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Con ocasión de la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha reformado la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público. En concreto, la disposición final decimotercera ha modificado:

  • Algunos de sus preceptos en relación con el ámbito de los sujetos obligados.

  • El margen de discrecionalidad que se otorgaba a las Administraciones y organismos del sector público, el cual les permitía limitar el alcance de la reutilización más allá de los supuestos fijados legalmente.

  • Se ha actualizado el régimen jurídico correspondiente a las tarifas por el suministro de documentos para su reutilización.

A continuación veremos cada uno de ellos de manera detallada:

Modificaciones que afectan a los sujetos obligados

La reforma ha tratado fundamentalmente de alinearse con la nueva regulación del procedimiento administrativo común establecido por el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el mismo artículode la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Solo hay una salvedad, con respecto a la primera: se ha excluido, a las Corporaciones de Derecho Público de base privada, como por ejemplo los colegios profesionales, las federaciones deportivas o, las cámaras de comercio, para aquellas de sus funciones que tengan carácter público.

En concreto, al margen de la indudable aplicación de la Ley 37/2007 a las denominadas Administraciones territoriales —General del Estado, autonómicas y locales—, también se reconoce la sujeción a la regulación legal de todas las entidades con personificación jurídico-pública, superando así las exclusiones y limitaciones que preveía la versión anterior de este mismo precepto. A este respecto, ya no se requiere que la entidad pública haya sido creada para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, sino que basta con la mera naturaleza pública de la personificación para que se encuentre plenamente sometida a las previsiones de la Ley 37/2007.

Por esta razón, aun cuando haya desaparecido la referencia expresa a los consorcios, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, lo cierto es que dichos organismos siguen estando sometidos a la regulación analizada. Se ha producido, por tanto, una ampliación del ámbito subjetivo de dicha norma que ahora se extiende a la totalidad de las entidades públicas, incluyendo de manera expresa a las Universidades públicas.

En relación con las entidades dotadas de forma jurídico-privada, su sometimiento a la legislación sobre reutilización de la información viene condicionado a que ejerzan potestades administrativas, a salvo de aquellas previsiones que se puedan referir a ellas específicamente.

Modificaciones que afectan al alcance de la reutilización

En segundo lugar, la reforma ha modificado la regulación del artículo 3.2 de la Ley 37/2007 que afecta al alcance del ámbito objetivo de la reutilización. Según la anterior regulación, la obligación legal podía ser excluida unilateralmente por los sujetos obligados al permitirles que expresamente limitaran su alcance. Con la nueva redacción de dicho precepto desaparece esta habilitación, de manera que las posibilidades de condicionar o excluir la reutilización quedan ahora limitadas estrictamente a los supuestos contemplados en la ley.

En consecuencia, se ha eliminado la discrecionalidad que hasta ahora se atribuía a las Administraciones y organismos del sector público, si bien es cierto que se establecía igualmente la garantía de que existiera una declaración expresa al respecto que, por, tanto podía ser objeto de impugnación formal a través del correspondiente recurso administrativo o judicial.

Modificaciones que afectan a los cambios en las tarifas

Finalmente, en tercer lugar se ha modificado el artículo 7 de la Ley 37/2007 por lo que se refiere a la tarifa que se puede aplicar para el suministro de documentos con fines de reutilización. En concreto, ha desaparecido la referencia a las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público que se contemplaba en el inciso final del párrafo 1 en el apartado 1, donde se establecía la exigencia de que, al menos, se debiera aplicar el “mismo precio privado de la Administración establecido como precio de venta”.

Al desaparecer este condicionante resultará de aplicación en todo caso la regla general que establece dicho precepto: la tarifa que puede fijarse vendrá limitada, como máximo, al alcance de los costes marginales en que se incurra para la reproducción, puesta a disposición y difusión, cantidad que pudiera ser inferior al precio de venta. De este modo, la regulación legal se adapta de manera más fiel a la reforma de la Directiva que tuvo lugar en 2013, según la cual no se puede fijar una tarifa superior al referido coste marginal.

