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Desde hace un tiempo venimos escuchando hablar de los datos de alto valor  (High value datasets en inglés o HVD), esos conjuntos de datos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía. Se dieron a conocer en la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, para posteriormente quedar definidos en el Reglamento de ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización.

En concreto se trata de seis categorías de datos: geoespacial, observación terrestre y medio ambiente, meteorología, estadística, sociedades y propiedad de sociedades, y movilidad. El detalle de estas categorías y cómo deben abrirse estos conjuntos de datos está resumido en la siguiente infografía:

Infografía-resumen sobre los conjuntos de datos de alto valor. Versión accesible haciendo clic.

Haz clic en la imagen o aquí para ampliar y acceder a la versión accesible

Desde hace años, incluso antes de la publicación de la Directiva (UE) 2019/1024, los organismos españoles trabajan para que esta tipología de conjuntos de datos esté a disposición de desarrolladores, empresas y cualquier ciudadano que quiera hacer uso de ellos, con unas características técnicas que faciliten su reutilización. Sin embargo, el Reglamento ha fijado una serie de requisitos específicos a cumplir.  A continuación, resumimos los avances llevados a cabo en cada categoría.

Datos geoespaciales

En el caso de los datos geoespaciales, el Reglamento de ejecución (UE) 2023/138 tiene en cuenta las categorías indicadas en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), a excepción de parcelas agrícolas y de referencia, para las que se aplica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

La Directiva INSPIRE se cumple en España desde hace años, gracias a la  Ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE), que transpone dicha Directiva. Los ciudadanos tienen a su disposición el Catálogo Oficial de Datos y Servicios INSPIRE de España, así como los catálogos de las Infraestructuras de Datos Espaciales de las Comunidades Autónomas. Gracias a ello se ha logrado una cobertura geográfica integral, con metadatos exhaustivos, que cumple con los requisitos europeos.

  • Puedes ver los datos actualmente publicados por nuesto país en esta categoría en el Geoportal de INSPIRE. En este post tienes más información al respecto.

Datos de observación de la Tierra y medio ambiente

Para la categoría de datos de observación de la Tierra y medio ambiente se tienen en cuenta, tanto los conjuntos de datos medioambientales y climáticos recogidos en los anexos de la Directiva INSPIRE, como los producidos en el contexto de una serie de actos jurídicos conocidos como datos prioritarios, detallados en el Reglamento de ejecución.

Al igual que sucedía con la categoría anterior, el hecho de contar con la ley LISIGE, que desarrolla INSPIRE y va más allá en las obligaciones marcadas, ha hecho que muchos de estos conjuntos de datos ya estuvieran disponibles antes de la aplicación del Reglamento de ejecución.

  • Puedes ver los datos actualmente publicados  por España en esta categoría en el Geoportal de INSPIRE y profundizar en este contenido sobre su publicación en España.

Datos meteorológicos

La categoría temática meteorológica engloba colecciones de datos sobre observaciones medidas por diversos elementos, como estaciones meteorológicas, radares, etc.

En España, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) cuenta con un portal, AEMET OpenData, que fue pionero en Europa en cuanto a la disponibilidad de datos meteorológicos abiertos. En dicho portal encontramos que buena parte de los conjuntos de datos de alto valor ya están disponibles, agrupados en las 14 categorías de AEMET OpenData. Una tarea en la que se sigue trabajando para ampliar tanto los datasets disponibles como su granularidad y otros aspectos técnicos que impulsen aún más su usabilidad.

  • Puedes ver una revisión más detallada de la situación actual del estado de publicación de los conjuntos de datos de esta categoría en este post.

Datos estadísticos

Los conjuntos de datos de alto valor estadístico están contemplados en una serie de actos jurídicos detallados en el anexo del Reglamento de ejecución. Esta categoría se basa en el  Sistema Estadístico Europeo, que garantiza la calidad e interoperabilidad entre estados.

Alineado con dicho sistema, en España contamos con el Plan Estadístico Nacional, Este plan se desarrolla y ejecuta mediante programas anuales específicos que detallan las operaciones estadísticas, sus objetivos, organismos involucrados y créditos presupuestarios, muchas de las cuales están alineadas con los conjuntos estadísticos detallados en el Reglamento de ejecución.

  • Puedes ver el detalle de la equivalencia entre los datos de alto valor y los conjuntos de datos publicados fruto del Plan Estadístico Nacional en este artículo. Además, puedes ver el detalle de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) aquí.

Datos de sociedades y propiedad de sociedades

Los datos de sociedades y propiedades de sociedades hacen referencia a conjuntos de datos que contienen información básica de empresas, incluyendo documentos y cuentas de las mismas.

En España se ofrece en abierto la información del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), con cobertura temporal desde 2009. No obstante, se continúa trabajando en la apertura de más datos de esta categoría.

Datos de movilidad

La categoría de movilidad incluye conjuntos de datos que caen bajo el dominio “Redes de Transporte”, incluido en el Anexo I de la Directiva INSPIRE, junto con aquellos mencionados en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad.

Al igual que pasaba con otras categorías donde los datos de alto valor ya estaban recogidos en la Directiva INSPIRE, España cuenta con gran cantidad de datos disponible en el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y las infraestructuras de las Comunidades Autónomas.

 

La gran cantidad de datos publicados refleja el compromiso de nuestro país con la transparencia y el acceso a datos de alto valor. Se trata de un esfuerzo continuo, fruto de la colaboración e implicación de diversos organismos. Una tarea en la que se sigue trabajando para dotar a la ciudadanía de la mayor cantidad de datos de calidad posible.

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La Unión Europea ha diseñado una estrategia fundamental para garantizar la existencia de datos accesibles y reutilizables al servicio de la investigación, de la innovación y del emprendimiento. Se han tomado decisiones estratégicas tanto desde el punto de vista de la regulación, como en sentido material, para construir espacios para la compartición de datos y potenciar la aparición de intermediarios con la capacidad de procesar la información.

Las políticas europeas dan lugar a un ecosistema muy diverso que conviene diferenciar. De una parte, se profundiza en las políticas de reutilización de datos abiertos. De otra se trata de cubrir un espacio hasta hoy inaccesible. Nos referimos a aquellos datos que, debido a la garantía del derecho fundamental a la protección de datos, la propiedad intelectual o el secreto empresarial resultaban inaccesibles. Hoy las tecnologías de anonimización, y también las de intermediación de datos, hacen posible su tratamiento con las debidas garantías. Por último, se busca proporcionar recursos mediante el impulso de espacios de datos, las iniciativas que proponen modelos federativos, como Gaia X, o las infraestructuras europeas digitales (EDIC) impulsadas por la Comisión Europea y los Digital Innovation Hub dirigidos a impulsar la empresa y la Administración en este ámbito.  Este escenario dinamizará distintos tipos de uso en la investigación, la invocación y el emprendimiento.

Este artículo se centra en el convenio celebrado por  el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), distintas instancias de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Banco de España para dinamizar el acceso a datos, que se enmarca en esta estrategia de la UE cuyos principios, reglas y condiciones deben exponerse para situarla en el contexto, subrayar su importancia y entender las implicaciones del convenio.   

Competir desde la garantía de nuestros derechos

La UE compite con cierta desventaja estructural respecto de Estados Unidos o la República Popular China. En el lado norteamericano, los procesos de desarrollo de tecnologías disruptivas en el contexto de Internet y, particularmente, el despliegue de buscadores, redes sociales y aplicaciones móviles han favorecido el nacimiento de un mercado de data broking en el que unas pocas empresas poseen un poder casi monopolístico sobre los datos. Los grandes campeones del mundo digital manejan información prácticamente sobre todos los sectores de actividad, gracias a un modelo de negocio basado en la capitalización o la mercantilización de nuestra privacidad y su entrada en sectores como la salud o las pulseras de actividad. Cada vez que un usuario hizo una búsqueda, envió un mensaje de correo electrónico, comentó en una red social o dictó un mensaje al móvil, alimentó esa posición de dominio y sustentó el desarrollo de grandes modelos de lenguaje en inteligencia artificial o el despliegue de herramientas algorítmicas vinculadas al marketing neuroemocional.

Del lado chino, existe un modelo de Internet cerrado bajo control estatal, con una posición de participación y vigilancia sobre las grandes multinacionales locales del sector y se apunta un dominio global sobre el tráfico de las redes 5G. Se trata de un Estado vigilante que se ha convertido en la primera potencia en el despliegue de la inteligencia artificial mediante videovigilancia y reconocimiento facial y que maneja una política de Estado muy clara en materia de despliegue de la Inteligencia artificial (IA), generando ventajas para competir en esta carrera.

La UE parte de una posición aparentemente desventajosa. No se trata en absoluto de carencia de talento o altas capacidades. Gran parte del ecosistema de Internet y de las tecnologías de la información ha sido desarrollado en Europa o por talento europeo. Sin embargo, nuestro mercado no ha sido capaz de generar condiciones que permitieran la aparición de grandes campeones tecnológicos capaces de soportar el conjunto de la cadena de valor, desde infraestructuras en cloud a la disponibilidad de grandes volúmenes de datos que alimentan este ecosistema. Por otra parte, la UE adoptó un compromiso ético, político y jurídico con las libertades, la equidad y la democracia. Esta posición, que ha operado como una suerte de barrera en términos de costes y procesos, integra en su seno los requerimientos esenciales que requiere una transformación digital democrática, inclusiva y garante de las libertades.

