de funcionamiento, mantenimiento y actualización del catálogo de información pública datos.gob.es tiene un doble objetivo: por un lado informar a los organismos del sector público estatal de los pasos a seguir y herramientas a emplear, para la catalogación de sus conjuntos de datos a través del portal web del Catálogo de Información Pública datos.gob.es, y por otro lado informar a empresas y ciudadanía en general de los pasos a seguir y herramientas del portal para buscar, consultar y acceder a los conjuntos de datos expuestos, así como para la catalogación de aplicaciones que hagan uso de ellos.
Ambos documentos serán presentados a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y pretenden ser una ayuda para los gestores públicos a la hora de afrontar la adaptación a la nueva norma, que consagra el principio de autorización generalizada de reutilización de la información del sector público puesta a disposición de ciudadanos y empresas.
Los grupos de investigación PUBLIDOC-UCM y ACRÓPOLIS, pertenecientes a la Universidad Complutense de Madrid y a la Universidad Carlos III de Madrid, respectivamente, organizan los próximos días 15 y 16 de febrero la “II Jornada sobre Reutilización de la Información del Sector Público: acceso y uso de la información”.
El objetivo de dicho foro, diseñado como espacio de encuentro y discusión científica entre organismos públicos, empresas y ciudadanos, es crear una red de colaboración en materia de gestión e investigación de los datos que custodian las administraciones, agencias y organismos oficiales de nuestro país.
En concreto, el encuentro pretende avanzar hacia un mayor conocimiento del sector infomediario, sus beneficios, ámbito normativo, aplicaciones, barreras de acceso y uso, impacto socioeconómico, interacción en Internet e integración con otras actividades.
El programa de las sesiones, que se celebrarán de forma alternativa en una y otra institución académica, está compuesto por expertos destacados en la gestión y reutilización de la información del sector público, tanto de España como de fuera de nuestro país.
Proyecto Aporta, iniciativa bajo la cual se gestiona el portal datos.gob.es, participará en estas jornadas el día 15 de febrero, centrando su intervención en el marco normativo creado por el Real Decreto 1495/2011.
Esta participación forma parte de las tareas de difusión del nuevo marco legal y las oportunidades sociales y económicas ligadas a la apertura y reutilización de la información del sector público.
Dicho esfuerzo se concreta, por ejemplo, en la jornada sobre Open Government Data y RISP celebrada en Granada el pasado 12 de enero, en el marco del Día W3C en España; y de la sesión sobre Periodismo de Datos organizada ese mismo día en Madrid en el espacio de Media Lab Prado.