También se ha modificado el apartado 6 del referido artículo 7 de la Ley 37/2007, de manera que se ha derogado el párrafo tercero, que contemplaba la posibilidad de que en relación a las bibliotecas (incluidas las universitarias), museos y archivos no se hicieran públicos los criterios en base a los cuales se fijaban las correspondientes tarifas de manera previa a la solicitud de reutilización. Al igual que en el caso anterior, se trata de una modificación que trata de ajustarse en mejor medida a las exigencias de la normativa europea tras la reforma de 2013, uno de cuyos principales objetivos era abordar una armonización mínima de las normas y prácticas nacionales en materia de reutilización del material cultural público de bibliotecas, museos y archivos, cuyo régimen jurídico se trata de aproximar al establecido con carácter general para el resto de organismos ante la constatación de que sus fondos son una valiosa materia prima para su reutilización en numerosos productos, en particular las aplicaciones móviles.


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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El perfil de aplicación DCAT-AP tiene como objetivo describir, mediante metadatos, los catálogos y conjuntos de datos de los portales europeos de datos abiertos. Para ello, se basa en el Vocabulario de Catálogos de Datos (DCAT), publicado por el W3C. En concreto, el DCAT-AP es una especificación donde se describen una serie de restricciones (como el rango de las propiedades) sobre el modelo DCAT.

En un contexto donde no dejan de producirse cambios económicos, tecnológicos y sociales, este perfil de aplicación está en continua evolución y mejora para responder a las demandas de los usuarios. El organismo encargado de la gestión del mantenimiento y de la evolución de DCAT-AP es JoinUp, una plataforma colaborativa creada por la Comisión Europea y financiada por la Unión Europea mediante los Programas ISA e ISA2. A través de esta herramienta, se han publicado las diferentes versiones de DCAT-AP, así como las guías prácticas de implementación de la norma.

Para ayudar a aquellos organismos que tengan dudas sobre cómo aplicar este perfil, a continuación recogemos los principales documentos y recursos disponibles sobre DCAT-AP en JoinUp:

Documentos Descripción
Versiones de DCAT-AP A través de una línea de tiempo se muestran las distintas actualizaciones que se han publicado sobre los perfiles DCAT-AP. De esta forma se puede acceder fácilmente a la última versión.
Pautas de implementación Incluye una lista de guías técnicas y organizacionales para facilitar la implementación de DCAT-AP, donde se incluyen ejemplos de implementaciones que pueden ayudar a resolver los distintos retos. Además, aquellos usuarios que lo deseen pueden compartir sus propios desarrollos (como por ejemplo federadores).
Análisis de las extensiones de los países sobre DCAT-AP A partir de la especificación DCAT-AP, cada país de la Unión Europea ha realizado una serie de adaptaciones, para satisfacer las necesidades propias. Este análisis abarca dichas extensiones, buscando patrones repetitivos que podrían usarse como entrada para versiones futuras de DCAT-AP.
GeoDCAT-AP Es una extensión de DCAT-AP para el intercambio de descripciones de conjuntos de datos y servicios geoespaciales.
StatDCAT-AP Es una extensión de DCAT-AP para el intercambio de descripciones de conjuntos de datos y servicios estadísticos.
Política de gestión de cambios y versiones Se trata de documentación relativa a los cambios que se realizan en DCAT-AP. En ella se analizan 3 tipos de cambios en función del impacto que tengan en la interoperabilidad: errores, cambios semánticos menores (minor) y cambios semánticos importantes (major).
Librería de herramientas Incluye herramientas desarrolladas por SEMIC o por los usuarios que promueven la interoperabilidad semántica.
Librería de documentación En esta sección se realiza un seguimiento de los estudios llevados a cabo bajo distintas acciones del Programa ISA², agrupadas por temáticas.

 

Además de estos recursos, existen grupos de trabajo que han desarrollado informes aplicados a campo concretos, como la  investigación. Por su parte, el propio W3C también han publicado informes y herramientas para ayudar a los usuarios,  como esta guía sobre casos de uso y requerimientos para el intercambio de datos, en este caso sobre DCAT.