La apuesta de Data Governance Act

El sustrato jurídico de la compartición de datos se integra por una compleja estructura modular que integra  el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Directiva de datos abiertos y reutilización de información del sector público, la Data Governance Act (DGA), la Data Act (DA) y, en el futuro inmediato, la ley sobre Inteligencia Artificial (RIA) y el Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EHDS en sus siglas en inglés). Las normas deben facilitar la reutilización de los datos, incluidos aquellos bajo el alcance de la protección de datos, la propiedad intelectual y el secreto empresarial. Para hacerlo posible deben operar varios factores, que se exponen a continuación:

  1. La compartición de datos desde la Administración debe crecer exponencialmente y generar un mercado de datos hoy por hoy monopolizado por compañías foráneas.
  2. La soberanía digital en términos jurídicos será también un elemento dinamizador del crecimiento en la medida en la que define reglas de mercado basadas en la filosofía de la Unión Europea centradas en la garantía de los derechos fundamentales. Ello debería tener una consecuencia inmediata a la hora de definir procesos orientados a generar productos seguros y confiables.
  3. La soberanía digital tendrá a su vez consecuencias tecnológicas relevantes. Los espacios de datos ya sea públicos, ya sea promovidos desde digital hubs o federaciones de nodos, como Gaia X, deben poner los datos al alcance del investigador individual o la start up, incluyendo los dashboard de aplicaciones y el soporte técnico.
  4. El resultado de la normativa no es otro que acelerar e incrementar las posibilidades de liberar y compartir datos.  La UE y el convenio que analizamos buscan liberar datos sujetos a deberes de secreto comercial, propiedad intelectual o, singularmente, la protección de los datos de carácter personal, de modo seguro a través de procesos de intermediación en entornos de datos seguros. Esta materia ha ocupado entre otros a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Agencia Europea de Ciberseguridad (ENISA, en sus siglas en inglés). Ello implica apostar por la anonimización y/o por entornos de cuasi-anonimización a través de tecnologías como la privacidad diferencial, la encriptación homomórfica o la computación multi-parte.

Y todo ello desde la garantía de los derechos fundamentales y el empoderamiento de las personas. RGPD, DGA, DA y EHDS deberían permitir alcanzar el doble objetivo de generar un mercado europeo de libre circulación y reutilización de datos protegidos. Se garantiza así que las personas y entidades ejerzan sus derechos de control y, a la vez sea posible compartirlos fomentando además el altruismo de datos. Por otra parte, RGPD, DGA, EHDS y RIA definen límites precisos mediante prohibiciones de uso, condiciones de acceso regladas y procedimientos de diseño ética y jurídicamente garantizados. Con una idea que debe considerarse central, hay una dimensión del interés público o común que, más allá de las batallas épicas de COVID, alcanza a las pequeñas pero esenciales aspiraciones del investigador individual, del emprendedor disruptivo, de la PYME que trata de mejorar su cadena de valor o de la Administración innovando procesos al servicio de las personas.

España apuesta por la transformación digital de los espacios de datos

El Plan 2025, la Estrategia de Inteligencia Artificial, el esfuerzo de los fondos Next Generation a través de sus Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES), las Misiones de IA y la Carta de Derechos Digitales ejemplifican el alineamiento y liderazgo de España en este ámbito. Para hacer viables estas estrategias, es fundamental disponer de datos y entornos seguros de proceso. Ahora, al Espacio Nacional de Datos de Salud, se une el convenio celebrado entre el INE, la AEAT, distintas instancias de la Seguridad Social, el SEPE y el Banco de España. Como declara su exposición de motivos, constituye un primer y esperanzador paso para el despliegue de DGA en nuestro país.

Estas entidades entienden no solo el valor científico y empresarial de la información estadística que manejan, sino también el significativo crecimiento de su demanda y necesidad. Por otra parte, asumen una cuestión cualitativamente relevante: el interés que deriva de la interconexión de conjuntos de datos desde el punto de vista del valor que aportan. Por ello declaran su voluntad de maximizar el valor añadido de sus datos permitiendo el cruce o integración cuando la investigación se realice con fines científicos de interés público.

Las claves del convenio para proporcionar datos estadísticos a investigadores con fines científicos de interés público

A continuación, se resuelven algunas de las dudas que puedan surgir con respecto a este convenio.

  • ¿Cómo se puede acceder a los datos?

El acceso a los datos pasa por una solicitud de acceso a información cruzada que debe ser individualmente aceptada por cada institución. Para ello se tienen en cuenta ciertos criterios de valoración que atienden a la naturaleza de los datos y al interés de la propuesta.

Facilitar este acceso implica para las instituciones firmantes un esfuerzo de desidentificación y cruce realizado por cada una de ellas directamente o a través de terceros de confianza. El resultado, “dependiendo del nivel de seguridad del fichero resultante”, implicará:

  • Un acceso directo y autónomo.
  • Un proceso de los datos en uno de las salas o centros seguros que pongan a disposición las entidades firmantes.

Algunas de las salas actualmente disponibles son:

También cabe destacar la creacion de ES_DataLab, que facilita el acceso a microdatos, en un entorno que garantiza la confidencialidad de la información. Permite cruzar datos de distintas instituciones participantes, como el INE, la AEAT, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España.

Además, en ejecución de las previsiones de la DGA se ha habilitado el “Punto Único de Información Nacional” (NSIP por sus siglas en inglés), gestionado por la Dirección General del Dato, desde donde ciudadanos, empresarios o investigadores, puedan localizar información sobre datos protegidos del sector público. Este punto se encuentra disponible en datos.gob.es.

  • ¿Qué datos se comparten?

El volumen y las tipologías de datos que manejan son realmente significativos. La nota de prensa de presentación del convenio señalaba que se podrá acceder a "las bases de microdatos de las que son titulares el INE, la AEAT, la SS y el BE, con las necesarias garantías de seguridad, secreto estadístico, protección de datos personales y sometimiento a la Ley vigente. Además de las bases de datos estadísticas procedentes de sus encuestas, el INE también podrá dar acceso a registros administrativos, tanto a los elaborados o coordinados por él, como a los de otra titularidad pero que el INE utiliza para elaborar sus estadísticas (consultando en este último caso todas las solicitudes de acceso a los titulares de los correspondientes registros)".

  • ¿Quién puede acceder a los datos?

Para conceder el acceso a los datos, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el régimen de confidencialidad aplicable a los datos solicitados y su marco legal, el interés social de los resultados que se pretenden obtener en la investigación, el perfil, trayectoria y publicaciones científicas del investigador principal y de los investigadores asociados o el historial de proyectos de investigación de la entidad que avala el proyecto.

Una de las cuestiones que ha previsto la DGA en esta materia consiste en posibilitar el establecimiento de contraprestaciones económicas que aseguren la sostenibilidad del sistema. En cualquier caso, la cláusula tercera del convenio ha previsto la posibilidad de percibir contraprestaciones económicas de los solicitantes por los servicios de preparación y puesta a disposición de los datos contenidos en las bases que son de su titularidad, según lo previsto en la legislación estadística (artículo 21.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública - LFEP) y en la normativa reguladora de cada institución.

  • ¿Qué retos afrontan los solicitantes de acceso a datos y los firmantes?

Con independencia de las condiciones científicas de la propuesta de investigación, es fundamental apelar a las instituciones que la despliegan para crecer de modo significativo en la calidad de sus procesos de cumplimiento en materia de protección de datos y seguridad de la información. Pero no bastará con ello, el despliegue de la inteligencia artificial obliga a incorporar procesos adicionales que podemos encontrar en el documento de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas CRUE TIC 360º, abordado en 2023 para el supuesto de la universidad. Si bien es cierto que RIA propone un escenario de menor regulación en la investigación básica, también obliga a un despliegue ético de alto nivel. Y para ello, será esencial aplicar principios de ética de la inteligencia artificial, con el modelo ALTAI (Assessment List for Trustworthy Artificial Intelligence) u otro alternativo, y al Análisis de Impacto en los derechos fundamentales (FRAIA). Ello sin descuidar los altos requerimientos legales para el desarrollo de sistemas orientados al mercado. Más allá, de las declaraciones formales del Convenio, las lecciones aprendidas en proyectos europeos nos hacen afirmar la necesidad de un entramado procedimental de verificación jurídica y ética, basada en la evidencia, sobre los proyectos de investigación y las capacidades de las instituciones que soliciten acceso a datos.

Desde el punto de vista de las instituciones firmantes, además del reto de la sostenibilidad económica del modelo, prevista y regulada en el convenio, parece evidente la necesidad de una estrategia de inversión regulatoria. No nos cabe duda que cada repositorio de datos y los procesos que los sostienen han contado con una evaluación de impacto relativa a la protección de datos y con las metodologías de seguridad vinculadas al Esquema Nacional. La protección de datos desde el diseño y por defecto o el cumplimiento de las recomendaciones sobre anonimización y gestión de espacios de datos arriba citadas serán otros elementos considerados. Y ello se traduce en procesos, pero también en personas, -chief data officers, analistas de datos, otros mediadores como personas delegadas de protección de datos… -, junto a un alto nivel de exigencia en seguridad. Por otra parte, el deber de transparencia respecto de la ciudadanía obligará a disponer de canales eficientes y un modelo muy preciso de gestión del riesgo ante un eventual ejercicio masivo de un derecho de oposición al tratamiento, sin perjuicio de su viabilidad.

Por último, la Agencia Española de Protección de Datos debería aproximarse a este proceso de modo proactivo y promocional sin renunciar a su rol de garante de derechos fundamentales, pero contribuyendo al desarrollo de soluciones funcionales. Este no es un convenio cualquiera sino un banco de pruebas esencial para el futuro de la investigación con datos en España.

A nuestro juicio, la declaración más ilusionante de estas instituciones consiste en entender el convenio "como el embrión del futuro Sistema de acceso a datos para la investigación con fines científicos de interés público, que deberá ser conforme a la estrategia española y europea sobre datos y a la legislación sobre su gobernanza, en un marco de desarrollo de espacios de datos del sector público, y respetar en todo caso la autonomía y el régimen legal aplicable al Banco de España".