Para estar al día de todos los cambios que se producen y de los documentos que se publican, aquellos usuarios que los deseen pueden suscribirse al proyecto de GitHub creado para poner en común experiencias, retos encontrados y sugerencias de nuevas funcionalidades.

Datos.gob.es también forma parte de la red de colaboradores de Joinup, por lo que participa activamente en la difusión de los contenidos y recursos creados para facilitar la implementación de DCAT-AP. Si quieres saber más sobre el perfil de aplicación DCAT-AP, te recomendamos el informe DCAT-AP y sus extensiones: Contexto y evolución.

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España es uno de los países más destacados en la apertura de datos del sector público, de acuerdo con el informe Open Data Maturity in Europe 2017 –recordemos que nuestro país ocupa la segunda posición del ranking que mide la madurez y disponibilidad de los datos abiertos en Europa, solo por detrás de Irlanda-. Aunque este dato es muy positivo, fruto de mucho trabajo, no hay que olvidar que todavía queda bastante información pública susceptible de ponerse a disposición de los ciudadanos y reutilizadores. Pero muchas organizaciones desconocen cómo hacerlo.

Por ello, la Federación de Municipios y Provincias de España (FEMP) ha publicado “Datos abiertos: guía estratégica para su puesta en marcha y conjuntos de datos mínimos a publicar”. Esta guía busca posicionarse como “el itinerario de trabajo sobre la apertura de datos y su reutilización para todas las administraciones locales”. Es decir, proporciona una serie de recomendaciones y pautas para que las entidades publiquen sus datos de forma útil y eficaz, facilitando el acceso a la información y su reutilización.

En concreto, el informe incluye información sobre los siguientes aspectos a tener en cuenta a la hora de abordar una iniciativa de datos abiertos:

  • El marco legal,  europeo y español, y las distintas ordenanzas locales.

  • El mapa tipo de un portal de datos abiertos. El informe detalla los componentes básicos que debe tener un portal - como el catálogo, el buscador simple o las condiciones de uso-, junto aquellos que son recomendables- como el Servicio SPARQL o las herramientas de visualización-.

  • El modelo de gobernanza y roles, en base al principio de Gobierno Abierto. El texto  define las funciones de los distintos implicados en la iniciativa y da consejos para luchar contra la resistencia al cambio.

  • El modelo de apertura de datos, que abarca desde la identificación de los conjuntos de datos a abrir, hasta la publicación del portal, su difusión y mantenimiento.

  • El plan tecnológico, donde se analizan las distintas herramientas, plataformas, formatos y estándares a utilizar, en base a factores como la interoperabilidad y la seguridad.

  • Los sistemas de medición que permiten determinar si los datos ofrecidos responden a las necesidades de los usuarios.

  • El plan de formación y difusión¸ para identificar las características principales de los profesionales que deben gestionar el portal y los perfiles de usuarios que los van a utilizar.

  • Una serie de conceptos básicos que no siempre sabemos diferenciar.

Esta guía ha sido elaborada por el Grupo de Datos Abiertos de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Federación, integrado por entidades locales, personal de universidades, la asociación ASEDIE, autónomos, emprendedores, empresas e instituciones como Red.es. La labor de este grupo no finalizó con la publicación de esta guía, sino que siguen aunando esfuerzos para promover los datos abiertos, como la identificación de nuevos conjuntos de datos que permitan homogeneizar la publicación de datos abiertos y facilitar su gestión. Estos conjuntos de datos se recogen en la siguiente figura.

 

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Con la reciente entrada en vigor el pasado mes de marzo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha introducido en el Ordenamiento Jurídico español una novedad de gran relevancia desde la perspectiva de la reutilización de la información del sector público. En efecto, la citada regulación legal ha consolidado el papel del perfil del contratante en Internet como un instrumento esencial a la hora de facilitar el acceso a la información relativa a la actividad contractual de los poderes públicos. Al margen de otras previsiones dirigidas a reforzar el contenido de las publicaciones y la accesibilidad de la información que allí se ha de recoger, el artículo 63 de la citada Ley exige que toda la información  incluida en el perfil de contratante se publique “en formatos abiertos y reutilizables”. Además, dicho contenido se ha de difundir necesariamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en los términos del artículo 347, correspondiendo la gestión de este instrumento electrónico a la Administración General del Estado.

Se trata de un nuevo avance en relación al proceso de transformación de la gestión contractual que realizan los poderes públicos hacia parámetros de Gobierno Abierto. Este enfoque ya se inició con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 8 obliga a difundir “todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato”, además de “las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos”. Ahora bien, esta publicación se refiere a una fase posterior del procedimiento contractual, de manera que su objeto, en última instancia, es rendir cuentas de las decisiones adoptadas para la adjudicación y de las circunstancias en las que ha tenido lugar la misma.

Como es sabido, con la reforma en materia de Administración electrónica del año 2015 se dio un importante paso adelante, ya que en última instancia el uso de medios electrónicos en la gestión puede ser un impulso para la eficiencia en la disponibilidad de la información pública conforme a estándares que faciliten su reutilización. En este sentido, desde el día 2 de octubre de 2016, la totalidad de los actos administrativos han de constar en soporte electrónico, a menos que, por su naturaleza, sea precisa otra forma más adecuada, lo que sin duda resultará excepcional. Esta exigencia se establece no sólo para los actos, sino también para cualquier documento emitido por las Administraciones Públicas, que asimismo han de incorporar los metadatos mínimos exigidos. En este sentido, el necesario respeto al Esquema Nacional de Interoperabilidad ya permitía afirmar que, en base a una interpretación sistemática de todas las normas citadas, la gestión documental de las Administraciones Públicas no sólo habría de realizarse en soporte electrónico sino, además, conforme a estándares que permitieran la reutilización de la información.

¿Cuál es entonces el alcance de la nueva regulación sobre contratación pública en esta materia? Por una parte, se ha establecido de manera rotunda —y sin que, por tanto, sea necesaria interpretación alguna— que la difusión de la información que ha de publicarse en el perfil del contratante tiene que estar necesariamente en formatos abiertos y reutilizables. En consecuencia, esto supone un avance con respecto a 2 leyes anteriores:

Por otra parte, el objeto de la publicación en la nueva legislación contractual no se refiere sólo a procedimientos finalizados, como es el caso de la normativa sobre transparencia, sino también a los que se están tramitando en ese momento o se iniciarán en el futuro. Se trata, por tanto, de una medida que pretende:

  • Impulsar la concurrencia efectiva en el procedimiento de selección de las empresas que aspiran a ser seleccionadas, por lo que la obligación de difusión conforme a tales exigencias se convierte en una obligación inexcusable.

En definitiva, tras la exposición de las principales novedades de la nueva legislación sobre contratación pública queda por responder la que, sin duda, sería la principal cuestión a plantear desde el punto de vista de su aplicación práctica: ¿qué sucedería si se publicara la convocatoria de una licitación en el perfil del contratante sin cumplir con las exigencias legales relativas a los datos abiertos y reutilizables?

Ciertamente, no cabría afirmar que se ha prescindido del requisito legal específicamente contemplado en la legislación sobre contratación pública (artículo 39.1.c de la Ley de Contratos del Sector Público), puesto que la publicidad ha existido. Sin embargo, nos podríamos encontrar ante una vulneración de la regulación general sobre procedimiento administrativo común (art. 48.2 de la Ley 39/2015), por cuanto el anuncio de licitación carecería de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin; aun cuando resulte indiscutible la existencia de publicidad a través del instrumento legalmente exigido, esto es, el perfil del contratante.

En todo caso, habrá que esperar a conocer la interpretación de los tribunales de recursos contractuales sobre el alcance de la nueva regulación legal.

 


Contenido elaborado por Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia y Coordinador del Grupo de Investigación “Innovación, Derecho y Tecnología” (iDerTec).

Los contenidos y los puntos de vista reflejados en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor.