Contenido elaborado por Ricard Martínez Martínez, Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital, Departamento de Derecho Constitucional de la Universitat de València. Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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El reciente Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023 sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Data Act) incorpora importantes novedades en la normativa europea a la hora de facilitar el acceso a los datos generados por los productos conectados y los servicios relacionados. Además de establecer medidas para impulsar la interoperabilidad en los espacios de datos, los servicios de tratamiento de datos y los contratos inteligentes, la nueva regulación también incorpora una importante novedad al regular la puesta a disposición de datos a favor de las entidades públicas en situaciones excepcionales.

¿Una nueva orientación en la regulación europea?

Con la normativa sobre reutilización de la información del sector público se pretendía fundamentalmente facilitar el acceso a los datos generados por las entidades del sector público, de manera que se impulsara el desarrollo de servicios de valor añadido basados en la innovación tecnológica. De hecho, tal y como se afirma expresamente en la Directiva de 2019, la reforma que llevó a cabo se justificaba en gran medida por la necesidad de actualizar el marco normativo aplicable a los nuevos desafíos que planteaba la tecnología digital y, en particular, la Inteligencia Artificial o el Internet de las Cosas.

Posteriormente, al amparo de la Estrategia Europea de Datos se aprobó una regulación sobre gobernanza, se han impulsado los espacios de datos y, asimismo, se ha publicado hace tan solo unos meses la Data Act. Esta última implica un importante giro desde el punto de vista de los sujetos afectados ya que, a diferencia de las regulaciones anteriores centradas en las obligaciones de las entidades del sector público, por una parte, disciplina las relaciones entre privados y, por otra, establece una importante medida destinada a que las entidades privadas sean quienes proporcionen datos a los organismos públicos en ciertas condiciones singulares.

¿En qué situaciones han de proporcionarse los datos?

En primer lugar, es necesario enfatizar que la Data Act no tiene por objeto ampliar los supuestos en que las entidades privadas tienen que entregar datos a los organismos públicos en cumplimiento de sus potestades de supervisión y cumplimiento normativo, como puede ser el caso de la prevención, investigación e imposición de sanciones penales o administrativas. Así pues, no afecta a las obligaciones que los sujetos privados ya tengan que cumplir para que, en base a los datos solicitados, los organismos públicos puedan ejerzan su actividad habitual en el ejercicio de una misión de servicio público como las indicadas.

Se trata, en cambio, de una regulación que pretende hacer frente a situaciones excepcionales, imprevisibles y limitadas en el tiempo, que pueden referirse:

  • bien a la necesidad de obtener los datos para responder a una emergencia pública que no se encuentren disponibles por medios alternativos en condiciones equivalentes, como puede ser el caso del suministro de datos en entornos y plataformas ya existentes que se hubiesen desplegado para otra finalidad (por ejemplo: prestación de un servicio, ejecución de un proyecto de colaboración…);
  • o, en su caso, a la imposibilidad por parte de la entidad pública de disponer de datos específicos para hacer frente a una tarea asignada por la ley y realizada en interés público cuando se hayan agotado todos los demás medios a su disposición, como puede ser el caso de la compra de datos no personales en el mercado por el organismo público, la consulta a una base de datos púbicas o su obtención en base a obligaciones previamente existentes para los sujetos privados.

En este último supuesto, es decir, cuando la necesidad de disponer de los datos no se justifique por la exigencia de responder a situaciones de emergencia, el objeto de la solicitud no podrá referirse a datos de carácter personal salvo que, por la propia naturaleza de la petición, sea imprescindible poder conocer en algún momento la identidad de su titular. En ese caso será necesario proceder a la seudonimización. En consecuencia, dado que los datos no estarían anonimizados, se habrán de tener en cuenta las garantías que establece la normativa sobre protección de datos. En concreto:

  • Los datos se tendrán que separar de su titular para que este no pueda ser identificado por otra persona no autorizada.
  • Habrán de adoptarse medidas técnicas y organizativas que impidan la reidentificación del titular, salvo  por quien está habilitado para ello cuando resulte necesario.

¿Para qué finalidades no se pueden utilizar los datos?

Salvo que la entidad privada que los proporcione lo hubiese autorizado expresamente, los organismos públicos no pueden emplear los datos para satisfacer una finalidad distinta a la que justificó su puesta a disposición. Sin embargo, en el ámbito de la estadística oficial o cuando se necesiten llevar a cabo actividades de investigación científica o análisis que no puedan realizar por sí mismas las propias entidades públicas que solicitan los datos, se permite que se puedan ceder a otras entidades para realizar dichas actividades. Ahora bien, esta posibilidad presenta importantes limitaciones, ya que dichas actividades deben resultar compatibles con los fines para los que se obtuvieron los datos, lo que impediría por ejemplo utilizar los datos para entrenar algoritmos que luego puedan emplearse para el ejercicio de otras funciones o competencias propias de la entidad pública no relacionadas con la investigación o el análisis. Asimismo, los datos sólo podrán ponerse a disposición de entidades sin ánimo de lucro o que satisfagan fines de interés público como pueden ser las universidades y los organismos públicos de investigación.

Tampoco se podrán utilizar los datos para desarrollar o mejorar productos y servicios relacionados con la entidad que los entrega, ni compartirlos con terceros para dichos fines. Esto impediría, por ejemplo, que utilicen los datos para entrenar sistemas de Inteligencia Artificial por parte de la entidad pública o uno de sus contratistas que afecten negativamente al objeto de la actividad habitual de la entidad que los proporcionó.

Por último, los datos obtenidos en aplicación de esta regulación no pueden ponerse a disposición de otros sujetos al amparo de la normativa sobre datos abiertos y reutilización del sector público, de manera que su aplicación queda excluida expresamente.

¿Qué garantías se establecen para el titular de los datos obligado a entregarlos?

La petición de los datos deberá formularse por el organismo público mediante una solicitud formal en la que será preciso determinar los datos necesarios y justificar por qué se dirige a la entidad que recibe el requerimiento. Además, será imprescindible explicar las razones excepcionales que sustenten la solicitud y, en concreto, por qué no es posible obtener los datos por otra vía.

Con carácter general, el titular de los datos tiene derecho a formular una reclamación frente a la solicitud de los datos, que habrá de dirigir a la autoridad competente designada por cada Estado para garantizar la aplicación del Reglamento y que figurará en el registro que establezca la Comisión Europea.

Finalmente, en ciertos casos, se reconoce al titular de los datos el derecho a solicitar una compensación razonable por los costes y un margen razonable necesario para poner los datos a disposición de la entidad pública, si bien esta última puede impugnar la compensación solicitada ante la autoridad antes referida. Sin embargo, cuando la petición de acceso a los datos se justifique en la necesidad de responder a emergencias públicas o la salvaguarda de un interés público significativo, no se contempla compensación alguna a los titulares de los datos. Este sería el caso de un acontecimiento de origen natural (terremotos, riadas…) o situaciones imprevistas y graves que afectan al normal funcionamiento social en ámbitos esenciales como la salud o el orden público.

 

En definitiva, la obligación de proporcionar datos a las entidades públicas por parte de los sujetos privados en estos casos va más allá del objetivo de impulsar un mercado único de datos a nivel de la Unión Europea, finalidad que en gran medida había sustentado el avance en la regulación en materia de datos en los últimos años. Sin embargo, la gravedad de la situación generada como consecuencia del COVID-19 ha evidenciado la necesidad de establecer un marco normativo general que garantice que las entidades públicas puedan disponer de los datos necesarios para hacer frente a situaciones excepcionales por razones de interés público. En todo caso, la efectividad de estas medidas sólo podrá comprobarse a partir de septiembre de 2025, cuando está prevista su efectiva aplicación.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec). Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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Construir el Espacio Europeo de Datos de Salud constituye uno de los retos de nuestra generación. La pandemia de COVID 19 nos sitúo frente al espejo y nos devolvió al menos dos imágenes. La primera no era otra que el resultado de la aplicación de modelos formalistas, burocratizados y avejentados a la hora de gestionar los datos. La segunda, el enorme potencial que ofrece la compartición de datos, la colaboración de equipos interdisciplinares y el uso de la información sanitaria al servicio del bien común. La Unión Europea apuesta claramente por la segunda estrategia. En este artículo se examinan desde diversos enfoques los retos que plantea la construcción de un Espacio Nacional de Datos de Salud como instrumento que potencie la reutilización de dichos datos para usos secundarios.

El error de apostar por visiones formalistas

El escenario de tratamiento y compartición de datos anterior al despliegue de la estrategia europea del dato y su apuesta por los espacios de datos produjo efectos no sólo contraintuitivos, también contrafactuales. El marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en lugar de favorecer el tratamiento operó como barrera. Se optó por una aplicación estricta, basada en la prevalencia de la privacidad. En lugar de buscar cómo gobernar el riesgo mediante soluciones jurídicas y técnicas se decidió por no tratar datos o por anonimizaciones técnicamente complejas e inviables en la práctica.

Este modelo no es sostenible. La aceleración tecnológica obliga a trasladar el centro de gravedad de la prohibición a la gestión del riesgo y a la gobernanza de los datos. Y esta es la apuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS): encontrar soluciones y definir garantías para proteger a las personas. Y esta transformación encuentra al sector sanitario de España ante una situación inmejorable desde cualquier punto de vista, aunque no exenta de riesgos.

España, pionera en el cambio de enfoque

Nuestro país hizo los deberes con la Disposición adicional decimoséptima sobre tratamientos de datos de salud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La regulación soslayó la mayor parte de problemas que afectan al uso secundario de datos de salud y lo hizo con la metodología que deriva del RGPD y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Para ello apostó por:

  • Una clara sistematización y predeterminación normativa de los casos de uso.
  • Una definición precisa de las habilitaciones para el tratamiento.
  • Unas garantías procedimentales, contractuales y de seguridad.

La Disposición se adelantó cinco años al EHDS en cuanto a sus fines, objetivos y garantías. Y no sólo esto, sitúa a nuestro sistema sanitario en una posición de ventaja competitiva desde un punto de vista jurídico y material.

Desde este punto de vista el Espacio Nacional de Datos de Salud como eje vertebrador es un proyecto tan imprescindible como inaplazable, tal y como refleja la estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sin embargo, esta afirmación no puede sustentarse en un entusiasmo acrítico. Queda mucho trabajo por hacer.

Lecciones aprendidas y retos a superar

Los proyectos europeos de investigación gestionados por el ecosistema de fundaciones sanitarias en el Instituto Carlos Tercero, la universidad y la empresa, proporcionan lecciones interesantes. En nuestro país se trabaja en medicina de precisión, en la construcción de data lakes, en aplicaciones móviles, en altas capacidades de seudonimización y anonimización, en imagen médica, en inteligencia artificial predictiva …, y podríamos seguir. Este ecosistema necesita una capa de innovación en materia de gobernanza. Una parte de ella será proporcionada directamente por el EHDS. Los organismos de acceso a datos, la autoridad de control y las estructuras de acceso transfronterizo asegurarán el ciclo de vida desde la conformación de conjuntos de datos catalogados y confiables a su tratamiento efectivo. Estas infraestructuras de gobierno requieren de un despliegue organizativo y humano que los soporte. La experiencia previa ayuda a prever los riesgos que pueden suponer una prueba de esfuerzo para el conjunto de la cadena de valor:

  1. La formación de los recursos humanos en aspectos cruciales en materia de protección de datos, seguridad de la información y nuevas exigencias éticas no es siempre la adecuada ni en su formato, ni en su volumen, ni en la segmentación de perfiles. No se forma al 100% de la plantilla, mientras la formación continua voluntaria para profesionales de la salud es de alto nivel jurídico, causando un efecto tan contraproducente como perverso: cercenar la capacidad de innovar. Si en lugar de empoderar y generar compromiso ofrecemos una interminable lista de obligaciones del RGPD, el personal investigador acaba por autocensurar su capacidad de imaginar. Se confunde el contenido y el target formativo. La formación de alto nivel debería centrarse en los project manager y en el personal de soporte técnico y jurídico. Y en estos, cumplen una función vehicular, la persona delegada de protección de datos que es quien debe prestar un asesoramiento no binario, - del tipo legal o no legal-, y no puede trasladar toda la responsabilidad al equipo investigador.
  2. La gobernanza de los recursos de tratamiento y de los procesos debe mejorar. En determinadas áreas de investigación, y las universidades son el mejor ejemplo de ello, los sistemas de información se segmentan y manejan en el nivel más reducido de proyecto o equipo de investigación. Son recursos insuficientes, con escaso nivel de control en la gestión del riesgo y la monitorización de la seguridad, incluido el soporte a la gestión y mantenimiento del entorno de tratamiento. Por otra parte, los procedimientos de acceso a los datos se basan en modelos rígidos, anclados en el estudio de caso o el ensayo clínico. Así, en no pocas ocasiones, manejamos conjuntos de datos en entornos muy específicos ajenos a los centros de proceso de datos principales. Ello multiplica el riesgo, y los costes en materias como las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos o el despliegue de medidas de seguridad.
  3. La carencia de personas expertas puede plantear riesgos sistémicos. Para empezar, los Comités de Ética se enfrentan a cuestiones de protección de datos y ética de la inteligencia artificial que desbordan sus hábitos, costumbres y conocimientos, y apolillan sus procesos. De otro, lo que vulgarmente hemos denominado big data no es algo que se realice por arte de magia. La seudonimización o la anonimización, la anotación, el enriquecimiento y la validación del conjunto de datos y de los procesos que sobre ellos se implementan, exigen profesionales con altas capacidades.

Efectos del EHDS

Deberíamos reflexionar si nuestra posición destacada en digitalización pudiera a la vez ser nuestro talón de Aquiles. Pocos países poseen un alto grado de digitalización de cada uno de los niveles de atención sanitaria, de la primaria a la hospitalaria. Prácticamente ninguno ha regulado el uso de datos seudonimizados sin consentimiento, ni tampoco el modelo de consentimiento amplio de nuestra LOPDGDD. En este sentido, bajo el paraguas del EHDS podrían producirse dos efectos que debemos manejar:

  • Nuevas oportunidades en proyectos de investigación. En primer lugar, tan pronto como las instituciones sanitarias españolas publiquen sus catálogos de datos a nivel europeo, las peticiones de acceso desde otros países podrían multiplicarse. Y con ello las oportunidades de participación en proyectos de investigación como proveedores de información, data holders, o como usuarios de datos.
  • Impulso del ecosistema de empresas innovadoras. Por otra parte, el amplio abanico de usos secundarios que prevé el EHDS, ampliará el perfil de los agentes que presentarán solicitudes de acceso a datos. Ello apunta la posibilidad de alumbrar un ecosistema propio de empresas innovadoras para el despliegue de soluciones de salud desde el wellness (bienestar) al diagnóstico médico asistido por una inteligencia artificial. 

Esto obliga a los responsables del sistema público de salud a hacerse una pregunta más bien sencilla: ¿qué nivel de disponibilidad, capacidad de proceso, seguridad e interoperabilidad pueden ofrecer los sistemas de información disponibles? No olvidemos que detrás de muchos proyectos de investigación transeuropeos, o del despliegue de herramientas de Inteligencia Artificial en el sector sanitario, existen presupuestos millonarios.  Y ello presenta enormes oportunidades para profundizar en el despliegue de nuevos modelos de prestación de servicios de salud que, además, retroalimenten la investigación, la innovación y el emprendimiento. Pero también el riesgo de no ser capaces de aprovechar los recursos disponibles por carencias en el diseño de los repositorios y de sus capacidades de proceso.

¿Qué modelo de espacio de datos perseguimos?

La respuesta a esta pregunta se encuentra de modo muy claro tanto en la estrategia de espacios de datos de la Unión Europea, como en la propia estrategia del Gobierno de España. La tarea que el EHDS atribuye a los organismos de acceso a datos, más allá de la mera concesión de un permiso de acceso, es la de soporte y apoyo al desarrollo del tratamiento. Y para ello, se necesita de un Espacio Nacional de Datos de Salud que asegure el nivel de servicio, los estándares de anonimización o seudonimización, la interoperabilidad y la seguridad de la información.

En este contexto, los investigadores individuales en entornos ajenos a la salud, pero sobre todo las pequeñas y medianas empresas innovadoras, no poseen el músculo y la experiencia necesaria para satisfacer los requerimiento éticos y normativos. Por ello, no debería desdeñarse la necesidad de proporcionarles apoyo desde el punto de vista del diseño de modelos de compliance normativo y ético, si no se desea que estos operen como barrera de entrada o exclusión.  

Y ello no excluye ni precluye los esfuerzos autonómicos, los que realizan fundaciones u hospitales de referencia o las infraestructuras de datos nacientes en el ámbito de la imagen médica de cáncer o la genómica. Precisamente, la idea de federación de espacios de datos que inspira la legislación europea puede rendir aquí frutos de una altísima calidad. El Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Salud deben avanzar en esa dirección, con el apoyo del nuevo Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. En las comunidades autónomas se reflexiona y actúa para el desarrollo de modelos gobernables y se participa, junto con el Ministerio de Sanidad, en el modelo de gobernanza que debe regir en el marco nacional. Reguladores como la Agencia Española de Protección de Datos están ofreciendo marcos de referencia viables para el desarrollo de los espacios de datos. Hospitales enteros diseñan, implementan y despliegan sistemas de información que buscan la integración de centenares de fuentes de datos y la generación de data lakes para la investigación. Infraestructuras de datos como EUCAIM abren el camino y generan know how de alta calidad en ámbitos altamente especializados.

Los trabajos para el despliegue de un Espacio Nacional de Datos de Salud, y todas y cada una de las iniciativas singulares en marcha, nos muestran un camino a seguir en el que la federación del esfuerzo, la solidaridad y la compartición de datos aseguren que nuestra posición de privilegio en digitalización sanitaria estimule el liderazgo en la investigación, la innovación y el emprendimiento digital en la salud.  El Espacio Nacional de Datos de Salud podrá ofrece un valor diferencial a los partícipes. Proporcionará calidad y volumen de datos, soportará herramientas avanzadas de analítica de datos e IA intensivas en cómputo y podrá proveer seguridad en los procesos de intermediación de software para el tratamiento de datos seudonimizados con altos requerimientos.

Es necesario recordar un valor central para la Unión Europea: la garantía de los derechos fundamentales y el enfoque centrado en el ser humano. La Carta de derechos Digitales impulsada por el Gobierno de España propone sucesivamente el derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo, así como el derecho a la protección de la salud en el entorno digital. El Espacio Nacional de Datos de Salud está llamado a ser el instrumento indispensable para alcanzar una salud digital sostenible, inclusiva y al servicio del bien común, que a la vez impulse esta dimensión de la economía del dato, promoviendo la investigación y el emprendimiento en nuestro país. 


Contenido elaborado por Ricard Martínez Martínez, Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital, Departamento de Derecho Constitucional de la Universitat de València. Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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Noticia

El Consejo de Ministros aprobó en febrero de este año el Proyecto de Ley (PL) de Movilidad Sostenible, una apuesta por un sistema de transporte digital e innovador en el que los datos abiertos de movilidad tendrán un papel fundamental.

La norma, además de regular soluciones innovadoras como el transporte a demanda, los coches compartidos o el uso temporal de vehículos, fomentará la promoción de los datos abiertos de administraciones, gestores de infraestructura y operadores públicos y privados. Todo ello, tal y como se puntualiza en el Capítulo III título V del Proyecto de Ley “reportará enormes beneficios a la ciudadanía, por ejemplo, para la nueva movilidad y su contribución al Pacto Verde Europeo”.