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La Unión Europea se creó para facilitar las transacciones comerciales entre sus estados miembros, eliminando barreras y asegurando el libre movimiento de bienes, personas y servicios. Con el auge de los datos y de la economía digital, la institución ha tenido que ampliar su ámbito de alcance más allá de los bienes físicos, e incluir entre sus funciones la creación de un Mercado Digital Único que fomente el intercambio de información de manera segura.

Los organismos públicos no dejan de generar datos, los cuales son una materia prima valiosa para favorecer el crecimiento económico. El poder de los datos abiertos públicos queda patente en los estudios de la Unión Europea: más del 50% empresas encuestadas usan datos abiertos para generar nuevos productos y servicios; y un tercio de las startups apoyadas por ODINE no existirían sin datos abiertos.

Con el objetivo de facilitar la reutilización de la información del sector público, nació la Directiva 2003/98/CE del Parlamento y Consejo Europeo (Directiva PSI en sus siglas en inglés), que introdujo disposiciones sobre no discriminación, coste, acuerdos exclusivos, transparencia y licencias, entre otros aspectos. En 2013 esta directiva fue modificada por la Directiva 2013/37/EU. La Directiva de 2013 incorporaba la necesidad de establecer una revisión de la iniciativa sobre accesibilidad y reutilización de la información pública antes del 18 de julio de 2018, con el objetivo de aumentar la cantidad de datos del sector público disponibles para su reutilización, garantizar una competencia leal y un fácil acceso a los mercados basados ​​en información del sector público, y contribuir a la innovación transfronteriza.

Para llevar a cabo esta revisión se ha llevado a cabo un análisis minucioso de otras directivas vigentes (INSPIRE o Directiva de bases de datos) con el fin de alinear los textos vigentes. Así mismo, se ha realizado una consulta pública y un análisis del impacto que han tenido en la economía los cambios introducidos en 2013. Durante el proceso de consulta se recopilaron tanto las opiniones de los organismos públicos como de los reutilizadores (actores públicos, privados, comerciales y no comerciales).

Las conclusiones han confirmado que la Directiva ha contribuido a estimular la economía europea, alcanzando sus objetivos. Además, ha tenido un impacto favorable en la transparencia, el empoderamiento de los ciudadanos y la eficiencia del sector público. Sin embargo, también indican que todavía hay retos que superar con el fin de explotar plenamente el potencial de la información del sector público para la economía y la sociedad europeas. Algunos de estos retos están relacionados con los siguientes aspectos:

  • El limitado acceso en tiempo real a los datos. Se deberían proporcionar datos más dinámicos en tiempo real, así como soluciones técnicas que faciliten su uso.

  • Las tarifas por encima del coste. Las tarifas deberían limitarse “a los costes marginales en que se incurra al reproducir, poner a disposición y difundir los datos abiertos”, pero se ha constatado que existe la práctica extendida de exigir cantidades muy superiores. Esto limita las posibilidades de las empresas de menor tamaño.

  • La falta de disponibilidad de datos de alto interés porque están en manos de operadores privados. Por ejemplo, datos generados por empresas proveedoras de servicios públicos (del sector utilities, transportes, etc.) o que son fruto de investigaciones financiadas con fondos públicos.

  • La necesidad de evitar los acuerdos de exclusividad. Los acuerdos público-privados pueden llevar a situaciones en las que la información del sector público esté bloqueada.

  • Las Incertidumbres sobre la relación entre la Directiva y ciertos instrumentos legales relacionados.

Ante estos retos, la Comisión está en proceso de revisión de la Directiva PSI, principalmente en relación a los siguientes aspectos:

  • Estimular la publicación de datos dinámicos y la adopción de APIs.

  • Limitar las excepciones que permiten a los organismos públicos cobrar por la reutilización de sus datos un precio superior a los costes marginales de la difusión.

  • Ampliar el alcance de la Directiva PSI, incluyendo datos procedentes de empresas públicas -en este caso, el precio de reutilización sí podrá ser superiores a los costes marginales de difusión-  y datos de investigaciones con financiación pública.

  • Fortalecer los requisitos de transparencia para los acuerdos público-privados que involucran información del sector público, evitando acuerdos exclusivos.