Este Proyecto de Ley está alineado con la Estrategia Europea de Datos, que tiene entre sus objetivos crear un mercado único de datos que garantice la competitividad global y la soberanía de los datos de Europa a través de la creación de espacios de datos europeos comunes en nueve sectores estratégicos. En concreto, se prevé la creación y desarrollo de un espacio común europeo de datos relativos a la movilidad para situar a Europa en la vanguardia del desarrollo de un sistema de transportes inteligente, incluidos los automóviles conectados y otros modos de transporte. En esta línea, la Comisión Europea presentó su Estrategia de movilidad sostenible e inteligente, que incluye una acción dedicada a la innovación, datos e inteligencia artificial para una movilidad más inteligente. Siguiendo la estela europea, España ha lanzado este Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

En este post analizamos las ventajas que el uso de los datos abiertos puede ofrecer al sector, aquellas obligaciones que marca el PL y que afectarán a los datos, y los próximos pasos para constituir el Espacio de Datos Integrado de Movilidad.

Ventajas del uso de datos abiertos sobre movilidad sostenible

El Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible en el apartado web creado para la Ley, identifica algunos beneficios que el acceso y uso de los datos abiertos de transporte y movilidad pueden ofrecer tanto al entramado empresarial como a las administraciones públicas y el conjunto de la ciudadanía en general:

  • Favorecer el desarrollo de aplicaciones que permitan a los ciudadanos la adopción de decisiones sobre la planificación de sus viajes y durante el desarrollo de estos.
  • Mejorar las condiciones de prestación de los servicios y de la experiencia durante el viaje.
  • Incentivar la investigación, crear nuevos desarrollos y negocios a partir de los datos generados en el ecosistema del transporte y la movilidad.
  • Posibilitar que las administraciones públicas tengan un mayor conocimiento del sistema de transportes y movilidad para mejorar así la definición de las políticas públicas y la gestión del sistema.
  • Impulsar el uso de estos datos para otros fines de interés público que puedan surgir.

Ventajas del uso de datos abiertos sobre movilidad sostenible

Asegurar el acceso a datos abiertos de movilidad

Para hacer buen uso de estos datos y aprovechar así todas las ventajas que ofrecen, el Proyecto de Ley determina una estrategia que garantiza la disponibilidad de datos abiertos en el ámbito del transporte y la movilidad. Esta estrategia afecta a:

  •  las empresas de transporte y los gestores de infraestructuras, que deben impulsar la digitalización y proporcionar parte importante de los datos, con unas características y funcionalidades específicas.
  • las administraciones y entidades públicas ya estaban obligados a garantizar la apertura de sus datos desde el diseño, así como su reutilización en base a la ya existe.

En resumen, se respetan las pautas de reutilización que ya define la Ley 37/2007 para el sector pública y además se recoge la necesidad de regular el acceso a esta información y el modo de utilización de estos datos por parte de terceros, es decir, empresas del sector.

Espacio de Datos Integrado de Movilidad

Acorde a la Estrategia Europea de Datos que mencionábamos al inicio del post, el PL determina la obligatoriedad de crear el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) bajo la dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. En el EDIM compartirán sus datos las ya mencionadas empresas de transporte, los gestores de infraestructuras y las administraciones, algo que permitirá optimizar la toma de decisiones de todos los actores a la hora de planificar la ejecución de nuevas infraestructuras y la puesta en marcha de nuevos servicios. 

El Proyecto de Ley define algunas características del Espacio de Datos Integrado de Movilidad como la estructura modular, que incluirá información de manera sistemática de distintas áreas de movilidad urbana, metropolitana e interurbana, tanto de personas como de mercancías.

En concreto, el EDIM, según el artículo 14, recogería datos “en soporte digital de forma gratuita, no discriminatoria y actualizada” sobre:

  • Oferta y demanda de los diferentes modos de transporte y movilidad, información sobre los servicios de transporte público y servicios de movilidad competencia de las administraciones
  • Situación financiera y costes de prestación de los servicios de todos los modos de transporte público, inversiones en infraestructuras de transporte, inventario de infraestructuras y terminales de transporte, condiciones y grado de accesibilidad.
  • Otros datos que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Transportes.

En el  se identifican ejemplos de este tipo de datos e información sobre la responsabilidad de su suministro, formato, frecuencia de actualización y otras características.

Tal y como refiere el PL, los datos y la información gestionada por el EDIM aportarán una visión integrada para analizar y facilitar la gestión de la movilidad, mejorando el diseño de soluciones sostenibles y eficientes, y la transparencia en el diseño de las políticas públicas de transportes y movilidad. Además, la Ley promoverá la creación de un sandbox o entorno de pruebas que sirva de incubadora para proyectos innovadores sobre movilidad. El resultado de las pruebas permitirá tanto al promotor como a la administración adquirir un aprendizaje observando el mercado en un entorno controlado.

Punto de Acceso Nacional de Transporte Bimodal

Por otro lado, el Proyecto de Ley también contempla la creación de un Punto de Acceso Nacional de Transporte Bimodal que recogerá la información comunicada al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el marco de la acción prioritaria “Suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión” de la Directiva 2010/40/UE que hace referencia al transporte de mercancías y/o personas en más un medio de transporte.

Esta información será de acceso libre y gratuito y servirá también para nutrir al EDIM en el área relativa a la caracterización de transporte y movilidad de personas, así como al Catálogo nacional de Información Pública mantenido por la Administración General del Estado.

El Proyecto de Ley define que la prestación de servicios a la ciudadanía en los que se utilicen datos sobre transporte y movilidad del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal deberá hacerse de forma justa, neutra, imparcial, no discriminatoria y transparente. Y añade que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible propondrá unas reglas de uso de dichos datos en un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta Ley.

El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible está actualmente en trámite parlamentario, ya que se ha remitido a las Cortes para su tramitación urgente y aprobación en 2024.

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El proceso de modernización tecnológica en la Administración de Justicia en España se inició, en gran medida, en el año 2011. Ese año se aprobó la primera regulación que específicamente se destinaba a impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo de dicha regulación consistía, sustancialmente, en establecer las condiciones para reconocer la validez del uso de medios electrónicos en las actuaciones judiciales y, sobre todo, en dotar de seguridad jurídica a la tramitación procesal y a los actos de comunicación, incluyendo la presentación de escritos y la recepción de notificaciones de resoluciones. En este sentido, la legislación estableció un estatuto jurídico básico para quienes se relacionaran con la Administración de Justicia, especialmente para el caso de los profesionales. Asimismo, se dio carta de naturaleza legal a la presencia en Internet de la Administración de Justicia, fundamentalmente con la aparición de las sedes electrónicas y los puntos de acceso, admitiendo expresamente la posibilidad de que las actuaciones de realizaran de manera automatizada. 

Sin embargo, al igual que sucede con la regulación legal del procedimiento administrativo común y el régimen jurídico del sector público de 2015, el modelo de gestión en que se inspiró estaba sustancialmente orientado a la generación, conservación y archivo de los documentos y los expedientes. Aunque ya se advertía una tímida consideración de los datos, lo cierto es que en gran medida adolecía de una excesiva generalidad en el alcance de la regulación, ya que se limitaba a reconocer y garantizar la seguridad, la interoperabilidad y la confidencialidad. 

En este contexto, la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ha supuesto un hito muy relevante en este proceso, por cuanto incorpora importantes medidas que pretenden ir más allá de la mera modernización tecnológica. Entre otras cuestiones, intenta sentar las bases para abordar una efectiva transformación digital en este ámbito. 

Hacia una orientación de la gestión basada en los datos 

Aun cuando este nuevo marco normativo en gran medida consolida y actualiza la regulación anterior, supone un importante paso adelante a la hora de facilitar la transformación digital por cuanto establece algunas premisas esenciales sin las que sería imposible plantear este objetivo. En concreto, según se afirma con rotundidad en su Exposición de Motivos: 

Desde la comprensión de la importancia capital de los datos en una sociedad contemporánea digital, se realiza una apuesta clara y decisiva por su empleo racional para lograr evidencia y certidumbre al servicio de la planificación y elaboración de estrategias que coadyuven a una mejor y más eficaz política pública de Justicia. […] De estos datos no se beneficiará únicamente la propia Administración, sino toda la ciudadanía mediante la incorporación en la Administración de Justicia del concepto de «dato abierto». Esta misma orientación al dato facilitará las denominadas actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas. 

En este sentido, se reconoce expresamente un principio general de orientación al dato, superando de este modo las restricciones de un modelo de gestión electrónica basada en los documentos y los expedientes como el que ha existido hasta ahora. Con ello se pretende no sólo alcanzar objetivos de mejora en la tramitación procesal sino, asimismo, facilitar su utilización para otras finalidades como la elaboración de cuadros de mando, la generación de actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas, la utilización de sistemas de inteligencia artificial y su publicación en portales de datos abiertos. 

¿Cómo se ha concretado este principio? 

Las principales novedades de este marco regulatorio desde la perspectiva del principio de orientación al dato son las siguientes: 

Visual que resume las implicaciones del Principio General de orientación al Dato: 1) Los sistemas informáticos y de comunicación habrán de permitir el intercambio de información en formato de datos estructurados. 2)  El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (CTEAJE) concretará las condiciones técnicas de prestación de los servicios electrónicos. 3) La gestión de la información tendrá que incorporar metadatos, para facilitar la automatización y la incorporación de IA. 4. Los datos pasan a considerarse una unidad básica del expediente judicial. 5. El Portal de datos de la Administración de Justicia deberá incorporar un apartado específico de datos abiertos. Fuente: Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

En definitiva, la nueva regulación supone un paso importante a la hora de articular el proceso de transformación digital de la Administración de Justicia a partir de un modelo de gestión basado en los datos. Sin embargo, las singularidades competenciales y organizativas propias de este ámbito requieren de un modelo de gobernanza singular. Por esta razón se ha contemplado un marco institucional de cooperación especifico cuyo eficaz funcionamiento resulta esencial para la puesta en marcha de las previsiones legales y, en definitiva, para abordar los retos, dificultades y oportunidades que plantean los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público en el ámbito judicial. Unos retos que es necesario afrontar decididamente para que la modernización tecnológica de la Administración de Justicia facilite su efectiva transformación digital. 