Hasta el 3 de julio, está abierto el plazo para que aquellos que lo deseen faciliten su opinión sobre los distintos aspectos incluidos en la revisión.

En resumen, la revisión de la Directiva PSI busca seguir impulsando un ecosistema de datos abiertos que permita dar un paso más hacia la constitución de un Mercado digital Único. Con la nueva Directiva PSI y su impulso de la reutilización transfronteriza de datos abiertos será más fácil iniciar nuevos negocios basados en datos, así como mejorar los ya existentes, con el consiguiente valor para la sociedad, tal y como se recoge en la siguiente figura.

 

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Uno de los principales retos que surgen a la hora de abordar una iniciativa de Open Data es definir la arquitectura de la información y facilitar la interoperabilidad entre los catálogos de datos publicados por distintos portales en la Web. Para solucionar este reto, el Consorcio World Wide Web (W3C) publicó el Vocabulario de Catálogos de Datos (DCAT), un vocabulario RDF para describir catálogos de datos, basado en 3 conceptos clave: catálogo, conjunto de datos (Dataset) y distribución.

Conceptos principales de DCAT

Sobre este vocabulario, y dentro del proyecto JoinUP, una plataforma colaborativa creada por la Comisión Europea, un grupo internacional de expertos desarrolló el perfil de Aplicación de DCAT para portales de datos europeos (DCAT-AP). Se trata de una especificación donde se describen diversas restricciones (como el rango de las propiedades) sobre el modelo DCAT. Su objetivo es facilitar la homogeneización y la búsqueda cruzada mediante el uso de metadatos entre distintos portales europeos de datos generados por el sector público y puestos a su disposición para su reutilización.

El informe DCAT-AP y sus extensiones: contexto y evolución, desarrollado en el marco de la Iniciativa Aporta, surge con la idea de contextualizar y profundizar en el perfil de aplicación DCAT-AP, y en el vocabulario DCAT en el que está basado. El informe incluye una descripción de ambas publicaciones, así como una definición de los organismos e instituciones implicados en su definición.

Ampliaciones y cambios de las extensiones de DCAT-AP

En base a DCAT-AP se han desarrollado extensiones sectoriales, algunas de las más relevantes en ámbitos de aplicación especificos se describen en el informe: DCAT-AP HVD, extensión de DCAT-AP para la descripción de datos de alto valor, GeoDCAT-AP, una extensión de DCAT-AP para el intercambio de descripciones de conjuntos de datos y servicios geoespaciales, StatDCAT-AP, una extensión de DCAT-AP para el intercambio de descripciones de conjuntos de datos y servicios estadísticos, MLDCAT-AP que extiende DCAT-AP en el campo del aprendizaje automático, y BRegDCAT-AP para describir los aspectos fundamentales de registros administrativos públicos.

Desde su aparición y a lo largo de estos años, prácticamente la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea han ido extendiendo el perfil de aplicación DCAT-AP para poder satisfacer sus necesidades. Se hace especial énfasis en lo referente a España, donde existe la particularidad de que la “extensión”- la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de información (NTI-RISP) - fue previa a la propia especificación DCAT-AP que a fecha de cierre de la edición de este informe evoluciona a la extensión de referencia DCAT-AP-ES. La NTI-RISP establece el marco común relativo a la apertura y uso de documentos y recursos de información elaborados o custodiados por la administración pública. Esta Norma técnica busca asegurar la persistencia de la información y el uso de formatos, así como fomentar los términos y condiciones de uso adecuados.

Por último, como referencia, se listan algunas extensiones DCAT-AP implementadas por los diferentes Estados miembro.

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La apuesta por las llamadas ciudades inteligentes (smart cities) constituye en la actualidad una de las principales apuestas por la innovación tecnológica en el ámbito del sector público, especialmente en la esfera local. Con este tipo de iniciativas se pretende afrontar los desafíos que plantea la sostenibilidad en el contexto urbano y, mediante el uso avanzado de las tecnologías de la información y la comunicación, conseguir optimizar los recursos y unos servicios públicos más eficaces.