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec). Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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La aprobación del Reglamento (UE), del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023 sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos) supone un importante avance en la regulación que la Unión Europea para facilitar la accesibilidad de los datos. Se trata de una iniciativa ya contemplada en la Estrategia Europea de Datos que tiene como principales finalidades:

  • Regular la puesta a disposición de datos a favor de las entidades públicas en situaciones excepcionales.
  • Promover el desarrollo de criterios de interoperabilidad en los espacios de datos, los servicios de tratamiento de datos y los contratos inteligentes.
  • Y, desde la perspectiva que ahora nos interesa, impulsar la puesta a disposición de los datos que generan los productos y servicios conectados, ya sea a favor de quienes los utilizan o de los terceros que estos indiquen.

A este respecto, ante las dificultades de los usuarios en el acceso a los datos, el Reglamento trata de facilitar que puedan elegir libremente los proveedores de servicios de reparación y otros servicios, ya que se ha detectado que en muchos ámbitos los fabricantes intentan reservarse su utilización en condiciones de exclusividad. Entre otras cuestiones, se pretende impulsar el derecho del usuario a decidir para qué fines y por quién se pueden utilizar los datos, sin perjuicio de la existencia de una serie de limitaciones y condicionantes que se contemplan en el propio Reglamento.

Un importante cambio de orientación en la regulación

Mientras que la Directiva de datos abiertos y reutilización de la información del sector público y el Reglamento sobre Gobernanza de Datos se centran en establecer reglas y garantías que promuevan el acceso a los datos en poder de las entidades públicas, la nueva regulación presta una especial atención a las relaciones entre sujetos privados. Es decir, permite a los organismos públicos exigir datos a ciertos sujetos privados en condiciones excepcionales y por razones de interés público.

Uno de los principales objetivos del Reglamento de Datos consiste en fomentar no solo “el desarrollo de productos conectados o servicios relacionados nuevos e innovadores y estimular la innovación en los mercados de posventa, sino también en estimular el desarrollo de servicios totalmente novedosos que utilicen los datos en cuestión, incluso los basados en datos procedentes de diversos productos conectados o servicios relacionados”.

A tal efecto, se ha considerado esencial establecer obligaciones claras y precisas  para que los fabricantes de los productos conectados, quienes los suministren y los prestadores de servicios vinculados tengan que compartir con los usuarios los datos generados.

¿Qué obligaciones se han establecido?

Con carácter previo a la contratación de los productos y servicios, el titular de los datos –esto es, el suministrador del producto o servicio, que puede ser también el fabricante –‑‑, deberá proporcionar al usuario información sobre:

  • La cantidad y las condiciones de los datos que se pueden generar
  • Cómo se puede acceder a dichos datos
  • Cómo se pueden suprimir

A este respecto, se exige que en el diseño de los productos y los servicios se adopten medidas adecuadas para que, por defecto, los datos sean accesibles, de manera gratuita y directa, sobre todo, en un formato estructurado que permita su lectura mecánica.

Sin embargo, este derecho está sometido a ciertas condiciones y limitaciones con el fin de garantizar que no se ven afectados otros bienes e intereses jurídicos:

  • El titular de los datos no podrá dificultar que el usuario acceda a sus datos, pero sí podrá exigirle que se identifique, aun cuando tenga prohibido conservar la información generada de manera indefinida.
  • Podrá establecer restricciones en el contrato cuando, a consecuencia del acceso del usuario a los datos, exista un riesgo para el funcionamiento del producto que pueda afectar a la salud o la seguridad de las personas.
  • En ningún caso podrá utilizar los datos que se obtengan durante el uso del producto o la prestación del servicio para ponerlos a disposición de un tercero, salvo que sea estrictamente imprescindible para el cumplimiento del contrato.
  • También tiene prohibido de manera expresa utilizar los datos para hacer averiguaciones acerca de las circunstancias y la actividad del usuario, como, por ejemplo, su situación económica.

Impulso de la disposición de los datos generados por productos y servicios conectados en la Ley de datos: visual que resume los puntos anteriores

Por su parte, el usuario también se ve condicionado por una serie de obligaciones específicamente dirigidas a garantizar la buena fe de su relación jurídica con el titular:

  • No tiene permitido utilizar los datos para competir con este último, ya sea de manera directa o a través de un tercero a quien pueda proporcionárselos,
  • No puede aprovechar el acceso a los mismos para realizar averiguaciones acerca de la actividad del fabricante del producto o, en su caso, del titular de los datos.
  • Junto con estas obligaciones se le reconoce el derecho a compartir los datos con un tercero, que sólo podrá utilizarlos para las finalidades que le autorice. En concreto, no podrá elaborar perfiles salvo que sea necesario para prestar el servicio, ni ponerlos  a disposición de otro sujeto o desarrollar un producto que compita con aquel del que procedan originariamente los datos.

En todo caso, la regulación establece una importante limitación a tener en cuenta por los usuarios, ya que se excluye de este régimen a las microempresas y pequeñas empresas. Con una excepción: que hubieran recibido el encargo de desarrollar el producto o prestar el servicio por parte de un sujeto que sí estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento.

¿Qué garantías se contemplan para asegurar la efectividad de esta regulación?

Como sucede con carácter general en cualquier ámbito, el usuario podrá acudir ante un órgano judicial para exigir el respeto de sus derechos. Además, adicionalmente, la nueva regulación establece la posibilidad de dirigirse a la autoridad designada a nivel estatal para garantizar la aplicación y ejecución de las previsiones del Reglamento. En el caso de que la problemática se refiera al tratamiento de datos personales, también podrá ejercer sus derechos ante la autoridad competente en este ámbito.

A este respecto, la Comisión Europea tendrá que hacer público un listado de las correspondientes autoridades a partir de la información proporcionada por los Estados. Estos podrán designar más de una autoridad, indicando a cuál le corresponde la función de coordinación. Dichas autoridades contarán con los medios suficientes: sus integrantes habrán de tener la especialización requerida para el desempeño de sus funciones y se garantizará su imparcialidad, de manera que no podrán recibir instrucciones de otras entidades.

Al margen de esta vía, el titular de los datos y el usuario –o, en su caso el tercero a quien este permita su utilización—podrán acordar voluntariamente someterse a un órgano de resolución de litigios certificado, cuya decisión habrá de adoptarse en un plazo máximo de 90 días. Dicho órgano deberá acreditarse ante el Estado donde esté establecido. Para ello deberá justificar su imparcialidad, capacidad e independencia. También deberá demostrar que dispone de unas normas procedimentales adecuadas y que es fácilmente accesible por medios electrónicos.

En definitiva, con la nueva Ley de Datos no sólo se ha establecido un marco normativo que refuerza el acceso de los usuarios a los datos que se generan por los productos conectados que adquieren y los servicios vinculados de los que disfrutan, sino que, además, se han consagrado una serie de garantías específicamente dirigidas a asegurar su efectivo cumplimiento.

Descarga la infografía en PDF aquí

Esta infografía también está disponible en dos páginas


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec). Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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El concepto de datos de alto valor (High-Value datasets) fue introducido por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea hace 4 años, en la Directiva (UE) 2019/1024. En ella se definían como una serie de conjuntos de datos con un gran potencial para generar “beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía”. Por ello, los estados miembro debían impulsar su apertura de manera gratuita, en formatos legibles por máquinas, a través de APIs, en forma de descarga masiva y descritos de forma exhaustiva mediante metadatos.  

De manera inicial, la directiva proponía en su anexo seis categorías temáticas a considerar como de alto valor: datos geoespaciales, observación de la tierra y medioambientales, meteorológicos, estadísticos, registros empresariales y datos sobre redes de transporte. Estas categorías fueron detalladas posteriormente en un reglamento de ejecución publicado en diciembre de 2022. Además, para facilitar su apertura, en junio de 2023 se editó un documento con pautas sobre cómo usar DCAT-AP para su publicación.

Nuevas categorías de datos a considerar de alto valor 

Estas categorías iniciales siempre estuvieron abiertas a su ampliación. En este sentido, la Comisión Europea acaba de publicar el informe “Identification of data themes for the extensions of public sector High-Value Datasets” donde se incluyen siete nuevas categorías que se estudia considerar como datos de alto valor 

  • Pérdida climática: Hace referencia a los datos relacionados con los enfoques y acciones necesarios para evitar, minimizar y abordar los daños asociados al cambio climático. Ejemplos de conjuntos de datos de esta categoría son las pérdidas económicas y no económicas derivadas de los fenómenos meteorológicos extremos o los cambios de evolución lenta, como el aumento del nivel del mar o la desertificación. También incluye datos relacionados con los sistemas de alerta temprana ante desastres naturales, la repercusión de las medidas de mitigación o datos de investigación sobre la atribución de fenómenos extremos al cambio climático. 

  • Energía: Esta categoría incluye estadísticas completas sobre la producción, transporte, comercio y consumo final de fuentes de energía primarias y secundarias, tanto renovables como no renovables. Algunos ejemplos de conjuntos de datos a considerar son los indicadores de precios y consumo o la información sobre seguridad energética.  

  • Finanzas: Se trata de información sobre la situación de las empresas privadas y las administraciones públicas, que puede utilizarse para evaluar el rendimiento empresarial o la sostenibilidad económica, así como para definir estrategias de gasto e inversión. Incluye conjuntos de datos sobre registros de empresas, estados financieros, fusiones y adquisiciones, así como informes financieros anuales. 

  • Gobierno y administración pública: Esta temática incluye aquellos datos que los servicios y empresas públicas recopilan para informar y mejorar la acción de gobierno y la administración de una unidad territorial específica, ya sea un estado, una región o un municipio. Incluye datos relativos al gobierno (por ejemplo, actas de reuniones), los ciudadanos (censos o registro en los servicios públicos) y las infraestructuras gubernamentales. Estos datos se reutilizan posteriormente para fundamentar la elaboración de políticas, prestar servicios públicos, optimizar los recursos y la asignación presupuestaria, así como proporcionar información procesable y transparente a ciudadanos y empresas. 

  • Salud: Este concepto identifica los conjuntos de datos que cubren el bienestar físico, y mental de la población, haciendo referencia tanto a aspectos objetivos como subjetivos de la salud de las personas. También incluye indicadores clave sobre el funcionamiento de los sistemas de asistencia sanitaria y la seguridad en el trabajo. Algunos ejemplos son los datos relativos a la Covid-19, la equidad sanitaria o el listado de servicios prestados por los centros sanitarios. 

  • Justicia y asuntos jurídicos:  Identifica conjuntos de datos que permiten reforzar la capacidad de respuesta, la rendición de cuentas y la interoperabilidad de los sistemas judiciales de la UE, cubriendo ámbitos como la aplicación de la justicia, el sistema jurídico o la seguridad pública, es decir, aquella que garantiza la protección de los ciudadanos. Los conjuntos de datos sobre justicia y asuntos jurídicos incluyen documentación de jurisprudencia nacional o internacional, decisiones de tribunales y fiscales generales, así como actos jurídicos y su contenido. 

  • Datos lingüísticos: Hace referencia a expresiones escritas u orales que están en la base de la inteligencia artificial, el procesamiento del lenguaje natural y el desarrollo de servicios relacionados. La Comisión ofrece una definición bastante amplia de esta categoría de datos, todos ellos agrupados bajo la denominación de "datos lingüísticos multimodales". Pueden incluir repositorios de colecciones de textos, corpus de lenguas habladas, recursos de audio, o grabaciones de vídeo. 

Para realizar esta selección, los autores del informe llevaron a cabo una investigación documental, así como consultas a administraciones públicas, expertos en datos y empresas privadas mediante una serie de talleres y encuestas. Además de esta evaluación, el equipo del estudio cartografió y analizó el ecosistema normativo en torno a cada categoría, así como las iniciativas políticas relacionadas con su armonización y puesta en común, especialmente en relación con la creación de Espacios Comunes Europeos de Datos

Potencial para las PYMEs y las plataformas digitales 

Además de definir estas categorías, el estudio también ofrece una estimación de alto nivel sobre el impacto de las nuevas categorías en las pequeñas y medianas empresas, así como en las grandes plataformas digitales. Una de las conclusiones del estudio es que la relación coste-beneficio de la apertura de datos es similar en todos los nuevos temas, destacando especialmente aquellos relativos a las categorías "Finanzas" y "Gobierno y administración pública".  

Basándose en los conjuntos de datos disponibles públicamente, también se realizó una estimación del grado de madurez actual de los datos pertenecientes a las nuevas categorías, según su cobertura territorial y su grado de apertura (teniendo en cuenta si estaban abiertos en formatos leíbles por máquinas, con metadatos adecuados, etc.). Para maximizar la relación coste-beneficio global, el estudio sugiere seleccionar para cada categoría temática una aproximación distinta: en base a su nivel de madurez, se recomienda indicar un mayor o menor número de criterios obligatorios para su publicación, asegurándose así el evitar solapamientos entre los nuevos temas y con los datos de alto valor ya existentes. 

Puedes leer el estudio completo en este enlace

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Desde el pasado 24 de septiembre el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos (Reglamento de Gobernanza de Datos) resulta de aplicación en toda la Unión Europea. Al tratarse de un Reglamento, sus previsiones son directamente eficaces sin necesidad de una normativa estatal de transposición, como sucede por el contrario en el caso de las directivas. Sin embargo, por lo que se refiere a la aplicación de su regulación a las Administraciones Públicas, el legislador español ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del Sector Público. En concreto:

  • Se ha incorporado un régimen sancionador específico en el ámbito de la Administración General del Estado para los supuestos de incumplimiento de sus previsiones por parte de los reutilizadores, tal y como se explicará en detalle más adelante;
  • Se han establecido criterios específicos sobre el cálculo de las tasas que pueden cobrar las Administraciones Públicas y entidades del sector público que no tengan carácter industrial o mercantil;
  • Y, finalmente, se ha fijado algunas singularidades con relación al procedimiento administrativo para solicitar la reutilización, en particular se establece un plazo máximo de dos meses para notificar la correspondiente resolución –que se podrá ampliar hasta un máximo de treinta días debido a la extensión o complejidad de la solicitud–, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta nueva regulación?

Al igual que sucede con la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, este Reglamento se aplica a los datos que se generen con ocasión de la “misión de servicio público” con el fin de facilitar su reutilización. Sin embargo, aquella no contemplaba la reutilización de aquellos datos protegidos por la concurrencia de ciertos bienes jurídicos, como es el caso de la confidencialidad, los secretos comerciales, la propiedad intelectual o, singularmente, la protección de los datos de carácter personal.

Puedes ver un resumen del reglamento en esta infografía.

Precisamente, uno de los principales objetivos del Reglamento consiste en facilitar la reutilización de este tipo de datos en manos de las Administraciones y otras entidades del sector público con fines de investigación, innovación y estadísticos, contemplando unas garantías reforzadas para ello. Se trata, por tanto, de establecer las condiciones jurídicas que permitan el acceso a los datos y su uso posterior sin que, por ello, se vean afectados otros derechos y bienes jurídicos de terceros. En consecuencia, el Reglamento no establece nuevas obligaciones para que los organismos públicos permitan el acceso a la información y su posterior reutilización, competencia que sigue reservada para los Estados miembros. Simplemente se incorporan una serie de mecanismos novedosos que tienen por finalidad hacer compatibles, en la medida de lo posible, el acceso a la información con el respeto a las exigencias de confidencialidad antes aludidas. De hecho, se advierte expresamente que, en caso de conflicto con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en todo caso habrá de prevalecer este último.

Al margen de la regulación referida al sector público, –a la que nos referiremos más adelante–, el Reglamento incorpora previsiones específicas para cierto tipo de servicios que, si bien podrían prestar también las entidades públicas en algún caso, normalmente serán asumidos por sujetos privados. En concreto, se regulan los servicios de intermediación y la cesión altruista de datos, estableciendo un régimen jurídico específico para ambos supuestos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será el encargado en España de supervisar este proceso

Por lo que se refiere, en concreto, a la incidencia del Reglamento en el sector público, sus previsiones no resultan aplicables a las empresas públicas –esto es, aquellas en las que exista una influencia dominante de un organismo del sector público–, a las actividades de radiodifusión ni, entre otros supuestos, a los centros culturales y de enseñanza. Tampoco a los datos que, aun siendo generados en ejecución de una misión de servicio público, se encuentren protegidos por motivos de seguridad pública, defensa o seguridad nacional.

¿En qué condiciones se puede reutilizar la información?

Con carácter general, las condiciones en que se autorice la reutilización han de preservar la naturaleza protegida de la información. Por esta razón, como regla general, el acceso tendrá lugar a datos anonimizados o, en su caso, agregados, modificados o sometidos a un tratamiento previo que permita cumplir con dicha exigencia. A este respecto, se autoriza a los organismos públicos para que cobren tasas que, entre otros criterios, habrán de calculase en función de los costes necesarios para la anonimización de los datos personales o la adaptación de los sometidos a confidencialidad.

Asimismo, se contempla expresamente que el acceso y la reutilización tengan lugar en un entorno seguro controlado por la propia entidad pública, ya sea un entorno físico o virtual.  De esta manera, se puede realizar una supervisión directa que podría consistir, no sólo en verificar la actividad del reutilizador, sino incluso, en prohibir los resultados de aquellos tratamientos que pongan en peligro los derechos e intereses de terceros cuya integridad debe garantizarse. Precisamente, el coste por el mantenimiento de estos espacios se incluye entre los criterios que se pueden tener en cuenta a la hora de calcular la correspondiente tasa que puede cobrar el organismo público.

Cuando se trate de datos de carácter personal, el Reglamento no añade una nueva base jurídica que legitime su reutilización distinta de las que ya establece la normativa general en dicha materia. Por ello, se insta a los organismos públicos a que, en este tipo de supuestos, presten asistencia a los reutilizadores para ayudarles a obtener el permiso de los interesados. Ahora bien, se trata de una medida de apoyo que en ningún caso puede suponer cargas desproporcionadas para los organismos. A este respecto, la posibilidad de reutilizar datos seudonimizados debe encontrar amparo en algunos de los supuestos que contempla el RGPD. Asimismo, como garantía adicional, la finalidad para la que se pretendan reutilizar los datos habrá de ser compatible con la que inicialmente justificara el tratamiento de los datos por parte de la entidad pública en el ejercicio de su actividad principal, debiendo adoptarse  las garantías adecuadas.

Un ejemplo práctico de gran interés es el relativo a la reutilización de datos de salud con fines de investigación biomédica que ha establecido el legislador español al amparo de lo previsto en este último precepto. En concreto, la disposición adicional 17ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, admite la reutilización de datos seudonimizados en este ámbito cuando se establezcan ciertas garantías específicas, que podrían reforzarse con el uso de los referidos entornos seguros en el caso de que se empleen tecnologías especialmente incisivas, como podría ser la inteligencia artificial. Todo ello sin perjuicio de cumplir, asimismo, con otras obligaciones que deban tenerse en cuenta en función de las condiciones del tratamiento de los datos, singularmente la realización de evaluaciones de impacto.

¿Qué instrumentos se prevén para garantizar la efectividad de su aplicación?

Desde una perspectiva organizativa, los Estados han de garantizar que la información se encuentre fácilmente accesible a través de un punto único. En el caso de España, este punto se encuentra habilitado a través de la plataforma datos.gob.es, si bien pueden existir también otros puntos de acceso para sectores concretos y diferentes niveles territoriales, en cuyo caso deberán estar vinculados. Los reutilizadores podrán dirigirse a dicho punto para formular consultas y solicitudes, que se remitirán a la entidad o al órgano competente para su tramitación y respuesta.