El  informe “Datos abiertos y ciudades inteligentes: una visión alternativa desde el Derecho que publicamos en Datos.gob.es aborda la dimensión y análisis jurídico de la apertura de datos en este tipo de proyectos. Dotar de seguridad jurídica a las inversiones y esfuerzos que están realizando tanto las Administraciones municipales como las empresas prestadoras de servicios y, en general, la implicación de la sociedad civil en este ámbito adquiere una especial importancia. Tal y como se analiza en este informe, la pluralidad de protagonistas y de servicios implicados determina la diversidad de normas jurídicas, en un contexto en el que las tecnologías de la información y la comunicación exigen interoperabilidad. 

El informe “Datos abiertos y ciudades inteligentes: una visión alternativa desde el Derecho” alude a la necesidad de tomar conciencia de la fragmentación del marco normativo existente y al reto de las administraciones municipales a hacer los ajustes que sean factibles en sus propias normas y apostar por un liderazgo eficaz para poder ofrecer servicios de valor añadido basados en su reutilización según los principios de los datos abiertos.

 

Informe Adjunto para su descarga en formato pdf, word y odt.

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Aplicación

Aplicación de escritorio, como alternativa al uso del navegador y del hiperenlace, con un funcionamiento muy básico. La actualización de la herramienta es automática y espero ir introduciendo sucesivas mejoras Lee los ficheros con formato XML, exclusivamente de legislación, del Boletín Oficial del Estado siendo necesario descargarlos desde su buscador de legislación.

Su funcionalidad radica básicamente en tener a la vista, a la izquierda de la pantalla, la estructura de la norma abierta y , en su parte derecha, el visor de documentos para obtener una vista íntegra del conjunto, así como la posibilidad de introducir notas o acotaciones personalizando el propio texto normativo o hacer las búsquedas oportunas en el mismo.

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Documentación

En esta unidad se realiza un recorrido detallado por el marco legislativo que regula la apertura de datos y su reutilización, tanto a nivel europeo como a nivel estatal. Desde la unidad se pueden consultar los textos originales y además unas tablas detalladas de sus artículos más relevantes, comparativa entre leyes y su vigencia.

Objetivos:

  • Saber cómo ha evolucionado el marco legislativo europeo en materia de reutilización, permitiendo identificar los cambios más significativos introducidos en las diferentes normativas.
  • Conocer la legislación en España a nivel de Administración General del Estado y su desarrollo normativo como Real Decreto y Norma Técnica de Interoperabilidad.
  • Relacionar el marco legislativo estatal con las directrices marcadas por las directivas europeas en materia de reutilización.
  • Identificar los últimos cambios introducidos en la legislación estatal respecto al marco normativo anterior.
  • Reconocer cómo las diferentes administraciones autonómicas han incorporado a su propia legislación normativas específicas sobre reutilización de la información pública.
  • Realizar una aproximación al desarrollo de políticas específicas de reutilización en la normativa de las administraciones locales.

Unidad didáctica:

Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Material complementario 

Puedes acceder al resto de material complementario mediante el siguiente enlace.

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Documentación

En esta unidad se recogen y describen con detalle las diferentes etapas de las que se compone un proyecto de apertura de datos (análisis del entorno, estrategia de la iniciativa, tratamiento y preparación, publicación, promoción, mantenimiento y evaluación) teniendo en cuenta que el fin de una iniciativa de datos abiertos es la reutilización de la información para generar beneficios económicos, empoderamiento social e innovación.

Objetivos:

  • Conocer las distintas etapas que componen una iniciativa de datos abiertos desde el punto de vista estratégico, técnico, legal, económico y social.
  • Reconocer cuáles son las claves metodológicas para el modelado, representación y catalogado de los datos abiertos.
  • Conocer las opciones y pautas básicas para seleccionar las licencias, tarifas y formatos adecuados para su publicación.
  • Aprender a establecer las medidas de soporte y promoción tras la publicación de los datos abiertos.
  • Ser consciente de la necesidad de evaluar las iniciativas de datos abiertos para poder re-enfocarlas y enriquecerlas.

Unidad didáctica:

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