Asimismo, se han de designar y notificar a la Comisión Europea una o varias entidades especializadas que cuenten con los medios técnicos y personales adecuados, que podrían ser algunas de las ya existentes, que desarrollan la función de prestar asistencia a los organismos públicos a la hora de conceder o denegar la reutilización. No obstante, si lo previera la regulación europea o de los Estados, dichos organismos podrían asumir funciones decisorias y no únicamente de mera asistencia. En todo caso, se prevé que sean las Administraciones y, en su caso, las entidades del sector público institucional ‑‑según la terminología del artículo 2 de la Ley 27/2007‑‑ quienes realicen esta designación y la comuniquen al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que por su parte se encargará de la correspondiente notificación a nivel europeo.

Finalmente, como se indicaba al principio, se han tipificado como infracciones específicas para el ámbito de la Administración General del Estado algunas conductas de los reutilizadores que se sancionan con multas que van desde los 10.001 a los 100.000 euros. En concreto, se trata de conductas que, de forma deliberada o por negligencia, supongan el incumplimiento de las principales garantías que contempla la normativa europea: en concreto, el incumplimiento de las condiciones de acceso a los datos o a los espacios seguros, la reidentificación o la falta de comunicación de problemas de seguridad.

En definitiva, como señalaba la Estrategia Europea de Datos, si la Unión Europea quiere desempeñar un papel de liderazgo en la economía de los datos resulta imprescindible, entre otras medidas, mejorar las estructuras de gobernanza e incrementar los repositorios de datos de calidad que, con frecuencia, se encuentran afectados por relevantes obstáculos jurídicos. Con el Reglamento de Gobernanza de Datos se ha dado un paso importante a nivel regulatorio, pero ahora resta por comprobar si los organismos públicos son capaces de asumir una posición proactiva para facilitar la puesta en marcha de sus medidas que, en última instancia, implica importantes desafíos en la transformación digital de su gestión documental.

Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

 

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El activismo de datos es una práctica ciudadana cada vez más significativa en la era de las plataformas por su creciente contribución a la democracia, la justicia social y los derechos. Se trata de un activismo que utiliza los datos y su análisis para generar evidencias y visualizaciones con el objetivo de revelar injusticias, mejorar la vida de las personas y fomentar el cambio social. 

Frente al uso masivo de datos de vigilancia por parte de determinadas corporaciones, el activismo de datos es ejercido por la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales. Por ejemplo, la organización Forensic Architecture (FA), un centro de Goldsmiths dependiente de la Universidad de Londres, investiga violaciones de derechos humanos, incluidas las violencias de Estado, usando datos públicos, ciudadanos y satelitales, y metodologías como la inteligencia de fuentes abiertas (conocida como OSINT). El análisis de datos y metadatos, la sincronización de vídeos tomados por testigos o periodistas, así como de grabaciones y documentos oficiales, permiten reconstruir los hechos y generar un relato alternativo acerca de eventos y crisis.

El activismo de datos ha suscitado el interés de centros de investigación y organizaciones no gubernamentales, generando una línea de trabajo dentro de la disciplina de los estudios críticos. Esto ha permitido reflexionar sobre el efecto de los datos, las plataformas y sus algoritmos en nuestras vidas, así como acerca del empoderamiento que se genera cuando la ciudadanía ejerce su derecho a los datos y los usa para el bien común. 

Imagen 1: Ecocidio en Indonesia (2015)

Fuente: Forensic Architecture (https://forensic-architecture.org/investigation/ecocide-in-indonesia)

Centros de investigación como Datactive o Data + Feminism Lab han creado teoría y debates sobre la práctica del activismo de datos. Asimismo, organizaciones como Algorights –una red colaborativa que fomenta la participación de la sociedad civil en el campo de las tecnologías de IA- y AlgorithmWatch -organización de derechos humanos- generan conocimiento, redes y argumentos para luchar por un mundo donde los algoritmos y la Inteligencia Artificial (IA)contribuyan a la justicia, la democracia y la sostenibilidad, en vez de debilitarlas. 

Este artículo revisa cómo surgió el activismo de datos, qué interés ha suscitado en la ciencia social y su relevancia en la era de las plataformas. 

Historia de una práctica

La producción de mapas usando datos ciudadanos podría ser de las primeras manifestaciones del activismo de datos tal y como se conoce ahora. Un mapa fundamental en la historia del activismo de datos fue el generado por víctimas y activistas con datos sobre el terremoto de Haití en 2010, sobre la plataforma keniata Ushahidi (“testimonio”, en Suajili). Una comunidad de humanitaristas digitales creó el mapa desde otros países y convocó a las víctimas y a sus familiares y conocidos para que compartieran datos de lo que estaba ocurriendo en tiempo real. En cuestión de pocas horas, los datos se verificaron y se visualizaron en un mapa interactivo que continuó actualizándose con más datos, y que fue decisivo a la hora de asistir a las víctimas en el terreno. Hoy en día se generan mapas de este tipo cada vez que surge una crisis, y se enriquecen con datos ciudadanos, satelitales y generados por drones dotados de cámaras para esclarecer hechos y generar evidencias.

Emergiendo de movimientos conocidos como cypherpunk y el tecnopositivismo o tecnoptimismo (basado en la confianza en que la tecnología es la respuesta a los retos de la humanidad), el activismo de datos ha ido evolucionando como práctica para adoptar posturas más críticas frente a la tecnología y a las asimetrías de poder que surgen entre quienes originan y ceden sus datos, y quienes los captan y analizan.

Hoy día, por ejemplo, la plataforma de producción de mapas comunitarios Ushahidi se ha empleado para crear datos sobre la violencia machista en Egipto y en Siria, y sobre ginecólogos confiables en India, por ejemplo. Actualmente, la invisibilización y el silenciamiento de las mujeres es la razón por la cual algunas organizaciones luchan por el reconocimiento y una política de visibilidad, algo que se hizo evidente con el movimiento #MeToo (#Cuéntalo en español). Las prácticas de datos feministas buscan visibilidad e interpretaciones críticas de la datificación (o la transformación de toda acción humana y no humana en datos mesurables y transformables en valor). Por ejemplo, Datos Contra el Feminicidio o Feminicidio.net ofrecen mapas y análisis de datos sobre el feminicidio en varios lugares del mundo. 

El potencial para el empoderamiento algorítmico que ofrecen estos proyectos elimina las barreras a la igualdad, mejorando las condiciones que permiten a las mujeres resolver problemas, determinar cómo se recaban y se usan los datos y ejercer el poder.

Nacimiento y evolución de un concepto

En 2015 se publicó Los medios ciudadanos se encuentran con los grandes datos: el surgimiento del activismo de datos, en el que, por primera vez, se acuñaba y definía el activismo de datos como un concepto basado en prácticas observadas en activistas que se involucran políticamente con la infraestructura de datos. La infraestructura de datos incluye los datos, el software, el hardware y los procesos necesarios para convertir los datos en valor. Más adelante, Data activism and social change (London, Palgrave) y Activismo de datos y cambio social. Alianzas, mapas, plataformas y acción para un mundo mejor (Madrid: Dykinson) desarrollan marcos analíticos basados en casos reales que ofrecen formas de analizar otros casos.

Acompañando las variadas prácticas que existen dentro de activismo de datos, su estudio está creando espacios para la investigación feminista y postcolonialista sobre las consecuencias de la datificación. Mientras que los cronistas de la historia (principalmente fuentes masculinas) definieron la tecnología en relación con el valor sus productos, los estudios de datos feministas consideran a las mujeres como usuarias y diseñadoras de sistemas algorítmicos y buscan utilizar los datos para la igualdad, y alejarse de la explotación capitalista y sus estructuras de dominación.

El activismo de datos es hoy un concepto establecido en la ciencia social. Por ejemplo, Google Scholar ofrece más de 2.000 resultados sobre “data activism”. Varios investigadores e investigadoras lo emplean como perspectiva para analizar diversos asuntos. Por ejemplo, Rajão y Jarke exploran el activismo ambiental en Brasil; Gezgin estudia la ciudadanía crítica y el uso que hace esta de la infraestructura de datos; Lehtiniemi y Haapoja explora la agencia de datos y la participación ciudadana; y Scott examina la necesidad de los usuarios y usuarias de plataformas de desarrollar una vigilancia digital y cuidar de sus datos personales.

En el centro de estas preocupaciones se encuentra el concepto de agencia de datos, que se refiere a que las personas no sólo son conscientes del valor de sus datos, sino que también ejercen control sobre ellos, determinando cómo se usan y comparten. Se podría definir como acciones y prácticas relacionadas con la infraestructura de datos basadas en la reflexión y el interés individual y colectivo. Es decir, mientras darle un like a un post no se consideraría una acción con un alto grado de agencia de datos, participar en un hackaton –un evento colectivo en el que se mejora un programa informático o se crea— sí lo sería. La agencia de datos se basa en la alfabetización en datos, o el grado de conocimientos, acceso a los datos y a sus herramientas, y a las oportunidades para ejercerla que tienen las personas. El activismo de datos no es posible sin agencia de datos.

En el panorama en rápida evolución de la economía de plataformas, la convergencia del activismo de datos, los derechos digitales y la agencia de datos se ha vuelto crucial. El activismo de datos, impulsado por una creciente conciencia del posible uso indebido de los datos personales, alienta a individuos y colectivos a utilizar la tecnología digital para el cambio social, así como a abogar por una mayor transparencia y responsabilidad por parte de las gigantes tecnológicas. Dado que cada vez más la generación de datos y el uso de algoritmos determinan nuestras vidas en áreas como la educación, el empleo, los servicios sociales y la salud, el activismo de datos emerge como una necesidad y un derecho, más que como una opción.

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Contenido elaborado por Miren Gutiérrez, Doctora e investigadora en la Universidad de Deusto, experta en activismo de datos, justicia de datos, alfabetización de datos y desinformación de género.

Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor

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